Requisitos para obtener apoyo económico de 7.50 por quintal de arroz a productores.

El procedimiento a seguir para la ejecución del recurso financiera no reembolsable aprobada será el siguiente:

  1. Los molinos, los intermediarios o los productores, según sea el caso, presentaren en nombre propia a por conducto de apoderado legal, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente a la transacción de compraventa de la producción de arroz, a través de una note dirigida a la Oficina de Gestión de Apoyos y Compensaciones al Sector Agropecuario adscrita al Despacho Superior,

Requisitos

  1. Original o copia autenticada del Certificado de Vigencia, expedida par el Registro Público de Panamá, con un máximo de seis (6) meses de fecha de expedición, en caso de que sea una persona jurídica quien este gestionando el cobro del recurso financiero o copia de la cedula de identidad personal, en caso que sea persona natural;

  2. Copia de Cedula del representante legal, o en el caso que sea una persona jurídica quien gestiona el cobra del recurso financiero;

  3. Copia del Aviso de Operación en el caso do quo el gestor sea el molino a intermediario;

  4. Facture original, copia carbón a copia química correspondiente a la venta realizada por el productor a favor del molino o a favor del intermediario. En caso de que sea copia a carbón o química la factura deberá contar con sella fresco del molino y firma de recibido por el molino o intermediario;

  5. Boleta original, copia carbón de la boleta original a copia química de la boleta original enumerada del comprobante de peso del arroz humero y sucio, emitido por el molino que compró arroz al productor a por al molino quo brindo el servicio de pesaje al intermediaria;
  6. Cuadro Resumen, que indique la compra realizada detallando cada productor, cuando sea molino o intermediario quien gestione el recurso, o cuadro resumen que indique la venta realizada detallando cada molino y/o intermediario, cuando sea productor quien gestione su cobro.

En los casos en que la compra se lleve a cabo entre un productor y un Molino o un Intermediario, que sean considerados partes relacionadas, se deberá presentar además una Declaración Jurada.

  1. Solamente en los casos en que la gestión de cobro del recurso financiero no reembolsable sea tramitada por el molino o por intermediario, la note detallada en el Anexo 1, deberá acompañarse con la cesión del Anexo 5 firmada por el productor y el molino o intermediario, según sea el caso.
  2. En todos los casos deberá presentarse el comprobante vigente de Paz y Salvo de la Dirección General de Ingresos del solicitante, sea este molino, intermediario, productor o cesionario de alguno de estos.
  3. Gestión de Cobro debidamente firmada.

Requisitos para obtener apoyo económico de 3.00 por quintal de maíz a productores.

Apoyo financiero no rembolsable, a través del MIDA la suma de B/. 3.00 por quintal a los productores Asociaciones o Cooperativas de maíz.

Requisitos:

Nombre y cedula del productor (Persona Natural)

Nombre y RUC (Persona Jurídica)

Copia de la cédula del productor o representante legal.

El paz y salvo de Renta debidamente emitido por la Dirección General de Ingresos.

Cuadro resumen de la compra realizada, cuando aplique.

Acta de Certificación de la compra realizada, emitida por las Asociaciones, Cooperativas y Agroindustrias.

Presentación de cuentas a más tardar noventa (90) días luego de culminado el ciclo agrícola 2019-2020, debidamente sustenta con las guías de transporte, recibo de pesa y cualquier otro documento solicitado por la Contraloría de la Republica.

Solo se admitirán cuentas de ciclos agrícolas correspondientes al año vigente.

Certificación emitida por la Dirección de Agricultura, donde conste el registro del productor, fecha y número de Registro.

Requisitos para obtener apoyo económico a Plantas Lácteas Grado C

Apoyar con recursos financieros no reembolsables a los productores de leche grado C que realicen ventas a las plantas procesadoras y comercializadoras, el precio base de treinta y ocho centésimos de balboas (B/.0.38).

El procedimiento a seguir para la ejecución del apoyo financiero aprobado será a siguiente:

  1. Las plantas procesadoras y comercializadoras entregarán dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, la compra de leche realizada, a través de nota dirigida a la oficina de Gestión de Apoyo y Compensaciones al sector agropecuario de este Ministerio, con la siguiente documentación:

1.1. Copia del certificado de existencia legal, expedido por el Registro Público de Panamá; 1.2.Copia de cédula del representante legal de la planta procesadora o Comercializadora:
1.3. Declaración Jurada, firmada por el representando legal de la planta procesadora comercializadora, mediante el cual haga constar el volumen total de la compra de leche grado C: 1.4.Planilla de pago que indique la compra realizada por productor, la cual debe incluir lo siguiente: fecha de la compra, nombre de los productores, valor de la compra por productor y una certificación de apoyo que deberá recibir del Estado por productor.

