¿Quiénes somos?
La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario es la encargada de ejecutar las normas de la Dirección Nacionales de Salud Animal y Sanidad Vegetal, en materia de cuarentena exterior e interior, y del control interno de la movilización de animales y plantas, a fin de proteger el estado Fitozoosanitaria del patrimonio agropecuario nacional. Además, la de velar por la adecuada aplicación y ejecución de las normas fitosanitarias y sanitarias vigentes.
La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria se crea mediante la Ley 23 de 15 de julio de 1997, bajo la dependencia directa del despacho superior del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Misión
Proteger la sanidad agropecuaria, aplicando estrictas medidas sanitarias y fitosanitarias para evitar la posible introducción, establecimiento y diseminación de enfermedades y/o plagas exóticas que afecten la vida humana, animal, vegetal y el entorno medioambiental, contribuyendo así al intercambio comercial agropecuario expedito, oportuno y seguro.
Visión
Contar con un servicio permanente, eficiente, personal necesario y capacitado e infraestructuras adecuadas para garantizar la seguridad sanitaria y fitosanitaria del país.
Funciones:
- Ejecutar las normas en materia de Salud Animal y Sanidad Vegetal relacionadas con la importación y exportación de productos agropecuaria.
- Realizar inspección y vigilancia en materia de cuarentena agropecuaria en aeropuertos, puertos marítimos puestos fronterizos y puestos de control interno nacionales.
- Expedir licencias fitozoosanitarias de importación, tránsito y Exportación.
- Aplicar medidas técnicas como retención, tratamientos, cuarentena, decomisos, destrucción o liberación según las leyes.
Actividades:
- Inspeccionar todo vehículo que ingrese al país por vía terrestre, marítima o aérea que pudiera representar un riesgo fizoosanitario.
- Inspeccionar toda carga de interés cuarentenario que ingrese al país por puertos, aeropuertos y puntos fronterizos.
- Poner en cuarentena los animales de producción (porcinos, equinos, ovicaprinos, bovinos y aves) que ingresen al territorio nacional en las estaciones cuarentenarias autorizadas (Tocumen y Paso Canoas en Chiriquí).
- Controlar la movilización interna de animales mayores y menores, así como los vegetales en el territorio nacional.
INTRODUCCIÓN DE ANIMALES MENORES
A LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
(Caninos, felinos, hurones.)
A. REQUISITOS
- Documento oficial “Certificado Zoosanitario de Exportación” expedido por la Autoridad Sanitaria del país de procedencia, legalizados mediante “Apostillado” por Cancillería o Consularizado en oficinas diplomáticas panameñas con un máximo de treinta (30) días de emisión, donde conste que las mascotas (caninos, felinos y hurones) han sido examinados clínicamente presentando buen estado de salud.
- Certificado de Buena Salud emitido por un médico veterinario idóneo, con un máximo de treinta (30) días de emisión.
- Debe constar que las mascotas (caninos, felinos y hurones) han sido examinados clínicamente, presentando buen estado de salud y que no presenten heridas frescas o en proceso de cicatrización.
- Cartilla de Vacuna vigente
Es obligatorio que antes del viaje los animales estén vacunados contra las siguientes enfermedades:
- Caninos: RABIA, DISTEMPER, HEPATITIS, LEPTOSPIROSIS, PARVOVIRUS.
- Felinos: RABIA, RINOTRAQUEITIS VIRAL FELINA, CALICIVIRUS FELINO, PANLEUCOPENIA FELINA.
- Hurones:
- La vacuna antirrábica para caninos, felinos y hurones ha sido aplicada a partir de los tres (3) meses de edad y con treinta (30) días previos al viaje (cachorros). Y en los animales adultos las vacunas estén dentro del periodo de vigencia.
- Indicar las fechas de vacunación, marca, lote y fecha de expiración en su cartilla de vacunación.
- Indicar los tratamientos endo y ectoparasitarios realizados previos al embarque.
B.PROCEDIMIENTO
- Notificar de 3 a 5 días hábiles previo a la llegada de su mascota, enviando la “Solicitud de Cuarentena Domiciliaria”.
