Requisitos Fitosanitarios para Importación (RFI)

Solicitud de Requisitos Fitosanitarios para Importación de Productos de Origen Vegetal (documento para bajar)

 

Este documento técnico señalan los requisitos que se deben cumplir para permitir la entrada al país, producto de origen vegetal destinado a su propagación según lo establecido por la LEY N° 47 del 09 de julio de 1996 que facultad a la DNSV del MIDA a establecer las medidas fitosanitarias de prevención para evitar la introducción de plagas reglamentadas, para proteger las áreas agrícolas, los cultivos, las plantas y los productos vegetales de nuestro país; y de modificar cualquier requisito fitosanitario que le sea contrario en la adopción de estas acciones

Dónde aplica:

Este documento es aplicable a los productos o material de origen vegetal, semilla botánica; granos; plantas; esquejes enraizados, rizomas, estacas, cormos y tubérculos para la siembra. Se incluyen además los textiles, fibras vegetales, flores frescas, flores secas, sustrato inerte, madera en todas sus modalidades, subproductos y/o derivados

Objetivo de los Requisitos Fitosanitarios:

  • Mantener actualizada la Información Fitosanitaria Internacional para realizar Análisis del Riesgo de plagas Cuarentenarias
  • Elaborar Requisitos Fitosanitarios para los Productos Básicos de importación

Glosario de Términos:

  • ARP: Análisis de Riesgo de Plaga
  • Análisis de Riesgo de Plagas: Proceso de evaluación de las evidencias biológicas u otras evidencias científicas y económicas para determinar si una plaga debería reglamentarse y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse contra ella
  • Áreas libres: son aquellas que mediante muestreo extensivo e intensivo a través de un largo tiempo, demuestran la ausencia total o casi total de las plagas cuarentenarias para las cuales se está muestreando.
  • Bulbos y Tubérculos: clase de producto básico correspondiente a las partes subterráneas latentes de las plantas destinadas a ser plantadas ( incluidos los cormos y rizomas)
  • Certificado: documento que atestigua la condición fitosanitaria de cualquier envió sujeto reglamentación fitosanitaria.
  • Certificado Fitosanitario: Certificado diseñado según los modelos de certificado de la CIPF
  • CIPF: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
  • CIMF: Convención Internacional Medidas Fitosanitarias 
  • Cuarentena: Confinamiento oficial de artículos reglamentados para observación e investigación, o para inspección, prueba y/o tratamiento adicional
  • Cuarentena Post entrada : Cuarentena aplicada a un envío, después de su entrada.
  • DNSV: Dirección Nacional de Sanidad Vegetal
  • Dispersión: Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área
  • Envío: Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo Certificado Fitosanitario
  • Esqueje: Parte de una rama u hoja capaz de originar una nueva planta.
  • Estaca o vareta: Porción de tallo (con o sin hojas) o de raíz capaz de enraizar y originar una nueva planta.
  • Estolón: Tallo que crece horizontalmente produciendo raíces adventicias cuando está en contacto con el suelo.
  • Flores y ramas cortadas: Clase de producto básico correspondiente a las partes frescas de plantas destinadas a usos decorativos y no a ser plantadas
  • Grano: Clase de producto básico correspondiente a las semillas destinadas a la elaboración o consumo y no a la siembra (véase semillas) 
  • Madera: Clase de producto básico correspondiente a la madera en rollo, madera aserrada, virutas o madera para embalaje de estiba con o sin corteza
  • Madera aserrada: Madera aserrada longitudinalmente, con o sin su superficie natural redondeada, con o sin corteza
  • Madera de estiva o embalaje: Embalaje de madera empleado para asegurar o sostener la carga, pero que no permanece con el producto básico
  • Madera en bruto: Madera que no ha sido procesada ni tratada
  • Madera en rollo: Madera no aserrada longitudinalmente, que conserva su superficie redondeada natural, con o sin corteza
  • Material propagativo: Plantas destinadas a permanecer plantadas, a ser plantadas o replantadas
  • Medida Fitosanitaria: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas .
  • MIDA: Ministerio de desarrollo Agropecuario
  • NIMF: Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias.
  • País de origen: País donde se han cultivado las plantas
  • Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales
  • Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial
  • Plaga reglamentada: Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada
  • Plantas: Plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas y el germoplasma
  • Plantas in vitro: Clase de producto básico para plantas en un medio aséptico y en un contenedor cerrado , anteriormente plantas en cultivo de tejidos
  • Plantas para plantar: Plantas destinadas a permanecer plantadas, a ser plantadas o replantadas
  • Plántulas: Planta joven que proviene de semilla botánica
  • Producto básico: Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos
  • Riesgo de plaga: Probabilidad de introducción y dispersión de una plaga y magnitud de las posibles consecuencias económicas asociadas a ella (véase el Suplemento
  • Semillas: Clase de producto básico correspondiente a las semillas para plantar o destinadas a ser plantadas y no al consumo o elaboración (véase grano)
  • Vía: Cualquier medio

