Vigilancia Fitosanitaria

El MIDA a través de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal (DNSV) aprueba el Resuelto N°DAL 072-ADM-2014-Panamá de 13 de octubre de 2014, que define el procedimiento de seguimiento fitosanitario para la cuarentena vegetal post-entrada de los materiales de propagación (semilla gámica, semilla vegetativa, plantas vivas, y otros) a su ingreso al país. Además determina las condiciones que deben reunir las instalaciones para la cuarentena vegetal post entrada, al igual que define los procedimientos para la solicitud, aprobación, rechazo y suspensión de estas instalaciones; así como los procedimientos operativos para la importación, custodia, observación y liberación de los artículos reglamentados sujetos a este régimen.

ARTÍCULOS REGLAMENTADOS SUJETOS A CUARENTENA VEGETAL POST ENTRADA

Las categorías de los artículos reglamentados sujetos a un régimen de seguimiento fitosanitario post entrada son las siguientes:

a) Plantas vivas, incluidas las semillas gámica y semillas vegetativas.
b) Plantas in vitro.
c) Plantas para plantar.
d) Otros que disponga la DNSV fundamentados en criterios técnicos-científicos, p.e.: organismos benéficos y agentes de control biológico que lleguen en medios de cultivo especial, entre otros.

RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL
La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal queda facultada para registrar, aprobar y rechazar las instalaciones en las que se cumplirán los períodos de aislamiento y seguimiento fitosanitario post entrada.

RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARIA (DECA)

La DECA queda facultada para inspeccionar y supervisar las instalaciones previamente aprobadas por la DNSV para que se cumplan los períodos de aislamiento y seguimiento fitosanitario post entrada e informará las no conformidades encontradas.

PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLICITUD Y APROBACIÓN DE UNA INSTALACIÓN PARA EL SEGUIMIENTO FITOSANITARIO POST ENTRADA

Responsabilidades del Importador:

El importador que pretenda ingresar al territorio nacional algunos de los productos de las categorías de artículos reglamentados deberá:

  • Estar registrado en la base de datos de la Sección de Análisis de Riesgo de Plagas y Requisitos fitosanitarios de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal.
  • Presentar una solicitud formal a la Dirección Nocional de Sanidad Vegetal, para la inspección de la instalación propuesta para el seguimiento fitosanitario post entrada.
  • Presentar un croquis de las infraestructuras necesarias para esta actividad de CVPE.
  • Contar con personal calificado para operar una instalación de CVPE.

Aprobación de la Instalación Propuesta y Vigencia:

La aprobación de una instalación propuesta para el seguimiento fitosanitario post entrada tendrá una vigencia de dos (2) años. Sin embargo, la DNSV y la DECA realizarán conjuntamente inspecciones periódicas cada seis (6) meses, a fin de comprobar que se mantienen las condiciones fitosanitarias apropiadas de la instalación que sustentaron su aprobación.

CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBE REUNIR UNA INSTALACIÓN DE CUARENTENA POSENTRADA.

Las instalaciones propuestas para un seguimiento fitosanitario post-entrada deben garantizar el total aislamiento con el exterior y su condición fitosanitaria original. Clasifican dentro de éstas, las casas de cultivo, los invernaderos, laboratorios e instalaciones de almacenamiento o bodegas según el caso, que deberán ser aprobadas por la DNSV.

Las condiciones mínimas que debe reunir una instalación de CVPE se detallan a continuación:

  • Delimitación de la instalación. (Croquis o plano)
  • Pediluvio en la entrada.
  • Aislamiento de las instalaciones en el campo.
  • Distancia de las instalaciones con los hospedantes alrededor mínimo 30 metros.
  • Diferenciación de zonas de acceso interno con niveles distintos de confinamiento. (Según el caso).
  • Materiales estructurales para las paredes, los pisos, el techo, las puertas, mallas y ventanas (Según el caso).
  • Tamaño de la instalación que garantice la operación eficaz y los procedimientos asociados, para la descarga de un contenedor o embarque.
  • Acceso a los suministros de agua.
  • Cuarto de descontaminación para los trabajadores y la ropa.
  • Uso de letreros.
  • Medidas de bioseguridad.
  • Instalaciones para la eliminación de desechos.
  • Separación física de las plantas cuarentenadas de otras áreas, incluyendo las oficinas utilizadas por el personal.
  • Seguridad adecuada para garantizar que no se tenga acceso a las instalaciones de plantas o se saquen éstas de la estación de CVPE sin la autorización apropiada.
  • Disponer de bancos elevados o piso con cubierta para que el material importado no tenga contacto con el suelo.
  • Condiciones de crecimiento apropiadas para las plantas importadas (por ejemplo, temperatura, iluminación y humedad). 

El resuelto No. ALP-008-ADM-99 del 4 de Febrero de 1999, en su “considerando” indica que actualmente en el país existen provincias que se encuentran libres de plagas Reglamentadas, que pudieran afectar la producción de cultivos tales como: hortalizas, frutales, bulbos, raíces, tubérculos y materiales de propagación.