Las plantas procesadoras y comercializadoras que inscriban cambios de sus empresa en el registro público, deberán presentar copia de un nuevo certificado de existencia legal donde consten los cambios realizados a la sociedad, a la Oficina de Gestión de Apoyo y Compensaciones al Sector Agropecuarios

Requisitos para obtener beneficio de la Ley 107

Para más Información

 Ingeniera Gretel Méndez

gmendez@mida.gob.pa –  Tel: 958-22-53-958-2260

Dirección de Agricultura – Oficina Ley de Grano

Procedimiento para Fideicomiso

Procedimiento – Fideicomiso del programa para la competitividad agropecuaria

Formularios

Formato N° 1  Aprobación del Plan de Inversión

Formato N° 2  Resumen del Plan de Inversión y calendario de inversión mensual

FormatoN°3  Solicitud de desembolso de la asistencia financiera

Formato N°4  Declaración Jurada del Beneficiario

Formato N° 5 Declaración Jurada de la Entidad Crediticia

Formato N° 6 Planilla para el pago de la asistencia técnica

Préstamos Blandos Ley 24

Condiciones y Características de los Préstamos Blandos de Ley 24

Todos los préstamos blandos que se otorguen producto de este fondo especial se le cobrara de, hasta el dos por ciento (2%) sobre saldo como tasa efectiva anual y tendrán dos (2) años como periodo de gracia en el pago del capital.

Los préstamos otorgados a través de la Ley 24, se otorgaran en un plazo de, hasta veinticinco (25) años para su cancelación, este plazo se calculará de acuerdo al rubro, ciclo productivo y forma de pago será semestral o anual de acuerdo a tabla establecida.

Para la confección de las planillas de préstamo, se utilizara la formula según el rubro y la contingencia ocurrida de conformidad con los costos de producción establecidos por la dirección nacional de agricultura.

Los préstamos blandos amparados por esta Ley, se otorgaran sin perjuicio de las indemnizaciones a que tenga derecho el productor con motivo de la contratación de pólizas con el Instituto de Seguro Agropecuario (ISA).

Estos créditos se darán sin tomar en consideración otras obligaciones crediticias de los productores con entidades estatales.

Arreglos de pagos

Procedimiento para la presentación y manejo operativo de la solicitud del arreglo de pago por parte del cliente interesado y las instituciones involucradas en el manejo de los mismos, el cual se establecerá de la siguiente forma:

  1. El productor interesado, debe acercarse a la agencia más cercana del Banco de Desarrollo Agropecuario y presentar la cedula de identidad personal y solicitar el estado de cuenta según el préstamo otorgado.
  2. El Gerente de la Sucursal procederá a calcular el monto del 10% del total de la deuda, al momento de solicitar el arreglo de pago e informar al cliente para que proceda con el pago correspondiente a dicho abono.
  3. El abono correspondiente al 10% de la deuda actual será distribuido de la siguiente forma el 5% a capital y 5% a interés, en caso de que el saldo de intereses refleje menos del 5% del monto a abonar se le aplicara la diferencia a capital.
  4. Una vez cancelado el monto establecido en el numeral 2 y 3, el cajero deberá entregar el recibo de pago realizado al contador para que proceda con la aplicación en sistema.
  5. Una vez aplicado en el sistema, el contador genera un nuevo estado de cuenta para que el cliente proceda a llenar la solitud de arreglo de pago.
  6. El Gerente de la sucursal del Banco o el personal que éste designe, deberá levantar el expediente de arreglo de pagos en el cual adjuntara los siguientes documentos:
  7. Copia simple y legible de la cédula de identidad personal, vigente.
  8. Copia simple del recibo que hace constar el abono del 10%
  9. Solicitud escrita del arreglo de pagos debidamente firmada por el cliente con sus respectiva garantía.
  10. El Gerente de la Sucursal, deberá mediante nota, solicitar al jefe de agencia respectiva del MIDA, para que en un término no mayor a quince (15) días le remita una certificación en la cual hace constar que el productor se encuentra realizando actividad agropecuaria, misma que se dará en garantía de cancelación del arreglo de pago solicitado.
  11. Una vez recibida la certificación solicitada a la Agencia del MIDA, la sucursal del Banco de Desarrollo Agropecuario, deberá enviar el expediente (s) del arreglo de pago a la Gerencia de Administración de Crédito de casa matriz.
  12. Recibido el expediente por la Gerencia de Administración de Crédito del Banco de Desarrollo Agropecuario, procede a su verificación del expediente de solitud de arreglo de pagos, lo remite a la Oficina del Fondo Especial de Créditos de Contingencia Ley 24.
  13. La Oficina del Fondo Especial de Crédito de Contingencia Ley 24, recibe el expediente con toda esta documentación de solicitud de arreglo de pago por parte del banco, analizará que la misma cumpla con lo señalado en la norma vigente para presentárselo a los miembros de la comisión.