- Debe solicitar el formulario “Solicitud de Cuarentena Domiciliaria” a los correos “cam@minsa.gob.pa” y “camzoonosis@gmail.com
- Enviarlo a “cam@minsa.gob.pa” y “camzoonosis@gmail.com”
A su llegada a Panamá, en los puntos de ingreso (puertos, aeropuertos y fronteras):
- Debe presentarse con la documentación original y un juego de copias en la Oficina de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria – MIDA.
- Debe presentarse con la documentación original en la Oficina
C.COSTO DE LOS TRÁMITES
- Ministerio de Desarrollo Agropecuario / Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria
- B/. 10.00 (dólares) en efectivo por concepto de “Licencia Fito-zoosanitaria de Importación”; una (1) licencia por especie.
- B/. 15.00 (dólares) en efectivo por la Inspección Veterinaria por animal.
Fundamento Legal:
Ley N° 23 del 15 de julio de 1997.
Decreto Ejecutivo N°18 del 21 de mayo de 2019.
- Ministerio de Salud / Departamento de Control de Zoonosis / Sección de Cuarentena
B/.130.00 (dólares) en efectivo por animal por la cuarentena domiciliaria.
Fundamento Legal:
Decreto N° 1132 del 20 de agosto de 1970.
Decreto Ejecutivo N° 305 del 3 de octubre de 2006.
Resolución Ministerial N° 183 del 20 de agosto de 2001.
HORARIO DE ATENCIÓN PARA TRÁMITE
DE IMPORTACIÓN DE MASCOTAS:
Lunes a Domingo: 8:00 a.m. a 10:00 p.m.
PARA MAYOR INFORMACIÓN:
Teléfonos: (507) 238-4234 / 238-3752 / 524-2247
Correos electrónicos:
Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria
PARA LA IMPORTACIÓN DE OTRAS ESPECIES ANIMALES, DISTINTAS A CANINOS, FELINOS Y HURONES, DEBE SOLICITAR PREVIAMENTE LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A LOS CORREOS ARRIBA DESCRITOS O AL TELÉFONO 524-2220 (DINASA).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARIA
EXPORTACIÓN DE ANIMALES MENORES (CANINOS Y FELINOS)
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) a través de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria (DECA) emite las Licencias Fitozoosanitarias de Exportación de mascotas (caninos y felinos).
Para lo cual los usuarios deben accesar al link web de Cuarentena agropecuaria (SITERPA):
- http://siterpa.mida.gob.pa/iniciarsesion.aspx , dando click al botón ROJO llamado «MASCOTAS» para registrar los datos requeridos y enviar la solicitud del documento vía web (RECUERDE, anotar el número de solicitud que le generará el sistema).
El usuario solicitante para retirar la Licencia Fitozoosanitaria de Exportación debe ir personalmente a Plaza Edison, planta baja (ventanilla única) en Panamá o las oficinas ubicadas en las provincias de herrera y Chiriquí; presentar los siguientes documentos en original y un juego de copias de las mascotas:
1. Cartillas actualizadas de vacunas (múltiple y rabia) y desparasitaciones.
2. Certificado de buena salud emitido por un médico veterinario idóneo, con no más de 72 horas de emisión.
3. Se emite una Licencia por Especie y cada Licencia tiene un costo de 10.00 balboas (debe entregar el slip del depósito realizado al Banco Nacional, Cuenta Corriente: #10000053620, Nombre MIDA – Fondo Especial de Ingresos.
4. Para mayor información llamar al 560-5890.
OBSERVACIÓN:
Estos son los pasos básicos de referencia para la exportaciónde una mascota(caninos y felinos) desde Panamá; cada usuario es responsable de verificar los requisitos exigidos por el país de destino; pudiéndose requerir que realicen trámites documentales adicionales para la mascota.
2. Si el canino retornará a Panamá favor indicarnos, para ampliar la información al respecto. Puede visitar la sección “Requisitos para la importación de Caninos, Felinos y hurones” o contactarnos a los teléfonos 238-3752 / 238-3754 / 524-2247.
