
Certificación Fitosanitaria de las Exportaciones
- Certificación Fitosanitaria de las Exportaciones
- Agricultura Orgánica
- Certificación Fitosanitaria de Agroexportación
- Requisitos para Exportación
- NIMF N° 15
- Contactos
Certificación Fitosanitaria de Agroexportación
La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal (DNSV), del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) en su condición de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de la República de Panamá, tiene bajo su responsabilidad la administración del Sistema de Certificación Fitosanitaria, cuyas principales funciones, entre otras son:
Comprobación de los requisitos fitosanitarios del país importador,
Verificación de que el envío esté conforme con los requisitos al momento de la certificación fitosanitaria.
Realiza, supervisa o audita tratamientos fitosanitarios
Investigar y toma acciones correctivas (de ser apropiado) sobre cualquier notificación de casos de incumplimiento
Expedición de los Certificados Fitosanitarios (CF) y Certificado Fitosanitario de Reexportación (CFR).
En caso de requerir más información acerca de las funciones de un sistema de Certificación Fitosanitaria, se recomienda consultar la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias # 7 (NIMF-7) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF):
s://www.ippc.int/es/core-activities/standards-setting/ispms/
Principales procesos del Departamento de Certificación Fitosanitaria
1- Registro de agroexportador:
El exportador debe estar registrado ante la DNSV. Los requisitos para registrarse como exportador son:
Aviso de Operación otorgado por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI)
Copia de cédula o pasaporte del representante legal de la empresa
Nota: los documentos se reciben por correo electrónico. Al momento de retirar el Certificado de Exportador, debe entregar los originales firmados.
2- Autorización de Centro de Empaque:
Para exportar frutas y vegetales frescos, el exportador debe contar con un Centro de Empaque autorizado por la DNSV. Los requisitos mínimos a cumplir se encuentran en el Reglamento del departamento de Agroexportación (al final de la página).
La autorización de un Centro de Empaque está condicionada a una inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Para solicitarla, el exportador presenta:
- Solicitud (al final de esta página)
- Aviso de Operación otorgado por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI)
- Copia de cédula o pasaporte del representante legal de la empresa.
El Centro de Empaque para frutas y vegetales frescos, se aprueba mediante una inspección para verificar los requisitos mínimos establecidos en el Capítulo IV del Resuelto N° DAL-008 del 5 de marzo de 2007.
Si el Centro de Empaque reúne los requisitos, el inspector fitosanitario de la DNSV emite criterio favorable en el Acta de Verificación. Caso contrario, el inspector otorga un plazo para que el interesado realice las adecuaciones del caso.
Costo del servicio y vigencia:
- Los procesos descritos en 1 y 2 son gratuitos, y tienen una vigencia de cinco (5) años. En caso de requerir mayor información, puede consultar el Manual de Procedimiento del Departamento, que se encuentra al final de esta página.
- Estos procesos puede iniciarlos en todas las Coordinaciones Regionales de Sanidad Vegetal del MIDA, de las Direcciones Regionales en las cabeceras de provincias.
Para trámites en la Región Metropolitana, puede acudir a la sede de la DNSV, en Rio Tapia, Tocumen.
3- Emisión de Certificados Fitosanitarios de Exportación (CFE) o Reexportación (CFR)
Precondición: El Certificado Fitosanitario es un requisito del país importador y se emite para avalar el cumplimiento de las condiciones para su importación, determinadas por la Autoridad Fitosanitaria del país de destino final. Por tanto, es necesario que el exportador tenga en su poder los Requisitos Fitosanitarios de Importación (RFI) emitidos por la Autoridad Fitosanitaria del país al que exportará.
En la sección Requisitos Fitosanitarios para Exportación, se presentan los RFI de algunos socios comerciales y las direcciones para consultas. Para otros RFI, rubros de exportación nuevos o países a los que se exportará por primera ocasión, se recomienda al exportador consultar a la DNSV.
Para gestionar un Certificado Fitosanitario, es necesario:
- Cumplir con proceso 1 y 2 (si aplica)
- Solicitar inspección en formulario Descripción de Envío
- Inspección
Costo del servicio y vigencia:
- La emisión de Certificado Fitosanitario es por envío. Para envíos comerciales es B/.15.00 y B/. 10.00 para muestras sin valor comercial.
- El trámite puede solicitarlo en todas las Coordinaciones Regionales de Sanidad Vegetal del MIDA, de las Direcciones Regionales en las cabeceras de provincias.