La Comisión del Fondo Especial para Crédito de Contingencia, analizarán y aprobarán o negarán las solicitudes de arreglo de pago del productor interesado y emitirá una Resolución debidamente motivada y sustentada.

El saldo a capital que refleje el préstamo blando moroso, generará intereses al 2% anual sobre saldo. En cuanto al saldo de intereses no pagado serán considerados por la comisión a un plan paralelo a lo aprobado por el saldo de capital. Se podrán tramitar contrataciones de intereses de mil balboas (B/.1,000.00) en adelante.

Los intereses no contratados, se cargaran al préstamo vigente refinanciado

El plazo para la aprobación de los arreglos de pagos se regirá de conformidad con la tabla que se adjunta a la presente reglamentación y que se encuentra establecida como lo indica la Ley 20 de 22 de febrero de 2018:

DEUDA TOTAL A CAPITAL

AÑOS PARA CANCELAR

De B/.500.00 hasta B/.10,000.00

5 años

De B/.10,001.00 hasta B/.150,000.00

10 años

De B/.150,001.00 en adelante

20 años

El arreglo de pago incluirá tanto el capital, como los intereses que se generen hasta la fecha de su formalización.

El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, remitirá al Banco de Desarrollo Agropecuario la Resolución de arreglo de pago para que proceda con la implementación de la misma.

El Banco presentará por medio de un informe de los arreglos de pagos efectuados, semestral o cuando así se requiera para su conocimiento al presidente de la Comisión del Fondo Especial para Créditos de Contingencia de Ley 24, con copia a la Oficina del FECC de la Ley 24 del MIDA.

Una vez formalizado el arreglo de pagos se podrá proceder a la exclusión de la Asociación Panameña de Crédito. La entidad Bancaria mantendrá la exclusión siempre y cuando el cliente mantenga sus pagos al día. En caso de que el cliente incumpla con el Arreglo de Pago, se considerará de plazo vencido la obligación y será incluida la Asociación Panameña de Crédito.

Se autoriza al Banco de Desarrollo Agropecuario, hacer los ajustes necesarios que considere con el fin de adecuar la información más reciente, del tal forma que el arreglo de pagos del cliente quede con los saldos actualizados.

Formularios

Procedimiento

Procedimiento vigente para otorgar préstamos nuevos a productores interesados en asesar al Fondo especial para créditos de contingencias Ley 24 del 4 de junio de 2001. Reglamentado por el Decreto Ejecutivo 119 del 20 de septiembre del 2018.

Todo productor agropecuario que solicite los beneficios de los préstamos blandos, debe cumplir con lo siguiente:

  1. Haber inscrito o declarado la intención de siembra de un determinado rubro, superficie y lugar donde se encuentra la parcela, ante la Agencia del MIDA, más cercana a su parcela.
  2. Haberse registrado en la Agencia del MIDA más cercana a su parcela según formularios que para estos efectos suministro, los cuales tendrán como mínimo: Nombre y domicilio del productor, rubro y variedad, superficie y su localización (lugar de siembra), persona natural o jurídica beneficiaria de cualquier apoyo, fecha de la solicitud. La Agencia verificará esta información antes de que ocurra una Contingencia.
  3. Haber registrado el aviso antes de su inicio del Desarrollo del Proyecto agropecuario ante la Agencia del MIDA más cercana.
  4. Dar aviso de contingencia y Siniestro a la Agencia del MIDA donde se registró su siembra, dentro de tres (3) días hábiles de haber ocurrido el evento.
  5. La Oficina del FECC de la Ley 24 del MIDA deberá, en caso de abrupta caída de los precios del mercado deberá adjuntar a la solicitud la documentación que certifique dicha contingencia.
  6. Si por razones excepcionales el productor se registra después de realizada la siembra. Ésta podrá ser aceptada por la Agencia del MIDA, siempre y cuando, se encuentre dentro de los parámetros establecidos por la Dirección Nacional de Agricultura y de Ganadería del MIDA. En estos casos es obligatorio presentar una certificación del MIDA que de fe del buen estado del cultivo. Esta certificación constará en los informes de seguimientos elaborados por la Agencia del MIDA.

