Ley Orgánica

LEY 12 DE 25 DE ENERO DE 1973, por la cual se crea el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y se señalan sus funciones y facultades.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA

CAPÍTULO I. FINALIDAD Y FUNCIONES.

Artículo 1:

Créase el Ministerio de Desarrollo Agropecuario con la finalidad de promover y asegurar el mejoramiento económico, social y político del hombre y la comunidad rural y su participación en la vida nacional, definir y ejecutar la política, planes y programas del sector.

ARTICULO 2:

El Ministerio tendrá las siguientes funciones:

  1. Modificar las estructuras agrarias que impidan el desarrollo de la producción y el mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones rurales y establecer los mecanismos que garanticen permanentemente la distribución racional y equitativa de la tierra, el acceso a los recursos naturales renovables y el uso más productivo de tales elementos.
  2. Tomar medidas para garantizar a los productores agropecuarios, especialmente a los pequeños y medianos, la colaboración, la colocación de sus productos en el mercado nacional o del exterior, a precios justos y estables, tomando en cuenta los intereses del consumidor nacional.
  3. Organizar y asesorar a la población campesina para promover el aprovechamiento de la tierra y los recursos renovables, así como la capacitación del hombre del campo para el trabajo.
  4. Promover el desarrollo constante de la producción agropecuaria, mediante el incremento de los niveles de productividad y el aprovechamiento completo de los recursos productivos.
  5. Estimular, crear y operar discretamente, o en asocio con la empresa privada o pública, nacional o extranjera, actividades de transformación o industrialización de productos agropecuarios.
  6. Organizar y promover la identificación, potencialidad, conservación y administración de los recursos naturales renovables.
  7. Realizar directamente o en colaboración con otras dependencias del Estado, los Consejos Municipales y las Juntas Comunales, la construcción e instalación de obras y otros elementos de apoyo para el desarrollo de la producción.
  8. Determinar y dirigir la política de crédito y financiamiento para el sector agropecuario dando énfasis y prioridad a las necesidades de los agricultores marginados y pescadores artesanales y a los pequeños y medianos agricultores.
  9. Colaborar con los organismos competentes con el fin de que a los trabajadores rurales se les procure fuentes de trabajo, remuneración adecuada, servicios médicos y asistenciales y de seguridad social.
  10. Promover y conducir en coordinación con organismos oficiales, privados, nacionales o extranjeros, todas aquellas actividades que garanticen el avance técnico y productivo del sector agropecuario.
  11. Reglamentar y adoptar las medidas de control sanitario con relación a los productos agropecuarios, así como plantas y animales que sean necesarias para una adecuada sanidad agropecuaria y aplicar las sanciones a los infractores de las mismas.
  12. Impulsar y fiscalizar la organización y funcionamiento de entidades, corporaciones, asentamientos campesinos, juntas agrarias y otros modelos de organizaciones campesinas y cooperativas de producción, industrialización, distribución y consumo. Estas organizaciones tendrán personalidad jurídica que le otorgará el Ministerio y cuya inscripción será gratuita, de conformidad con la Ley y los Reglamentos.
  13. Garantizar la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para las comunidades indígenas e incorporarlas a los programas del Ministerio a fin de procurar su bienestar económico y social.
  14. Formular la política y planificación de la rama agropecuaria y ejecutar las sanciones concretas que se deriven de ellas.
  15. Promover, operar y coordinar programas de investigaciones y experimentaciones agropecuarias llevando los conocimientos adquiridos a los agricultores y ganaderos y sus grupos organizados. Mantener y operar estaciones y campos experimentales y demostrativos, institutos, centros o escuelas de enseñanza y capacitación para agricultores, campesinos y funcionarios.
  16. Producir, distribuir, certificar, regular, importar, transformar, reproducir, alquilar, vender y donar equipos, maquinarias o insumos y en general, realizar todo tipo de acto u operación necesaria, a fin de estimular y expandir la utilización de estos bienes o insumos para un mejor desarrollo y tecnificación del ramo.
  17. Las importaciones podrán realizarse por medio de licitación u otro procedimiento que establezca el Ministerio.
  18. Colaborar con la Oficina de Regulación de Precios para la determinación de los precios de los insumos, maquinaria y equipo agropecuario y sus repuestos, así como tomar las medidas para asegurar la disponibilidad de piezas de repuestos.
  19. Aplicar y hacer cumplir el Código Agrario y sus leyes conexas.
  20. Reglamentar, inspeccionar y controlar la introducción de carnes y animales vivos al país, la matanza de animales para el consumo, los sitios de crianza o encierro, así como realizar estas actividades a nivel de hato para los animales productores de leche y aplicar las sanciones a los infractores de las leyes y reglamentos correspondientes.
  21. Celebrar directamente, en nombre del Estado, empréstitos u otros contratos con personas nacionales o extranjeras.
  22. Constituir garantías sobre los bines muebles, incluso semovientes de las Direcciones y Proyectos del Ministerio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
  23. Demandar y ser demandado en lo referente a las actividades comerciales de las Direcciones Nacionales del Ministerio.
  24. Fijar precios de sostén que regirán para adquirir la producción agropecuaria nacional.
  25. Importar libre de impuestos, aquellos productos cuya importación se encuentre restringida, cuando:
    Sean de origen agropecuario en estado natural, semi-procesados o procesados para ser utilizados en actividades de transformación por la industria y el propio sector agropecuario.
    Sean de otro origen pero destinados, o que se utilicen en actividades agropecuarias o que se requieran para programas impulsados por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
    Sean productos alimenticios para el consumo humano y que la producción nacional no sea suficiente para abastecer la demanda local.
    Estas importaciones se harán con base en las cuotas de importación que fijen los organismos autorizados para ello. Cuando sea necesario por asuntos de economía, la adquisición de estos productos podrá realizarse directamente en los mercados internacionales, por medio de licitación u otro procedimiento que establezca el Ministerio. Los precios de venta de estos productos serán fijados por la Oficina de Regulación de Precios.
  26. Exportar, libre de todo gravamen, los excedentes de la producción agropecuaria y aquellos productos del sector sujetos a compromisos internacionales o aquellos cuya exportación convenga a los intereses del país.
  27. Instalar y operar directamente o en asocio con particulares, municipios, Juntas Comunales o Municipales, empresas para el recibo, transformación, procesamiento, envase, conservación, almacenamiento, transporte, distribución y venta al comercio o a consumidores de productos agropecuarios.
  28. Otorgar avales para actividades, pecuarias o agro-industriales a pequeños agricultores individuales o a sus asociaciones.
  29. Administrar los bienes asignados al Ministerio.
  30. Cualesquiera otras funciones que le señale la Ley o Reglamentos.