Para trámites en la Región Metropolitana, puede dirigirse a la sede de la DNSV, en Rio Tapia, Tocumen.
Otra información importante
- Si el envío de exportación, según los requisitos fitosanitarios de importación del país de destino, deba fumigarse, este servicio está delegado en el Sistema Internacional de Tratamientos Cuarentenarios (SITC) del Organismo Internacional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), con teléfonos 317-0901/03.
- El usuario puede pagar el Certificado Fitosanitario en las oficinas centrales de Rio Tapia, oficinas regionales de Finanzas de las Direcciones Ejecutivas Regionales del MIDA o en cualquier sucursal del Banco Nacional de Panamá a la cuenta OIRSA-FEPROF 10000094338.
- Para otras consultas puede acceder al Manual de Procedimiento de Certificación de Agroexportación y el Reglamento de Agroexportación
Documentación
Manual de Procedimiento de Certificación de Agroexportación
Reglamento del Departamento de Agroexportación
Planes Operativos de Trabajo
Contacto
Rubén Serracín U.
Departamento de Certificación Fitosanitaria
Dirección Nacional de Sanidad Vegetal
Ministerio de Desarrollo Agropecuario
Teléfono: 524-0934
Celular: 63790218
Objetivos del Programa.
- Disponer de un servicio de control para la certificación de la producción agropecuaria orgánica, a favor de la comercialización interna de esta calidad de alimentos.
- Garantizar que los alimentos producidos y comercializados en Panamá, por los usuarios que solicitan sus servicios de control, cumplan con el reglamento nacional para la actividad agropecuaria orgánica.
- Asegurar la excelencia, la transparencia, la imparcialidad, la confidencialidad y la confiabilidad en el servicio, así como la independencia de cualquier interés comercial o financiero.
Funciones.
- Confirmar el cumplimiento de las normas de agricultura orgánica por parte de los operadores: productores, procesadores y comercializadores que anuncien sus productos en el mercado nacional como orgánicos, ya sean estos productos nacionales o importados, y que hayan solicitado sus servicios de certificación.
- Registrar en su base de datos a todos los operadores que estén recibiendo sus servicios de inspección y certificación, así como todos los datos relativos a la actividad sometida a control y al procedimiento de control aplicado a cada operador en concreto. Facilitar dicha información a la Autoridad Competente cuando ésta la requiera.
- Examinar y resolver las apelaciones, quejas e impugnaciones de los operadores inscritos en el registro.
- Emitir los certificados de conformidad para las producciones que se ajusten a la norma y asegurar que no se utilizan las indicaciones protegidas por la norma en ningún producto comercializado por sus operadores registrados que no cumpla con la norma.
- Informar en fecha y forma a la Autoridad Competente, de las infracciones de segundo o tercer grado detectadas en los operadores registrados, así como las bajas que se produzcan en el registro de operadores.
- Garantizar la falta de conflictos de interés e imparcialidad:
- Mediante una declaración jurada de todas las personas que participan en el proceso de control y certificación y, en caso de existir con algún operador, que el trabajador afectado no intervenga, en absoluto, en el proceso de control y/o certificación de dicho operador.
- Delimitando las funciones y responsabilidades de cada uno de los trabajadores, de manera que las personas que intervienen en el control, en la realización de las auditorias (tanto en la fase de revisión documental, como en la de inspección in situ o en la toma de muestras y analítica), no intervengan en otra fase del proceso; y que la toma de decisiones respecto a la concesión o retirada de la certificación se realice de forma independiente, por una persona que no haya intervenido en ninguna fase del proceso de control.
- Estableciendo un Comité de Partes en el que están representados todos los intereses de la cadena agroalimentaria orgánica nacional, que tiene como función la supervisión del sistema de control y certificación para garantizar la imparcialidad, la transparencia y la ausencia de conflictos de intereses.
Base Legal.
- Ley N° 8 de 24 de enero de 2002: regula la actividad agropecuaria orgánica.
- Decreto Ejecutivo N° 121 de 8 de septiembre de 2015: reglamenta la actividad agropecuaria orgánica (reemplaza el Decreto Ejecutivo N° 146 de 2004).
- Resolución N° OAL-614-ADM de 23 de diciembre de 2016: determina a las unidades administrativas de control y fomento de la actividad agropecuaria orgánica (reemplaza el Resuelto N° DAL-067-ADM de 2005).