El productor afectado por condiciones climatológicas adversas, por abrupta caída del mercado o por plagas y enfermedades exóticas que afecten significativamente la producción agropecuaria o por la necesidad de apoyar a las actividades afectadas para hacerle frente a la contrapartida privada de la reconversión, presentará la solicitud para accesar a los préstamo ante la Agencia del MIDA más cercana a su parcela y el extensionista del MIDA, levantará el acta de inspección de campo con una copia que será entregada al productor.

El MIDA, a través del extensionista realizará una inspección en campo previa a la solicitud de préstamos para verificar el área agropecuaria afectada por contingencias climatológicas y otras contingencias, la cual se hará constar mediante actas de inspección de campo.

El aviso de siniestro, no procede cuando se presenta en momentos en el proyecto se presente un avanzado nivel de daño a consecuencia de manejo negligente comprobado, y que cualquier recomendación para mejorar el cultivo resulte tardía.

Los préstamos blandos amparados por esta Ley, se otorgaran sin perjuicio de las indemnizaciones a que tenga derecho el productor con motivo de la contratación de pólizas con el Instituto de Seguro Agropecuario (ISA).

Todo proyecto que sufra un siniestro o contingencia, tendrá que ser evaluado por la Agencia del MIDA, a fin de analizar los rendimientos de la cosecha o producción. Para estos efectos, el productor debe dar fecha de cosecha o producción.

La Agencia del MIDA correspondiente, en conjunto con personal del BDA de la sucursal del área efectuará inspecciones a partir de los seis (6) meses contados posteriores al desembolso del préstamo blando, a fin de darle seguimiento y evaluación a la actividad agropecuaria. El resultado de las inspecciones constará mediante un Informe Técnico en campo debidamente firmada por el extensionista, BDA y el productor, dicho documento deberá contar con el sello correspondiente de la Agencia del MIDA. Para estos efectos, la Dirección Regional del MIDA se reserva el derecho a realizar una re-inspección del área afectada, cuando así lo estime conveniente.

En caso que el informe técnico detalle que el productor no haya cumplido con la actividad agropecuaria, el Banco en coordinación con MIDA, estará facultado para levantar un proceso legal por incumplimiento con el propósito del préstamo.

La Comisión del FECC, no aprobará solicitudes para este beneficio, en los siguientes casos:

  1. Cuando el siniestro fue consecuencia de actos imputables al productor, o a quien este haya encargado el manejo del proyecto agropecuario.
  2. Cuando el riesgo provenga de actos de terceros.
  3. Cuando la pérdida sea a consecuencia de degeneración genética o uso inadecuado de agroquímicos.
  4. Cuando el siniestro sea a consecuencia indirecta de guerras, motines, vandalismos, o por cualquier acto de fuerza que desconozca o vulnere el derecho de propiedad.
  5. Cuando el siniestro sea a consecuencia de los efectos mecánicos, térmicos o radiactivos, debido a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa.
  6. En los casos en que el productor, que habiendo recibido un préstamo del Gobierno Nacional para la reconversión, vuelva a sembrar el mismo rubro anterior a la reconversión. Las Agencia y la Dirección Regional del MIDA no incluirán a estos productores en las solicitudes para préstamos otorgados por la ley 24 de 4 de junio de 2001.
  7. Todo productor que tenga más de setenta y cinco (75) años de edad, no podrá acogerse a los beneficios de los préstamos blandos de esta Ley.

Culminado el proceso de verificación de la actividad agropecuaria afectada la Dirección Regional del MIDA enviará el expediente a la sucursal del BDA más cercana donde se desarrolle el proyecto para proceder a:

  1. Verificación de que el productor se encuentre registrado en el sistema del Banco. En caso de no estar registrado procederá a registrarlo.
  2. En caso de que el productor mantenga saldo pendiente por ser beneficiado por esta Ley y se encuentre al día en sus pagos podrá ser beneficiado por segunda vez, siempre y cuando la afectación sea dentro del Ciclo productivo vigente según el rubro afectado y haya cancelado hasta el 30% del monto total de la deuda.
  3. El productor agropecuario que mantengan compromiso con esta cartera de crédito y se encuentre en estado moroso, vencidos y/o cartera jurídica deberá cancelar dicho préstamo o acogerse a la política vigente de arreglo de pago o reestructuración de préstamo.

El Gerente de la sucursal correspondiente del Banco de Desarrollo Agropecuario, remite los expedientes que cumplen con el proceso a la Gerencia de Administración de Crédito para la revisión de los documentos adjuntos al expediente y verifica la información.

