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Requisitos para obtener apoyo económico de 7.50 por quintal de arroz a productores.

El procedimiento a seguir para la ejecución del recurso financiera no reembolsable aprobada será el siguiente:

  1. Los molinos, los intermediarios o los productores, según sea el caso, presentaren en nombre propia a por conducto de apoderado legal, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente a la transacción de compraventa de la producción de arroz, a través de una note dirigida a la Oficina de Gestión de Apoyos y Compensaciones al Sector Agropecuario adscrita al Despacho Superior,

Requisitos

  1. Original o copia autenticada del Certificado de Vigencia, expedida par el Registro Público de Panamá, con un máximo de seis (6) meses de fecha de expedición, en caso de que sea una persona jurídica quien este gestionando el cobro del recurso financiero o copia de la cedula de identidad personal, en caso que sea persona natural;

  2. Copia de Cedula del representante legal, o en el caso que sea una persona jurídica quien gestiona el cobra del recurso financiero;

  3. Copia del Aviso de Operación en el caso do quo el gestor sea el molino a intermediario;

  4. Facture original, copia carbón a copia química correspondiente a la venta realizada por el productor a favor del molino o a favor del intermediario. En caso de que sea copia a carbón o química la factura deberá contar con sella fresco del molino y firma de recibido por el molino o intermediario;

  5. Boleta original, copia carbón de la boleta original a copia química de la boleta original enumerada del comprobante de peso del arroz humero y sucio, emitido por el molino que compró arroz al productor a por al molino quo brindo el servicio de pesaje al intermediaria;
  6. Cuadro Resumen, que indique la compra realizada detallando cada productor, cuando sea molino o intermediario quien gestione el recurso, o cuadro resumen que indique la venta realizada detallando cada molino y/o intermediario, cuando sea productor quien gestione su cobro.

En los casos en que la compra se lleve a cabo entre un productor y un Molino o un Intermediario, que sean considerados partes relacionadas, se deberá presentar además una Declaración Jurada.

  1. Solamente en los casos en que la gestión de cobro del recurso financiero no reembolsable sea tramitada por el molino o por intermediario, la note detallada en el Anexo 1, deberá acompañarse con la cesión del Anexo 5 firmada por el productor y el molino o intermediario, según sea el caso.
  2. En todos los casos deberá presentarse el comprobante vigente de Paz y Salvo de la Dirección General de Ingresos del solicitante, sea este molino, intermediario, productor o cesionario de alguno de estos.
  3. Gestión de Cobro debidamente firmada.
Requisitos para obtener apoyo económico de 3.00 por quintal de maíz a productores.

Apoyo financiero no rembolsable, a través del MIDA la suma de B/. 3.00 por quintal a los productores Asociaciones o Cooperativas de maíz.

Requisitos:

Nombre y cedula del productor (Persona Natural)

Nombre y RUC (Persona Jurídica)

Copia de la cédula del productor o representante legal.

El paz y salvo de Renta debidamente emitido por la Dirección General de Ingresos.

Cuadro resumen de la compra realizada, cuando aplique.

Acta de Certificación de la compra realizada, emitida por las Asociaciones, Cooperativas y Agroindustrias.

Presentación de cuentas a más tardar noventa (90) días luego de culminado el ciclo agrícola 2019-2020, debidamente sustenta con las guías de transporte, recibo de pesa y cualquier otro documento solicitado por la Contraloría de la Republica.

Solo se admitirán cuentas de ciclos agrícolas correspondientes al año vigente.

Certificación emitida por la Dirección de Agricultura, donde conste el registro del productor, fecha y número de Registro.

Requisitos para obtener apoyo económico a Plantas Lácteas Grado C

Apoyar con recursos financieros no reembolsables a los productores de leche grado C que realicen ventas a las plantas procesadoras y comercializadoras, el precio base de treinta y ocho centésimos de balboas (B/.0.38).

El procedimiento a seguir para la ejecución del apoyo financiero aprobado será a siguiente:

  1. Las plantas procesadoras y comercializadoras entregarán dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, la compra de leche realizada, a través de nota dirigida a la oficina de Gestión de Apoyo y Compensaciones al sector agropecuario de este Ministerio, con la siguiente documentación:

1.1. Copia del certificado de existencia legal, expedido por el Registro Público de Panamá; 1.2.Copia de cédula del representante legal de la planta procesadora o Comercializadora:
1.3. Declaración Jurada, firmada por el representando legal de la planta procesadora comercializadora, mediante el cual haga constar el volumen total de la compra de leche grado C: 1.4.Planilla de pago que indique la compra realizada por productor, la cual debe incluir lo siguiente: fecha de la compra, nombre de los productores, valor de la compra por productor y una certificación de apoyo que deberá recibir del Estado por productor.