- Decreto Ejecutivo N° 10 de 8 de febrero de 20017: establece las tarifas de los servicios de control dirigidos a las entidades de certificación, y a los usuarios del servicio de control y certificación pública de productos orgánicos.
- Resueltos MICI DIGERPI N° 10705 y N° 10706 de 19 de julio de 2017: registro de las marcas “Orgánico Panamá”, “ACERT”, y sus diseños, que identifican respectivamente, el reglamento nacional para la actividad agropecuaria orgánica y a la certificadora pública de productos orgánicos.
Contacto.
María Teresa Herrera G.
Departamento de Certificación Fitosanitaria
Dirección Nacional de Sanidad Vegetal
Ministerio de Desarrollo Agropecuario
Teléfono: 958 – 1634; extensión 2735
Celular: 6746 – 9101
mherrera@mida.gob.pa
EL MIDA, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal y dentro del “Plan de Acción Estratégico del Sector Agropecuario”, está contemplado el fomento a la Agroexportación , por tal razón se ha implementando el «Sistema de Certificación Fitosanitaria de Agroexportación», el cual está basado en la normativa de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de la FAO.
Funciones Básicas de un Sistema de Certificación Fitosanitario
- Comprobación de los requisitos fitosanitarios del país importador
- Verificación de que el envío esté conforme a tales requisitos fitosanitarios al momento de la suscripción del Certificado Fitosanitario.
- Asegurar la integridad del envío
Instructivo para Certificaciones de Exportación
- Antes de solicitar los servicios para la inspección a envíos de exportación, tratamientos y emisión de certificado fitosanitario, el usuario considerará los siguientes aspectos:
- Gestionar directamente o por intermedio de la parte interesada en el país de destino, los requisitos fitosanitarios que exige la autoridad fitosanitaria del país importador al envío de exportación.
- Para las exportaciones de madera en sus diversas formas y otros productos es imprescindible que el exportador conozca y proporcione la información de los requisitos fitosanitarios relacionada con los tratamientos por fumigación u otros exigidos por el país importador al producto que se pretende exportar e incluirla en la solicitud del servicio.
- Para las exportaciones sin valor comercial para abrir mercados y otros propósitos, el usuario debe suministrar muestras al Laboratorio de Diagnóstico de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal (DNSV) en Rio Tapia para que sea sometido a los análisis correspondientes, antes de que se emita el Certificado Fitosanitario.
- El usuario completa con toda la información solicitada el formulario “Descripción del Envío” que puede encontrarlo más adelante en esta página: Formulario para el trámite de solicitud de servicios
- En caso que la solicitud para la inspección a envíos de exportación, tratamientos y emisión de certificado fitosanitario se gestione en el área metropolitana de la provincia de Panamá, el usuario debe firmar el formulario “Descripción del envío” y lo remite al correo electrónico: c_campos@mida.gob.pa o al fax: 220-7981 o lo entrega personalmente en el Departamento de Certificación de las Agroexportaciones de la DNSV, en Rio Tapia Tocumen.
- En caso que la solicitud para la inspección a envíos de exportación, tratamientos y emisión de certificado fitosanitario se gestione en alguna de las provincias del interior de la República, el usuario debe firmar el formulario “Descripción del envío” y lo entrega personalmente en la Coordinación Regional de Sanidad Vegetal (CRSV), ubicada en la Dirección Ejecutiva Regional del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) correspondiente o acuerda con el Coordinador Regional de Sanidad Vegetal la manera más expedita para remitirla.
- El formulario “Descripción del envío” debe ser entregado con un período de anticipación de 12-24 horas antes de iniciar el proceso de empacado, embalado y embarque del envío.
- El inspector del MIDA revisa el formulario “Descripción del envío” y si la información solicitada ha sido completada correctamente, coordina con el usuario la fecha, hora y lugar de la inspección del envío de exportación.
- En el evento que el envío de exportación, según los requisitos fitosanitarios de importación del país de destino, deba recibir un tratamiento cuarentenario (por ejemplo: fumigación), el usuario debe coordinar con el Sistema Internacional de Tratamientos Cuarentenarios (SITC) del Organismo Internacional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) la ejecución del mismo a los teléfonos: 232-7452; 317-0901/03.>
- Una vez acordada la fecha, hora y lugar para la inspección del envío con el inspector del MIDA y con el OIRSA su eventual tratamiento, el usuario proporciona los recursos de movilización para el traslado del inspector.