CAPÍTULO II. LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 3:

El Ministerio de Desarrollo Agropecuario estará integrado por organismos superiores de dirección, consultivos, de coordinación, de asesoría, de servicios administrativos y técnicos de ejecución, con las Direcciones que determina esta Ley y las que establezcan posteriormente mediante los reglamentos que expida el Órgano Ejecutivo. El funcionamiento y la organización interna de cada una de sus dependencias se ajustarán a lo especificado en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen.

ARTÍCULO 4:

El Ministro es el Jefe Superior del ramo y la más alta autoridad encargada de la administración y ejecución de la política, planes, programas y normas de la acción sectorial del Gobierno en la materia, siendo responsable ante el Presidente de la República por el cumplimiento de sus atribuciones.

ARTÍCULO 5:

El Ministro tendrá jurisdicción coactiva y podrá delegarla en cualquier funcionamiento del Ministerio.

ARTÍCULO 6:

El Viceministro colaborará directamente con el Ministro en el ejercicio de sus funciones y asumirá las atribuciones y responsabilidades que éste le encomiende o delegue. Para ser Vice-Ministro se necesitan los mismos requisitos que para ser Ministro de Estado.

ARTÍCULO 7:

El Ministerio contará con un despacho a cargo de un Secretario General encargado de realizar las actividades y gestiones que el Ministro o Vice-Ministro le encomiendan.

ARTÍCULO 8:

Las funciones o atribuciones del Ministerio podrán ser delegadas por éste en el Viceministro, el Secretario General, Directores Generales y Regionales y Jefes de Departamentos, excepto en los siguientes casos:
Los asuntos que sean objeto de Decreto Ejecutivo,
Aquellos que deben someterse el acuerdo o conocimiento del Presidente y Vice-Presidente de la República, Consejo Nacional de Legislación, Consejo de Gabinete y Consejo General de Estado,
Cuando así lo disponga la Ley o los Reglamentos del Ministerio.

ARTÍCULO 9:

La delegación de funciones es revocable en cualquier momento por el Ministro y el delegado adoptará las decisiones, expresando que lo hace por delegación. Las funciones delegadas en ningún caso podrán a su vez delegarse. El incumplimiento de este requisito conlleva la nulidad de lo adecuada por el delegado.

ARTÍCULO 10:

Las Direcciones Nacionales y Generales son órganos de ejecución, supervisión, estudio, investigación, consulta y asesoramiento para el Ministro y demás órganos del Ministerio y de apoyo técnico a los funcionarios de campo a través de las Direcciones Regionales respectivas.

ARTÍCULO 11:

Las Direcciones Regionales ejercen la representación del Ministro a nivel regional y ante los Consejos Provinciales de Coordinación y dirigen y coordinan las actividades del Ministerio de Desarrollo Agropecuario a nivel regional, provincial, municipal y comunal.