Las plantas procesadoras y comercializadoras que inscriban cambios de sus empresa en el registro público, deberán presentar copia de un nuevo certificado de existencia legal donde consten los cambios realizados a la sociedad, a la Oficina de Gestión de Apoyo y Compensaciones al Sector Agropecuarios

Requisitos para obtener beneficio de la Ley 107

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Para más Información

 Ingeniera Gretel Méndez

gmendez@mida.gob.pa –  Tel: 958-22-53-958-2260

Dirección de Agricultura – Oficina Ley de Grano

Procedimiento para Fideicomiso

Procedimiento – Fideicomiso del programa para la competitividad agropecuaria

Formularios

Formato N° 1  Aprobación del Plan de Inversión

Formato N° 2  Resumen del Plan de Inversión y calendario de inversión mensual

FormatoN°3  Solicitud de desembolso de la asistencia financiera

Formato N°4  Declaración Jurada del Beneficiario

Formato N° 5 Declaración Jurada de la Entidad Crediticia

Formato N° 6 Planilla para el pago de la asistencia técnica

Préstamos Blandos Ley 24
Requisitos para el Programa para la Promoción y Modernización Agropecuaria y Agroindustrial PROMAGRO.
Requisitos para la importación de perros y gatos

INTRODUCCIÓN DE ANIMALES MENORES
A LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
(Caninos, felinos, hurones.)
                                     

A. REQUISITOS

  1. Documento oficial “Certificado Zoosanitario de Exportación” expedido por la Autoridad Sanitaria del país de procedencia, legalizados mediante “Apostillado” por Cancillería o Consularizado en oficinas diplomáticas panameñas con un máximo de treinta (30) días de emisión, donde conste que las mascotas (caninos, felinos y hurones) han sido examinados clínicamente presentando buen estado de salud.
  2. Certificado de Buena Salud emitido por un médico veterinario idóneo, con un máximo de treinta (30) días de emisión.
  • Debe constar que las mascotas (caninos, felinos y hurones) han sido examinados clínicamente, presentando buen estado de salud y que no presenten heridas frescas o en proceso de cicatrización.
  1. Cartilla de Vacuna vigente

Es obligatorio que antes del viaje los animales estén vacunados contra las siguientes enfermedades:

  • Caninos: RABIA, DISTEMPER, HEPATITIS, LEPTOSPIROSIS, PARVOVIRUS.
  • Felinos: RABIA, RINOTRAQUEITIS VIRAL FELINA, CALICIVIRUS FELINO, PANLEUCOPENIA FELINA.
  • Hurones:
  • La vacuna antirrábica para caninos, felinos y hurones ha sido aplicada a partir de los tres (3) meses de edad y con treinta (30) días previos al viaje (cachorros). Y en los animales adultos las vacunas estén dentro del periodo de vigencia.
  • Indicar las fechas de vacunación, marca, lote y fecha de expiración en su cartilla de vacunación.
  • Indicar los tratamientos endo y ectoparasitarios realizados previos al embarque.

    B.PROCEDIMIENTO 
  1. Notificar de 3 a 5 días hábiles previo a la llegada de su mascota, enviando la “Solicitud de Cuarentena Domiciliaria”.
  2. Debe solicitar el formulario “Solicitud de Cuarentena Domiciliaria” a los correos “cam@minsa.gob.pa” y “camzoonosis@gmail.com
  3. Enviarlo a “cam@minsa.gob.pa” y “camzoonosis@gmail.com

A su llegada a Panamá, en los puntos de ingreso (puertos, aeropuertos y fronteras):

  1. Debe presentarse con la documentación original y un juego de copias en la Oficina de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria – MIDA.
  2. Debe presentarse con la documentación original en la Oficina

C.COSTO DE LOS TRÁMITES

  1. Ministerio de Desarrollo Agropecuario / Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria
  • B/. 10.00 (dólares) en efectivo por concepto de “Licencia Fito-zoosanitaria de Importación”; una (1) licencia por especie.
  • B/. 15.00 (dólares) en efectivo por la Inspección Veterinaria por animal.

Fundamento Legal:

Ley N° 23 del 15 de julio de 1997.