- Culminada la inspección y si los resultados de ésta cumplen con los requisitos fitosanitarios del país de destino y con las normas nacionales, el inspector del MIDA llena el formulario “Constancia de inspección fitosanitaria” y se lo entrega al usuario.
- El usuario procede con el pago del Certificado Fitosanitario en las oficinas centrales de Rio Tapia, oficinas regionales de Finanzas de las Direcciones Ejecutivas Regionales del MIDA o en cualquier sucursal del Banco Nacional de Panamá a la cuenta OIRSA-FEPROF 09-99-0002-4.
- El inspector del MIDA firma el Certificado Fitosanitario y se lo entrega al usuario.
- Para otras consultas puede acceder al Manual de Procedimiento de Certificación de Agroexportación y el Reglamento de Agroexportación
Documentación
Manual de Procedimiento de Certificación de Agroexportación
Reglamento del Departamento de Agroexportación
Planes Operativos de Trabajo
La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, pone a disposición de los usuarios del sector público y privado la siguiente información básica, con el propósito de orientar sobre los requisitos fitosanitarios que establecen nuestros principales socios comerciales a los envíos de plantas y productos vegetales desde la República de Panamá. Esta información se estará actualizando conforme se vayan modificando los requisitos fitosanitarios y/o se agreguen otros rubros de agroexportación.
Requisitos Fitosanitarios:
Los Requisitos Fitosanitarios se definen como “Medidas Fitosanitarias Especificas Establecidas por un País Importador, Concerniente a los Envíos que se Movilizan Hacia ese País“. Resuelto Nº DAL-008 de 5 de marzo Gaceta Oficial Nº 25,769. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).
Información General:
Actualmente la Unión Europea, representa aproximadamente el 67% de las exportaciones de los rubros agrícolas no tradicionales y casi el 100% del banano.
Estados Unidos, representa aproximadamente el 30% de las exportaciones de los rubros agrícolas. Taiwán, Chile representan potenciales mercados de exportación de virtud de los Tratados de Libre Comercio, que están vigentes.
Principales Socios Comerciales, sus Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (Onpf) Documentos de Dirección Electrónica para Consultas sobre los Requisitos Fitosanitarios
1. Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF-15). Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal (DNSV), es la entidad oficial responsable de hacer cumplir lo dispuesto en la norma citada.
La NIMF-15 describe las medidas fitosanitarias que disminuyen el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias asociadas con la movilización en el comercio internacional de embalaje de madera fabricado de madera en bruto compuesto de madera en bruto de coníferas y no coníferas. Entre éstos se incluyen: las paletas, la madera de estiba, las jaulas, los bloques, los barriles, los cajones, las tablas para carga, los collarines de paleta y los calces.
Las medidas fitosanitarias aprobadas que disminuyen considerablemente el riesgo de introducción y dispersión de plagas a través del embalaje, consisten en el uso de madera descortezada y la aplicación de tratamientos aprobados.
Es responsabilidad del exportador usuario de embalajes de madera, el manejo de los mismos bajo condiciones adecuadas de almacenamiento, de manera que no se interrumpa la cadena de seguridad fitosanitaria, utilizando zonas de resguardo que garanticen la no ocurrencia de eventual reinfestación por efectos de contaminación cruzada.
4.1 Los Tratamientos aprobados en Panamá son:
• Tratamiento térmico (HT): T° de 56 ºC, en el centro de la madera durante 30 minutos, como mínimo.
• BROMURO DE METILO (MB)
La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, ha autorizado al Organismo internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) a ejecutar los tratamientos con bromuro de metilo y a aplicar la marca que indica el tratamiento al embalaje de madera.
Las empresas interesadas en realizar tratamientos térmicos a los embalajes de madera deben entregar una solicitud en la DNSV, quien a su vez la remite a la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Tecnológica de Panamá, quien es la entidad evaluadora de la conformidad técnica de estos tratamientos.
4.2 Requerimientos mínimos para sitio de tratamientos térmicos en cumplimiento de la NIMF Nº 15
- Cámaras de tratamiento térmico
- Sensores de temperatura en buen estado
- Software para registro de información tiempo y temperatura
- Áreas de Almacenaje de tarimas
- Área de Marcado de tarimas
- Área de Fabricación y reparación de tarimas
- La temperatura debe mantenerse superior a los 56°C por más de 30 min.
5. Requerimientos mínimos para un sitio de tratamientos cuarentenarios con Bromuro de Metilo
Los requerimientos mínimos que deben cumplir los sitios para la inspección y ejecución de tratamientos cuarentenarios de embalaje de madera:
- El sitio de fumigación debe con luz eléctrica y agua.