RESUELTO N° DAL- 072 – ADM-2014-PANAMA 13 DE OCTUBRE DE 2014
Que existen plagas cuarentenarias que pueden ser transmitidas a través de material propagativo, las cuales no siempre son detectadas en la inspección y que pudieran ser transportadas en el material importado, difíciles de interceptar en la fiscalización fitosanitaria en los puntos de ingreso.
Que estas plagas requieren determinadas condiciones fenológicas del hospedante para poder manifestarse y/o detectarse, por lo que puede ser necesario mantener bajo observación, éstos artículos reglamentados en lugares que reúnan las condiciones de bioseguridad mínimas hasta tanto se considere que el riesgo de introducción y dispersión de plagas ha sido manejado adecuadamente.
Es necesario implementar un reglamento que defina los procedimientos para el ingreso de los artículos reglamentados sujetos a un régimen de seguimiento fitosanitario de cuarentena vegetal post entrada de: plantas vivas y material propagativo, en los distintos puntos de ingreso a nivel nacional.
El personal de la DECA debe verificar por medio de la inspección, la presencia o ausencia de la plaga, chequeando orificios, empaques de las puertas, chasis y otros; si se detecta plaga, deberá tomarse la muestra correspondiente, procediéndose a llenar el Acta de Intercepción de Plagas (Ver Anexo Nº-14) y remitirla a laboratorio tomando en consideración todas las medidas de bioseguridad para su traslado y su identificación en el módulo entomológico de laboratorio de diagnóstico fitosanitario del punto de ingreso . El medio de transporte quedará retenido mientras se toman las medidas técnicas requeridas.
En el ámbito vegetal, existen importaciones de productos que, dado su nivel de procesamiento, no requieren autorización previa por lo que puede permitirse su ingreso por parte del MIDA.
Es importante revisar las categorías de riesgos, para la toma de medidas técnicas. (Ver Anexo Nº-17 del Manual Operativo).
Carga, Tráiler, Camiones, Contenedores, Otros:
La inspección de contenedores con destino a Panamá o los que sean declarados en Tránsito Internacional, debe ser sujeta a inspección con el propósito de verificar si existe la presencia de una plaga de importancia cuarentenaria; verificando principalmente los orificios que pudieran existir en el contenedor, como los empaques de las puertas.
Si se detecta alguna plaga, se debe tomar la muestra o muestras correspondientes considerando todas las medidas de bioseguridad para ser remitida al laboratorio de diagnóstico fitosanitario; según sea la naturaleza y complejidad para su identificación y proceder a llenar el Acta de Intercepción de Plagas (Ver Anexo 14 del Manual Operativo).
Los vehículos y los contenedores pasan obligatoriamente por el Arco de Aspersión, o en su defecto por aspersión manual, mismos que se encuentran colocados estratégicamente en el punto de ingreso terrestre y marítimo.
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Salud Animal, mantiene un sistema de vigilancia epidemiológica para evitar el ingreso al país de enfermedades así como hacer la prevención, control y erradicación de enfermedades tales como: Fiebre aftosa, Brucelosis, Tuberculosis bovina y Gusano barrenador del ganado (Cochliomyia hominivorax), Rabia bovina, Leucosis Enzoótica bovina, Anemia Infecciosa Equina, Encefalitis Equina, Parasitosis internas y externas, Enfermedad de la Mancha Blanca y otras enfermedades exóticas de los animales.
De la misma manera en el aspecto fitosanitario la vigilancia epidemiológica preventiva se basa en evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades como: Frankliniella occidentalis, El Acaro Rojo de las Palmáceas: Raoiella indica, El Gorgojo Khapra:Trogoderma granarium, Cochinilla Rosada: Maconellicocus hirsutus Green; Huang Long Bing o Amarillamiento Letal de los Cítricos, Anastrepha grandis conocida comúnmente como La Mosca Sudamericana de las Cucurbitáceas, La Mosca de la Fruta: Ceratitis capitata, Tuta absoluta larva de lepidopteras que afecta en particular los frutos de la planta del tomate.
Una de las acciones fundamentales en todo programa de prevención, control y/o erradicación de enfermedades y plagas de los animales y vegetales consiste en regular y controlar su movilización en el territorio nacional, ya que estos representan un medio potencial de transmisión y diseminación de las enfermedades y plagas contagiosas.