Decreto Ejecutivo N°18 del 21 de mayo de 2019.

  1. Ministerio de Salud / Departamento de Control de Zoonosis / Sección de Cuarentena

 B/.130.00 (dólares) en efectivo por animal por la cuarentena domiciliaria.


Fundamento Legal:

Decreto N° 1132 del 20 de agosto de 1970.

Decreto Ejecutivo N° 305 del 3 de octubre de 2006.

Resolución Ministerial N° 183 del 20 de agosto de 2001.

HORARIO DE ATENCIÓN PARA TRÁMITE
DE IMPORTACIÓN DE MASCOTAS
:

Lunes a Domingo: 8:00 a.m. a 10:00 p.m.

PARA MAYOR INFORMACIÓN:
Teléfonos: (507) 238-4234 / 238-3752 / 524-2247

Correos electrónicos:  

wiredondo@mida.gob.pa

kdutary@mida.gob.pa

angonzalez@mida.gob.pa

tramitezoo@mida.gob.pa

Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria

https://mida.gob.pa/deca/

PARA LA IMPORTACIÓN DE OTRAS ESPECIES ANIMALES, DISTINTAS A CANINOS, FELINOS Y HURONES, DEBE SOLICITAR PREVIAMENTE LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A LOS CORREOS ARRIBA DESCRITOS O AL TELÉFONO 524-2220 (DINASA).

 
Movilización Interna y Procedimieto en Puesto de control

El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Salud Animal, mantiene un sistema de vigilancia epidemiológica para evitar el ingreso al país de enfermedades así como hacer la prevención, control y erradicación de enfermedades tales como: Fiebre aftosa, Brucelosis, Tuberculosis bovina y Gusano barrenador del ganado (Cochliomyia hominivorax), Rabia bovina, Leucosis Enzoótica bovina, Anemia Infecciosa Equina, Encefalitis Equina, Parasitosis internas y externas, Enfermedad de la Mancha Blanca y otras enfermedades exóticas de los animales.

De la misma manera en el aspecto fitosanitario la vigilancia epidemiológica preventiva se basa en evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades como: Frankliniella occidentalis, El Acaro Rojo de las Palmáceas: Raoiella indica, El Gorgojo Khapra:Trogoderma granarium, Cochinilla Rosada: Maconellicocus hirsutus Green; Huang Long Bing o Amarillamiento Letal de los Cítricos, Anastrepha grandis conocida comúnmente como La Mosca Sudamericana de las Cucurbitáceas, La Mosca de la Fruta: Ceratitis capitata, Tuta absoluta larva de lepidopteras que afecta en particular los frutos de la planta del tomate.

Una de las acciones fundamentales en todo programa de prevención, control y/o erradicación de enfermedades y plagas de los animales y vegetales consiste en regular y controlar su movilización en el territorio nacional, ya que estos representan un medio potencial de transmisión y diseminación de las enfermedades y plagas contagiosas.

El Control Fito-Zoosanitario Interno de movilización, considera prioritariamente la movilización interna de animales, vegetales y sus productos y en casos de campañas y emergencias fito y zoosanitarias específicas de los animales y vegetales.

El fortalecimiento de los Puestos Cuarentenarios para el Control de la Movilización Interna de Bienes Agropecuarios, resulta ser la piedra angular de soporte para las campañas oficiales de Salud Animal y Sanidad Vegetal y la que sustenta además el sistema de control de la movilización, dentro de la modalidad “ORIGEN – DESTINO “, que, en su parte de movilización, divide al país en cinco zonas fito-zoosanitarias a saber:

1. Oeste (Chiriquí y Bocas del Toro).
2. Central (Veraguas, Los Santos y Herrera).
3. Centro (Coclé y Panamá).
4. Este(Darién).
5. Atlántica (Colón y la Comarca de Guna Yala).

Las cuales están delimitadas por Cordones Fito-Zoosanitarios y controlados por los puestos de control interno de movilización.
La existencia del Cordón, garantizaría que de presentarse un brote de alguna plaga o enfermedad exótica o epidémica; en alguna de las Regiones Fito- Zoosanitarias dicho problema difícilmente podría ingresar a las otras regiones, lo que no solo es una garantía para la totalidad de la industria Agropecuaria sino una valiosa herramienta a iniciar el proceso de control o erradicación de alguna eventualidad fito- zoosanitaria.

