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Introducción de animales menores a la República de Panamá

Animales menores: Caninos, felinos y hurones.     

A. Requisitos

Documento oficial “Certificado Zoosanitario de Exportación”, expedido por la Autoridad Sanitaria del país de procedencia, legalizados mediante “Apostillado” por Cancillería o Consularizado en oficinas diplomáticas panameñas con un máximo de treinta (30) días de emisión, donde conste que las mascotas (Perros, gatos y hurones) han sido examinados clínicamente presentando buen estado de salud.

Es obligatorio que antes del viaje los animales estén vacunados contra las siguientes enfermedades:

  • Caninos: RABIA, DISTEMPER, HEPATITIS, LEPTOSPIROSIS, PARVOVIRUS.
  • Felinos: RABIA, RINOTRAQUEITIS VIRAL FELINA, CALICIVIRUS FELINO, PANLEUCOPENIA FELINA.
  • Hurones: RABIA.
  • La vacuna antirrábica para caninos, felinos y hurones ha sido aplicada a partir de los tres (3) meses de edad y con treinta (30) días previos al viaje (cachorros). Y en los animales adultos las vacunas estén dentro del periodo de vigencia. (Decreto Ejecutivo N°305 de 3 de octubre de 2001).
  • Indicar las fechas de vacunación, marca, lote y fecha de expiración en su cartilla de vacunación.
  • Indicar los tratamientos endo y ectoparasitarios realizados previos al embarque.
  • Los animales no presenten heridas frescas o en proceso de cicatrización.
  • De no cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos, el animal será retenido y/o devuelto por la aerolínea utilizada en su arribo. (Ley 23, artc. 39 y Decreto 1132 de 20 de agosto de 1970, artc. 16)

B. Procedimiento

Notificar de 3 a 5 días hábiles anticipadamente, la llegada de su mascota, enviando “la Solicitud de Ingreso de Perros, Gatos y Hurones, el Certificado Zoosanitario de Exportación del país de procedencia y la cartilla de vacunación”.

Enviarlo a cam@minsa.gob.pa

Pasos a seguir en Panamá – Aeropuerto Internacional de Tocumen, presentarse en:

  • Oficina de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria – MIDA.
  • Oficina del Departamento de Control de Zoonosis – MINSA

C. Costos de los trámites

Ministerio de Desarrollo Agropecuario / Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria

  • B/. 10.00 (dólares) en efectivo por concepto de “Licencia Fito‐zoosanitaria de Importación”; (1) una licencia por especie.
  • B/. 15.00 (dólares) en efectivo por la Inspección Veterinaria por animal.

Fundamento Legal:

  • Ley N° 23 de 15 de julio de 1997.

Ministerio de Salud / Departamento de Control de Zoonosis / Sección de Cuarentena

  • Ingreso de animales menores e inspección veterinaria: B/. 40 (dólares) en efectivo por animal.
  • O B/. 130.00 en efectivo en caso de requerir Cuarentena domiciliaria estricta.

Fundamento Legal:

  • Decreto Ejecutivo N° 4 de 5 de febrero de 2026.
  • Resolución Ministerial N° 183 de 20 de agosto de 2001

Horario de atención para trámite de importación de mascotas

Lunes a Domingo: 8:00 a.m. a 10:00 p.m.

Para mayor información

Favor llamar a los siguientes teléfonos:

  • (507) 238-4234
  • (507) 238-3752
  • (507) 524-2247

Correos electrónicos

Importación de otras especies animales, distintas a caninos, felinos y hurones

Solicitar previamente los requisitos zoosanitarios de importación a los correos arriba descritos o al teléfono 524-2220 (Dirección Nacional de Salud Animal – DINASA).

¿Qué desea hacer?