La gerencia de Administración de crédito, posterior a la verificación y revisión del expediente procede a remitirlo a la Oficina del FECC de la Ley 24 del MIDA del MIDA para su correspondiente trámite.

Exclusión APC

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

FONDO ESPECIAL PARA CRÉDITOS DE CONTINGENCIAS

LEY 24 DEL 4 DE JUNIO DE 2001

RESOLUCIÓN Núm. 3- 2014

21 DE ENERO DE 2014

LA COMISIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA CRÉDITOS DE CONTINGENCIAS

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 24 de 4 de junio de 2001 se crea el Fondo Especial para Créditos de Contingencias (FECC), para brindar asistencia a los productores agropecuarios, afectados por las condiciones climatológicas adversas, por abruptas caídas de los precios del mercado o por la necesidad de apoyar las actividades afectadas para hacerle frente a la contrapartida privada de la reconversión.

Que el Fondo Especial para Créditos de Contingencia (FECC) brinda asistencia financiera a los productores agropecuarios sin tomar en consideración otras obligaciones crediticias de los productores con entidades financieras.

Que mediante Resolución No. 25 de 4 de junio de 2012, la Comisión del Fondo Especial para Créditos de Contingencia (FECC) considerando que el Fondo es independiente del patrimonio del Banco de Desarrollo Agropecuario y que el mismo tiene como objetivo facilitar a los productores la disponibilidad de los recursos en la actividad agropecuaria para participar de la Política de Fomento a la competitividad del Sector Agropecuario, procedió a excluir las referencias crediticias de los productores de la Asociación Panameña de Crédito (APC) por un período de tres (3) años.

Que esta Comisión, en el día de hoy, aprobó la normativa que seguirán los trámites de arreglos de pago y los procedimientos respectivos para aplicar a los productores que se encuentren en morosidad con el fin de que puedan beneficiarse de una mejor tasa de interés y mayor plazo, reactivándose en la actividad en beneficio de la producción nacional.

Que en virtud de la modificación realizada a la Ley 24 de 4 de junio de 2001, mediante Ley 106 de 21 de noviembre de 2013, se requiere considerar la necesidad de dejar sin efecto la Resolución No. 25 de 4 de junio de 2012

RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la Resolución No. 25 de 4 de junio de 2012.
SEGUNDO: EXCLUIR del Banco de Datos de la Asociación Panameña de Crédito las referencias crediticias de los préstamos otorgados por la Comisión del Fondo Especial para Créditos de Contingencia que hayan presentado morosidad o atrasos en el pago de los préstamos, que hayan realizado arreglos de pago y que se encuentren al día.
TERCERO: AUTORIZAR, como en efecto se autoriza, al Ministro de Desarrollo Agropecuario a proceder con la inclusión de las referencias en la Asociación Panameña de Crédito de aquellos préstamos que se encuentren en estado corriente , los que se encuentren morosos que no hayan realizado arreglo de pago, los que hayan realizado arreglos de pagos y el mismos se hayan cumplido.

Requisitos para el Programa para la Promoción y Modernización Agropecuaria y Agroindustrial PROMAGRO.

El procedimiento para la reestructuración del plan de pagos de los préstamos blandos será el siguiente:

  1. La reestructuración del plan de pago, solo podrá realizarse una (1) sola vez, por cada préstamo blando otorgado por conducto del Fondo Especial para Créditos de Contingencias Ley 24.
  2. Una vez formalizada la reestructuración del plan de pagos se podrá proceder a la exclusión de la Asociación Panameña de Crédito, mediante la cancelación del préstamo. La entidad Bancaria mantendrá la exclusión siempre y cuando el cliente mantenga sus pagos al día. En caso de que el cliente incumpla con los pagos de las letras pactadas en la reestructuración, se considerará de plazo vencido la obligación y será incluido en la Asociación Panameña de Crédito.
  3. El productor agropecuario, deberá dar en garantía cesión de pagos, rubro agrícola la futura cosecha y la parte pecuaria ciclo productivo u otra garantía según sea el caso.