El movimiento de plantas, productos vegetales destinados al consumo, propagación u otros eventos, procedentes de provincias infestadas con plagas Reglamentadas, hacia provincias libres de las mismas, aumenta el riesgo de diseminación y de daños económicos ocasionados por las mismas. También afectaría las futuras Certificaciones de áreas libres de Plagas con alto potencial de exportación. Por lo anterior es necesario que se adopten medidas Fitosanitarias de control del movimiento interno del país de las plantas, productos vegetales para consumo y reproducción, tendientes a minimizar el riesgo de diseminación de plagas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas

Que la Ley 47 de 9 de julio de 1996, por la cual se dictan medidas de protección Fitosanitaria, faculta el Ministerio de Desarrollo Agropecuario para que a través de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, se adopten las medidas de control tendientes a prevenir la introducción, diseminación y establecimiento de plagas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas.

PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LICENCIAS DE MOVILIZACIÓN INTERNA

Paso 1. Los Interesados en movilizar plantas o productos vegetales, deberán previamente solicitar la Licencia en la Agencia de Extensión del Ministerio de Desarrollo Agropecuario más cercana al origen del centro de producción del material

Paso 2. Un Asesor Técnico Fitosanitario aprobado por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, en los casos en que el destino de la mercadería sea para consumo u otros eventos que representen riesgo de diseminación de plagas, realizará una inspección, para que a través del análisis de la muestra, determine si la misma se encuentra libre de plagas Reglamentadas o cuarentenarias.

Paso 3. En los casos en que el destino de la mercadería sea para propagación, el interesado en el momento de hacer la solicitud de Licencia Fitosanitaria de Movilización, deberá presentar la Certificación de calidad del Comité Nacional de Semilla y la Certificación Fitosanitaria de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal por embarque, donde indique que los mismos son materiales promisorios de buena calidad y que se encuentran libres de plagas Reglamentadas y cuarentenarias.

Paso 4. De acuerdo a los resultados de las inspecciones, análisis de laboratorio y las Certificaciones correspondientes realizadas a las plantas y productos vegetales que se desean movilizar, el Asesor Técnico Fitosanitario podrá:

- Negar la Licencia Fitosanitaria de Movilización.
- Emitir la Licencia Fitosanitaria de Movilización.

Paso 5. Durante la movilización de las plantas o productos vegetales, desde el lugar de origen hasta su destino, el conductor o dueño deberá presentar al inspector de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, localizado en los diferentes puestos de control de movilización, la Licencia Fitosanitaria de Movilización.

El inspector verificará el cumplimiento de lo establecido y de no contar con la documentación anteriormente señalada, el inspector de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria ordenará su devolución al lugar de origen.

Control de Movilización para:
1. Plantones de Cítricos: Plantas con cintillo de certificación

2. Cormo de Plátano y Banano: (Moko, Ralstonia solanacearum, picudo Cosmopolites sordidus y nematodos Radophulus similis, Meloidogyne sp)

3. Ñame: (Antracnosis y nematodos Scutellonema bradys, Pratylenchus coffeae)

4. Otoe: Enfermedad del mal seco.

5. Cucurbitáceas y follaje en general: (Thrips palmi)

6. Prohibida la movilización de frutos de cucurbitáceas cultivadas y silvestres, de la provincia de Darién y Panamá Este, hacia áreas libres de Anastrepha grandis. (Resuelto N° DAL-025-ADM-09 Panamá 4 de mayo de 2009).

7. Prohibida la movilización de frutos y plantones de tomate de la provincia de Chiriquí, hacia áreas libres de Tuta absoluta (Resuelto DAL 092-ADM-2011 Panamá 17 de Marzo de 2011).

8. Prohibida la movilización de mazorcas, semillas, plantas o partes vegetativas de cacao procedentes de Darién, Puerto Obaldía, San Blas y Costa Arriba de Colón, zonas infectadas con “Escoba de Bruja” Moniliophthora perniciosa, hacia Bocas del Toro (Resuelto N° ALP-011-ADM Panamá 15 de marzo de 1990).

La Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996, "Por la cual se dictan medidas de protección fitosanitaria y se adoptan otras disposiciones", en su Capítulo IV, Artículos 42 y 43, promueven la Regulación Fitosanitaria de Plantas de Reproducción y permite a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, establecer medidas fitosanitarias que protejan la producción de plantas en viveros, asegurándose una buena condición fitosanitaria y varietal.

Las áreas de producción de cítricos en el territorio nacional están en constante crecimiento, producto del incremento de la demanda nacional e internacional, lo que hace necesario proporcionarle al productor de cítricos, materiales de propagación de alta calidad productiva y fitosanitaria, que garanticen adecuados rendimientos y sostenibilidad de la producción.

La producción y comercio interno de plantas de cítricos en viveros, sin el correspondiente control fitosanitario constituye un medio de propagación de plagas que pueden generar grandes pérdidas económicas a corto, mediano y largo plazo. Lo que hace necesario el establecimiento de un reglamento fitosanitario dirigido a definir los procedimientos técnicos de observancia obligatoria, que deben cumplir los productores de yemas y plantas de cítricos en viveros.

Las directrices, procedimientos y requisitos fitosanitarios para la introducción, producción, certificación y distribución de plantas de cítricos en viveros, en todo el territorio nacional, se definen en el Resuelto N° DAL-045-ADM-2013 PANAMÁ 12 DE DICIEMBRE DE 2013, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.