Procedimiento para Solicitar Requisitos Fitosanitarios de un Producto a Importar

El MIDA a través de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal a través de la Sección de Análisis de Riesgo de Plagas y Requisitos Fitosanitarios estable el siguiente procedimiento

  1. La Dirección de Sanidad Vegetal (DNSV), establece y emite los Requisitos Fitosanitarios de importación através de una solicitud previa del usuario y/o importador.
  2. Esta solicitud puede accesar en la pagina web www. mida.gob.pa/sanidadvegetal, se hace un link en Requisitos Fitosanitarios para la importación y se ubica la solicitud.
  3. Si el producto a importar no cuente con requisito fitosanitario, el importador presentará DNSV en la Sección de ARP y Requisitos Fitosanitarios, una solicitud con toda la información requerida, de manera digital o impresa. La solicitud es válida solo para un producto y un país de origen
  4. Se llena la solicitud correctamente con el nombre científico, comùn, dirección completa, país de origen y otros. Se envía en forma digital o sdegracia@mida.gob.pa mfranco@mida.gob.pa atención Sandra De Gracia o vía Fax al 220-7979
  5. Manejo de la solicitud:
  • Producto a importar (semillas, granos, plantas, platines, esquejes enraizados, estacas, rizomas, tubérculos, etc), además, mencionar su nombre científico y común.
  • País de origen y de procedencia del producto a importar. 
  • Datos del proveedor.
  • Se evalúa la solicitud de Requisito Fitosanitario de importación y se determina si procede o no la realización de un estudio de Análisis de Riesgo de Plaga (ARP), 10 días hábiles para informar por escrito al importador donde indica si procede o no el estudio de ARP.
  • Si se requiere de un estudio de ARP el importador deberá presentar el recibo de pago de cancelación para el estudio de ARP a la cuenta OIRSA-FEPROF, número: 099900024, del Banco Nacional de Panamá, según Decreto Ejecutivo 054 de 4 de septiembre de 2008
  • La DNSV solicitará a la ONPF información necesaria para certificar el origen del producto o subproducto a importar.
  • La DNSV solicitará a la ONPF del país de origen del producto a importar, información necesaria para su elaboración. Esta información debe recibir en un plazo de 6 meses calendario luego de este plazo si no se ha recibido se archiva.
  • Si se requiere información técnica adicional del producto, se solicita a la ONPF del país de origen, en un plazo máximo de (3) tres meses para recibirla. Caso contrario, se archiva el expediente.

La información técnica enviada por la ONPF del país de origen para la elaboración del estudio de ARP, deberá estar en idioma español o inglés.
En caso de solicitar varios estudios de ARP, el interesado y la ONPF del país exportador deben especificar el orden de prioridad de los estudios.
Debe adjuntarse a la solicitud una carta de compromiso del importador y exportador de colaborar con MIDA durante el desarrollo del ARP.

Requisitos Generales Para la Importación de Todo Material de Propagación 

  • El envío a su arribo al territorio nacional debe estar acompañado por un permiso de importación (Licencia Fito-zoosanitaria de Importación) vigente, emitida por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria con fundamento en los requisitos fitosanitarios de importación establecidos por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal.
  • En el punto de ingreso, los inspectores de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria realizaran la inspección y toma de muestras del envió, a fin de verificar su condición fitosanitaria. Estas muestras serán enviadas a los laboratorios oficiales de la Dirección Nacional de Sanidad vegetal, para sus análisis.
  • El producto básico debe venir libre de suelo o tierra de cualquier tipo en sustrato inerte .
Protocolo de Semilla de Papa EU

Con fundamento en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), queda a disposición de los interesados los siguientes RFI sometidos a consulta pública por un periodo de 60 días calendario para recibir, vía Correo electrónico, sus comentarios y opiniones.


• RFI Notificados a OMC el 8 de Marzo de 2024

 

• RFI Notificados a OMC el 25 de Marzo de 2024

 

• RFI Notificados a OMC el 9 de Abril de 2024

 

• RFI Notificados a OMC el 15 de Abril de 2024

 

• RFI Notificados a OMC el 22 de Abril de 2024