El productor que esté interesado en tramitar una reestructuración a su préstamo en estado moroso o vencido deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

  1. El productor se acerca a la sucursal del BDA, más cercana para solicitar acogerse a una reestructuración del plan de pago para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 20 de 22 de febrero de 2018, debe llenar la solicitud de reestructuración de préstamos, firmar la declaración jurada que se emitirá desde la Notaria Especial del BDA y cancelar trámite de notaria.
  2. Una vez firmada la solicitud y la declaración jurada por el productor (deudor), el Gerente de la Sucursal del BDA, enviará el expediente a la gerencia de administración de crédito para continuar con el trámite.
  3. Recibido el expediente, la Gerencia de Administración de Crédito procederá a remitirlo a la notaria Especial del Banco para el trámite correspondiente de la Documentación, una vez procesados, se remite nuevamente a la Gerencia de Administración de Crédito para continuar con el trámite.
  4. El contrato para la reestructuración de los préstamos deberá contener en una de sus cláusulas lo dispuesto en el artículo 4A de la Ley 20 de 22 de febrero de 2018.
  5. El saldo de capital restructurado en el sistema generará intereses al 2% anual sobre saldo.
  6. Todos los préstamos reestructurados mantendrán obligatoriamente como garantía del mismo, la futura cosecha de la producción agropecuaria que realiza en el momento de efectuar las gestiones de cobros por morosidad de dicha reestructuración.
  7. Los préstamos reestructurados que reflejen morosidad por más de tres (3) meses se procederá a revertir los intereses generados hasta la fecha y se transfiere los saldos a capital e intereses para que se le inicie el proceso por cobro coactivo.
  8. Todo préstamo reestructurado en estado moroso, vencido, legal será incluido en el sistema de la Asociación Panameña de Crédito (APC).
  9. La Gerencia de Administración de Crédito con el apoyo de Ley 24, en caso de ser necesario, realizaran las gestiones de cobro según las fechas pactadas en la adición al contrato (reestructuración de plan de pagos), entre el cliente y el Banco.
  10. El BDA realizará la gestión de cobros con dos (2) meses de anticipación al vencimiento de la cuota correspondiente.
  11. El Banco presentará por medio de un informe semestral y /o cuando se requiera con la información correspondiente de cada uno de los prestamos restructurados al presidente de la Comisión del Fondo Especial para Créditos de Contingencia de Ley 24, con copia a la Oficina del FECC de la Ley 24 del MIDA.
Requisitos para la importación de perros y gatos

INTRODUCCIÓN DE ANIMALES MENORES
A LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
(Caninos, felinos, hurones.)
                                     

A. REQUISITOS

  1. Documento oficial “Certificado Zoosanitario de Exportación” expedido por la Autoridad Sanitaria del país de procedencia, legalizados mediante “Apostillado” por Cancillería o Consularizado en oficinas diplomáticas panameñas con un máximo de treinta (30) días de emisión, donde conste que las mascotas (caninos, felinos y hurones) han sido examinados clínicamente presentando buen estado de salud.
  2. Certificado de Buena Salud emitido por un médico veterinario idóneo, con un máximo de treinta (30) días de emisión.
  • Debe constar que las mascotas (caninos, felinos y hurones) han sido examinados clínicamente, presentando buen estado de salud y que no presenten heridas frescas o en proceso de cicatrización.
  1. Cartilla de Vacuna vigente

Es obligatorio que antes del viaje los animales estén vacunados contra las siguientes enfermedades:

  • Caninos: RABIA, DISTEMPER, HEPATITIS, LEPTOSPIROSIS, PARVOVIRUS.
  • Felinos: RABIA, RINOTRAQUEITIS VIRAL FELINA, CALICIVIRUS FELINO, PANLEUCOPENIA FELINA.
  • Hurones:
  • La vacuna antirrábica para caninos, felinos y hurones ha sido aplicada a partir de los tres (3) meses de edad y con treinta (30) días previos al viaje (cachorros). Y en los animales adultos las vacunas estén dentro del periodo de vigencia.
  • Indicar las fechas de vacunación, marca, lote y fecha de expiración en su cartilla de vacunación.
  • Indicar los tratamientos endo y ectoparasitarios realizados previos al embarque.

    B.PROCEDIMIENTO 
  1. Notificar de 3 a 5 días hábiles previo a la llegada de su mascota, enviando la “Solicitud de Cuarentena Domiciliaria”.
  2. Debe solicitar el formulario “Solicitud de Cuarentena Domiciliaria” a los correos “cam@minsa.gob.pa” y “camzoonosis@gmail.com
  3. Enviarlo a “cam@minsa.gob.pa” y “camzoonosis@gmail.com

A su llegada a Panamá, en los puntos de ingreso (puertos, aeropuertos y fronteras):

  1. Debe presentarse con la documentación original y un juego de copias en la Oficina de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria – MIDA.
  2. Debe presentarse con la documentación original en la Oficina

C.COSTO DE LOS TRÁMITES

  1. Ministerio de Desarrollo Agropecuario / Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria
  • B/. 10.00 (dólares) en efectivo por concepto de “Licencia Fito-zoosanitaria de Importación”; una (1) licencia por especie.
  • B/. 15.00 (dólares) en efectivo por la Inspección Veterinaria por animal.