- El terreno o piso del sitio de fumigación debe ser plano, nivelado y compactado.
- El terreno o piso del sitio de fumigación debe ser impermeable al fumigante, libre de piedras y de cualquier otro objeto, sobre todo cuando se fumigue bajo carpa.
- En la medida de las posibilidades, el sitio de fumigación debe estar resguardado de fuertes vientos.
- El sitio de fumigación es un área o espacio donde no hay casas u oficinas habitadas.
- El perímetro del sitio de fumigación debe estar cercado, señalizado con letreros de advertencia y de acceso restringido a personal no protegido.
- El tratamiento con bromuro de metilo tiene un período de exposición de 24 horas a una dosis de 48g/m3 y una ventilación mínima de 2 horas o hasta que la concentración del bromuro de metilo sea menor a 5ppm
- El sitio de fumigación debe garantizar una distancia mínima a viviendas, oficinas, centros de expendio de alimentos, escuelas y otros lugares de actividad humana, equivalente a un RADIO medido a partir del recinto de fumigación (contenedor), según tabla:
Radio en metros lineales a partir del recinto de fumigación
Tipo de recinto de fumigación | volumen | Radio mínimo |
Bajo Carpa | ≤ 30 m³ | 30 m |
Bajo Carpa | > 30 m³ | 100 m |
Contenedor de 20 pies | ≤30 m³ | 40 m |
Contenedor de 40 pies | 76 m³ | 60 m |
Mayor de un contenedor de 40 pies | >76 m³ | 100 m |
Tratamiento térmico a embalaje de madera para la exportación
Horno de Tratamiento
Tratamiento Con bromuro de metilo a embalaje de madera para la exportación
Encapado Contenedores
Marcas registradas y autorizadas para los tratamientos térmico y bromuro de metil
Marca tratamiento Bromuro de Metilo
Operadores de embalajes de madera utilizados en el comercio internacional (NIM-15) sujetos a control oficial.
Empresa | Dirección | Teléfono | Operación | Tratamiento |
MADERAS ANCON, S.A | Tocumen, Panamá | 6206 0844 | Embalaje nuevo | Bromuro de metilo |
Belisario Cruz Barrera | Betana, El Ingenio | 6912 3431 | Embalaje reparado | Bromuro de metilo |
JM BROTHER, S.A. | Tocumen, Panamá | 6151 4708 | Embalaje nuevo | Bromuro de metilo |
SERVICIOS JDL | Las Lomas, Chiriquí | 6420 0967 | Embalaje reutilizado | Bromuro de metilo |
TICAL S,A. | Recinto Aduanero, Chiriquí | 6233 4988 | Embalaje reutilizado | Bromuro de metilo |
TRANSPORTE GUZMAN, S.A. | Tocumen, Panamá | 6988 1344 | Embalaje reparado | Bromuro de metilo |
TRANSPORTE ALRIVAS | Tocumen, Panamá | 6686 6462 | Embalaje reparado | Bromuro de metilo |
LOGISTIC SERVICES PANAMA | Calzada Larga, Panamá | Embalaje reparado | Bromuro de metilo | |
IIASA, S.A. | TOCUMEN, Panamá | 6883 8587 | Embalaje reutilizado | Bromuro de metilo |
DEL MONTE DE PANAMA, S.A. | TOCUMEN, Panamá | Embalaje reutilizado | Bromuro de metilo |
Operadores autorizados para tratamientos térmicos (HT) a embalajes de madera utilizados en el comercio internacional (NIMF-15)
Empreza Autorizada | Direccion | Telefono | Correo | Contacto | N° de Registro DNSV | Vigencia | Tratamiento | Recinto de Fumigacion |
Tecno Empresarial S.A. | Chiriqui, Puerto Armuelles | 6861-7455 | tecnosarial@hotmail.com | Julio Quirós, John Rojano | PA-04-HT | Expira 11-06-2023 | Térmico | Horno |
Coral Safety, Inc. Coralware | Herrera, Chitre, Víia la agallito | 6747-2882 6617-5776 | mgonzalez@coralware.tech | Irving Lopez | PA-07-HT | Expira 22-06-2026 | Térmico | Horno (contenedor) |
Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) | Clayton, Ciudad de Panamá | 62241052 | cmaure@oirsa.org | César Maure | PA-01-MB | Expira 3-01-2028 | Bromuro de metilo | varios |