Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria

Quiénes somos

La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario es la encargada de ejecutar las normas de la Dirección Nacionales de Salud Animal y Sanidad Vegetal, en materia de cuarentena exterior e interior, y del control interno de la movilización de animales y plantas, a fin de proteger el estado Fitozoosanitaria del patrimonio agropecuario nacional. Además, la de velar por la adecuada aplicación y ejecución de las normas fitosanitarias y sanitarias vigentes.

La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria se crea mediante la Ley 23 de 15 de julio de 1997, bajo la dependencia directa del despacho superior del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Misión

Proteger la sanidad agropecuaria, aplicando estrictas medidas sanitarias y fitosanitarias para evitar la posible introducción, establecimiento y diseminación de enfermedades y/o plagas exóticas que afecten la vida humana, animal, vegetal y el entorno medioambiental, contribuyendo así al intercambio comercial agropecuario expedito, oportuno y seguro.

Visión

Contar con un servicio permanente, eficiente, personal necesario y capacitado e infraestructuras adecuadas para garantizar la seguridad sanitaria y fitosanitaria del país.

Funciones

  • Ejecutar las normas en materia de Salud Animal y Sanidad Vegetal relacionadas con la importación y exportación de productos agropecuaria.
  • Realizar inspección y vigilancia en materia de cuarentena agropecuaria en aeropuertos, puertos marítimos puestos fronterizos y puestos de control interno nacionales.
  • Expedir licencias fitozoosanitarias de importación, tránsito y Exportación.
  • Aplicar medidas técnicas como retención, tratamientos, cuarentena, decomisos, destrucción o liberación según las leyes.

Actividades

  • Ejecutar las normas en materia de Salud Animal y Sanidad Vegetal relacionadas con la importación y exportación de productos agropecuaria.
  • Realizar inspección y vigilancia en materia de cuarentena agropecuaria en aeropuertos, puertos marítimos puestos fronterizos y puestos de control interno nacionales.
  • Expedir licencias fitozoosanitarias de importación, tránsito y Exportación.
  • Aplicar medidas técnicas como retención, tratamientos, cuarentena, decomisos, destrucción o liberación según las leyes.
  • Inspeccionar todo vehículo que ingrese al país por vía terrestre, marítima o aérea que pudiera representar un riesgo fizoosanitario.
  • Inspeccionar toda carga de interés cuarentenario que ingrese al país por puertos, aeropuertos y puntos fronterizos.
  • Poner en cuarentena los animales de producción (porcinos, equinos, ovicaprinos, bovinos y aves) que ingresen al territorio nacional en las estaciones cuarentenarias autorizadas (Tocumen y Paso Canoas en Chiriquí).
  • Controlar la movilización interna de animales mayores y menores, así como los vegetales en el territorio nacional.

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