Fundamento Legal:

Ley N° 23 del 15 de julio de 1997.

Decreto Ejecutivo N°18 del 21 de mayo de 2019.

  1. Ministerio de Salud / Departamento de Control de Zoonosis / Sección de Cuarentena

 B/.130.00 (dólares) en efectivo por animal por la cuarentena domiciliaria.


Fundamento Legal:

Decreto N° 1132 del 20 de agosto de 1970.

Decreto Ejecutivo N° 305 del 3 de octubre de 2006.

Resolución Ministerial N° 183 del 20 de agosto de 2001.

HORARIO DE ATENCIÓN PARA TRÁMITE
DE IMPORTACIÓN DE MASCOTAS
:

Lunes a Domingo: 8:00 a.m. a 10:00 p.m.

PARA MAYOR INFORMACIÓN:
Teléfonos: (507) 238-4234 / 238-3752 / 524-2247

Correos electrónicos:  

wiredondo@mida.gob.pa

kdutary@mida.gob.pa

angonzalez@mida.gob.pa

tramitezoo@mida.gob.pa

Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria

https://mida.gob.pa/deca/

PARA LA IMPORTACIÓN DE OTRAS ESPECIES ANIMALES, DISTINTAS A CANINOS, FELINOS Y HURONES, DEBE SOLICITAR PREVIAMENTE LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A LOS CORREOS ARRIBA DESCRITOS O AL TELÉFONO 524-2220 (DINASA).

 

Movilización Interna y Procedimieto en Puesto de control

El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Salud Animal, mantiene un sistema de vigilancia epidemiológica para evitar el ingreso al país de enfermedades así como hacer la prevención, control y erradicación de enfermedades tales como: Fiebre aftosa, Brucelosis, Tuberculosis bovina y Gusano barrenador del ganado (Cochliomyia hominivorax), Rabia bovina, Leucosis Enzoótica bovina, Anemia Infecciosa Equina, Encefalitis Equina, Parasitosis internas y externas, Enfermedad de la Mancha Blanca y otras enfermedades exóticas de los animales.

De la misma manera en el aspecto fitosanitario la vigilancia epidemiológica preventiva se basa en evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades como: Frankliniella occidentalis, El Acaro Rojo de las Palmáceas: Raoiella indica, El Gorgojo Khapra:Trogoderma granarium, Cochinilla Rosada: Maconellicocus hirsutus Green; Huang Long Bing o Amarillamiento Letal de los Cítricos, Anastrepha grandis conocida comúnmente como La Mosca Sudamericana de las Cucurbitáceas, La Mosca de la Fruta: Ceratitis capitata, Tuta absoluta larva de lepidopteras que afecta en particular los frutos de la planta del tomate.

Una de las acciones fundamentales en todo programa de prevención, control y/o erradicación de enfermedades y plagas de los animales y vegetales consiste en regular y controlar su movilización en el territorio nacional, ya que estos representan un medio potencial de transmisión y diseminación de las enfermedades y plagas contagiosas.

El Control Fito-Zoosanitario Interno de movilización, considera prioritariamente la movilización interna de animales, vegetales y sus productos y en casos de campañas y emergencias fito y zoosanitarias específicas de los animales y vegetales.

El fortalecimiento de los Puestos Cuarentenarios para el Control de la Movilización Interna de Bienes Agropecuarios, resulta ser la piedra angular de soporte para las campañas oficiales de Salud Animal y Sanidad Vegetal y la que sustenta además el sistema de control de la movilización, dentro de la modalidad “ORIGEN – DESTINO “, que, en su parte de movilización, divide al país en cinco zonas fito-zoosanitarias a saber:

1. Oeste (Chiriquí y Bocas del Toro).
2. Central (Veraguas, Los Santos y Herrera).
3. Centro (Coclé y Panamá).
4. Este(Darién).
5. Atlántica (Colón y la Comarca de Guna Yala).

Las cuales están delimitadas por Cordones Fito-Zoosanitarios y controlados por los puestos de control interno de movilización.
La existencia del Cordón, garantizaría que de presentarse un brote de alguna plaga o enfermedad exótica o epidémica; en alguna de las Regiones Fito- Zoosanitarias dicho problema difícilmente podría ingresar a las otras regiones, lo que no solo es una garantía para la totalidad de la industria Agropecuaria sino una valiosa herramienta a iniciar el proceso de control o erradicación de alguna eventualidad fito- zoosanitaria.