Las labores del Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo e Inspectores de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, responsable de un Puesto Cuarentenario para el Control de la Movilización Interna, comienzan en el momento del arribo de los embarques de animales y vegetales, así como en casos especiales, asociados con Campañas Fito y Zoosanitarios o brotes de enfermedades o plagas exóticas o epidémicas, ampliar la inspección directa de cualquier transporte, carga o contenedor, que contengan dichos bienes.

Procedimiento en el Puesto de Control:
El primer paso de cualquier inspección, será el realizar un análisis exhaustivo de la documentación que deberá entregar el transportista, la cual debe incluir, perfectamente llenados, la totalidad de los documentos Fito-Zoosanitarios u otros emitidos por la autoridad civil, que amparan el cumplimiento de los requisitos para la movilización de las especies animales y vegetales, y en su caso de sus productos y subproductos.
Será responsabilidad del transportista o propietario, hacer entrega de la documentación legal y Fitosanitaria respectiva, la cual consiste en:
Licencia Fitosanitaria de movilización, otorgado por el MIDA, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Resuelto ALP-008-ADM-99 del 4 de febrero de 1999, en el caso de los vegetales.

Certificado Zoosanitario de movilización (Permiso de Traslado), otorgado por el MIDA, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Resuelto Nº ALP 073-ADM-08 del 31 de octubre del 2008.
El no contar con alguno de los documentos solicitados, justifica al jefe del Puesto Cuarentenario a la aplicación de medidas técnicas tales como:

  •  Retención del embarque, en tanto se regularice la documentación
  •  Ordenar el retorno del embarque a lugar de origen.
  •  Ordenar su decomiso y destrucción, redactando en el Acta de Inspección, envío y/o Mercancía respectiva las condiciones que motivaron esa decisión. 

Una vez completada la revisión documental, en forma satisfactoria, el Médico Veterinario, el Ingeniero Agrónomo o el Inspector del Puesto Cuarentenario, según sea el caso, en presencia del interesado, realizará la inspección ocular de acuerdo a siguiente orden:

  •  Revisará el estado general de higiene del vehículo en el que se transporten los bienes. 
  •  Realizará la inspección de los animales, vegetales y demás bienes agropecuarios, en el transporte, en condiciones normales de operación o en forma individual, cuando así lo señalen las Direcciones Nacionales de Salud Animal y Sanidad Vegetal, según sea el caso, como parte de las Campañas Fito o Zoosanitarias específicas.
  •  En todos los casos se deberá confrontar el número, la especie, la raza, la edad, el sexo, el ferrete o las marcas y otras características especificadas en la documentación oficial que acompaña a embarque. 
  •  Aquellos embarques de animales que muestren infestación por ectoparásitos, o síntomas de enfermedad deberán ser retornados o retenidos. 
  •  Los embarques de animales o vegetales, que una vez terminada la inspección y a criterio del Médico Veterinario oficial, Ingeniero Agrónomo o Inspector del Puesto Cuarentenario, según sea el caso, no cumplan con los requisitos legales, fitosanitarios o sanitarios para su movilización, se ordenara su retorno; sin responsabilidad oficial o civil alguna para la autoridad sanitaria. 
  •  Deberá entregar invariablemente copia del acta al interesado e indicarle que, si tiene dudas o desea, interponer el recurso de apelación, este lo deberá tramitar ante la oficina de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, ubicadas en las instalaciones del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en Altos de Curundu, Ciudad Capital.

El Médico Veterinario, el Ingeniero Agrónomo o el Inspector de Cuarentena Agropecuaria, están autorizados para que, en caso de duda o que no se incluyan resultados de alguna de las pruebas solicitadas, ordenara la retención del embarque o la devolución del embarque.

Deben anotarse claramente en el Acta, las particularidades de tal hecho, el no hacerlo, implicaría plena y absoluta responsabilidad, para el funcionario, en caso de algún reclamo.

Una vez concluida la inspección y esta haya sido satisfactoria, el Médico Veterinario, el Ingeniero Agrónomo o el Inspector de Cuarentena Agropecuaria responsable del Puesto de Cuarentenario, colocará los sellos y firmas oficiales en la documentación del embarque, y se entregara al interesado los documentos oficiales debidamente sellados, para que el embarque continúe hasta su destino final o al siguiente Puesto Cuarentenario, según sea el caso.

Los sellos de los camiones que transporten animales o vegetales controlados durante su movilización interna, solo podrán ser retirados en el lugar de destino por personal oficial del MIDA.

¿Qué desea hacer?