Las labores del Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo e Inspectores de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, responsable de un Puesto Cuarentenario para el Control de la Movilización Interna, comienzan en el momento del arribo de los embarques de animales y vegetales, así como en casos especiales, asociados con Campañas Fito y Zoosanitarios o brotes de enfermedades o plagas exóticas o epidémicas, ampliar la inspección directa de cualquier transporte, carga o contenedor, que contengan dichos bienes.

Procedimiento en el Puesto de Control:
El primer paso de cualquier inspección, será el realizar un análisis exhaustivo de la documentación que deberá entregar el transportista, la cual debe incluir, perfectamente llenados, la totalidad de los documentos Fito-Zoosanitarios u otros emitidos por la autoridad civil, que amparan el cumplimiento de los requisitos para la movilización de las especies animales y vegetales, y en su caso de sus productos y subproductos.
Será responsabilidad del transportista o propietario, hacer entrega de la documentación legal y Fitosanitaria respectiva, la cual consiste en:
Licencia Fitosanitaria de movilización, otorgado por el MIDA, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Resuelto ALP-008-ADM-99 del 4 de febrero de 1999, en el caso de los vegetales.

Certificado Zoosanitario de movilización (Permiso de Traslado), otorgado por el MIDA, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Resuelto Nº ALP 073-ADM-08 del 31 de octubre del 2008.
El no contar con alguno de los documentos solicitados, justifica al jefe del Puesto Cuarentenario a la aplicación de medidas técnicas tales como:

  •  Retención del embarque, en tanto se regularice la documentación
  •  Ordenar el retorno del embarque a lugar de origen.
  •  Ordenar su decomiso y destrucción, redactando en el Acta de Inspección, envío y/o Mercancía respectiva las condiciones que motivaron esa decisión. 

Una vez completada la revisión documental, en forma satisfactoria, el Médico Veterinario, el Ingeniero Agrónomo o el Inspector del Puesto Cuarentenario, según sea el caso, en presencia del interesado, realizará la inspección ocular de acuerdo a siguiente orden:

  •  Revisará el estado general de higiene del vehículo en el que se transporten los bienes. 
  •  Realizará la inspección de los animales, vegetales y demás bienes agropecuarios, en el transporte, en condiciones normales de operación o en forma individual, cuando así lo señalen las Direcciones Nacionales de Salud Animal y Sanidad Vegetal, según sea el caso, como parte de las Campañas Fito o Zoosanitarias específicas.
  •  En todos los casos se deberá confrontar el número, la especie, la raza, la edad, el sexo, el ferrete o las marcas y otras características especificadas en la documentación oficial que acompaña a embarque. 
  •  Aquellos embarques de animales que muestren infestación por ectoparásitos, o síntomas de enfermedad deberán ser retornados o retenidos. 
  •  Los embarques de animales o vegetales, que una vez terminada la inspección y a criterio del Médico Veterinario oficial, Ingeniero Agrónomo o Inspector del Puesto Cuarentenario, según sea el caso, no cumplan con los requisitos legales, fitosanitarios o sanitarios para su movilización, se ordenara su retorno; sin responsabilidad oficial o civil alguna para la autoridad sanitaria. 
  •  Deberá entregar invariablemente copia del acta al interesado e indicarle que, si tiene dudas o desea, interponer el recurso de apelación, este lo deberá tramitar ante la oficina de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, ubicadas en las instalaciones del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en Altos de Curundu, Ciudad Capital.

El Médico Veterinario, el Ingeniero Agrónomo o el Inspector de Cuarentena Agropecuaria, están autorizados para que, en caso de duda o que no se incluyan resultados de alguna de las pruebas solicitadas, ordenara la retención del embarque o la devolución del embarque.

Deben anotarse claramente en el Acta, las particularidades de tal hecho, el no hacerlo, implicaría plena y absoluta responsabilidad, para el funcionario, en caso de algún reclamo.

Una vez concluida la inspección y esta haya sido satisfactoria, el Médico Veterinario, el Ingeniero Agrónomo o el Inspector de Cuarentena Agropecuaria responsable del Puesto de Cuarentenario, colocará los sellos y firmas oficiales en la documentación del embarque, y se entregara al interesado los documentos oficiales debidamente sellados, para que el embarque continúe hasta su destino final o al siguiente Puesto Cuarentenario, según sea el caso.

Los sellos de los camiones que transporten animales o vegetales controlados durante su movilización interna, solo podrán ser retirados en el lugar de destino por personal oficial del MIDA.