El Control Fito-Zoosanitario Interno de movilización, considera prioritariamente la movilización interna de animales, vegetales y sus productos y en casos de campañas y emergencias fito y zoosanitarias específicas de los animales y vegetales.
El fortalecimiento de los Puestos Cuarentenarios para el Control de la Movilización Interna de Bienes Agropecuarios, resulta ser la piedra angular de soporte para las campañas oficiales de Salud Animal y Sanidad Vegetal y la que sustenta además el sistema de control de la movilización, dentro de la modalidad “ORIGEN – DESTINO “, que, en su parte de movilización, divide al país en cinco zonas fito-zoosanitarias a saber:
- Oeste (Chiriquí y Bocas del Toro).
- Central (Veraguas, Los Santos y Herrera).
- Centro (Coclé y Panamá).
- Este(Darién).
- Atlántica (Colón y la Comarca de Guna Yala).
Las cuales están delimitadas por Cordones Fito-Zoosanitarios y controlados por los puestos de control interno de movilización.
La existencia del Cordón, garantizaría que de presentarse un brote de alguna plaga o enfermedad exótica o epidémica; en alguna de las Regiones Fito- Zoosanitarias dicho problema difícilmente podría ingresar a las otras regiones, lo que no solo es una garantía para la totalidad de la industria Agropecuaria sino una valiosa herramienta a iniciar el proceso de control o erradicación de alguna eventualidad fito- zoosanitaria.
Las labores del Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo e Inspectores de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, responsable de un Puesto Cuarentenario para el Control de la Movilización Interna, comienzan en el momento del arribo de los embarques de animales y vegetales, así como en casos especiales, asociados con Campañas Fito y Zoosanitarios o brotes de enfermedades o plagas exóticas o epidémicas, ampliar la inspección directa de cualquier transporte, carga o contenedor, que contengan dichos bienes.
Procedimiento en el Puesto de Control:
El primer paso de cualquier inspección, será el realizar un análisis exhaustivo de la documentación que deberá entregar el transportista, la cual debe incluir, perfectamente llenados, la totalidad de los documentos Fito-Zoosanitarios u otros emitidos por la autoridad civil, que amparan el cumplimiento de los requisitos para la movilización de las especies animales y vegetales, y en su caso de sus productos y subproductos.
Será responsabilidad del transportista o propietario, hacer entrega de la documentación legal y Fitosanitaria respectiva, la cual consiste en:
Licencia Fitosanitaria de movilización, otorgado por el MIDA, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Resuelto ALP-008-ADM-99 del 4 de febrero de 1999, en el caso de los vegetales.
Certificado Zoosanitario de movilización (Permiso de Traslado), otorgado por el MIDA, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Resuelto Nº ALP 073-ADM-08 del 31 de octubre del 2008.
El no contar con alguno de los documentos solicitados, justifica al jefe del Puesto Cuarentenario a la aplicación de medidas técnicas tales como:
Retención del embarque, en tanto se regularice la documentación
Ordenar el retorno del embarque a lugar de origen.
Ordenar su decomiso y destrucción, redactando en el Acta de Inspección, envío y/o Mercancía respectiva las condiciones que motivaron esa decisión.
Una vez completada la revisión documental, en forma satisfactoria, el Médico Veterinario, el Ingeniero Agrónomo o el Inspector del Puesto Cuarentenario, según sea el caso, en presencia del interesado, realizará la inspección ocular de acuerdo a siguiente orden:
Revisará el estado general de higiene del vehículo en el que se transporten los bienes.
Realizará la inspección de los animales, vegetales y demás bienes agropecuarios, en el transporte, en condiciones normales de operación o en forma individual, cuando así lo señalen las Direcciones Nacionales de Salud Animal y Sanidad Vegetal, según sea el caso, como parte de las Campañas Fito o Zoosanitarias específicas.
En todos los casos se deberá confrontar el número, la especie, la raza, la edad, el sexo, el ferrete o las marcas y otras características especificadas en la documentación oficial que acompaña a embarque.
Aquellos embarques de animales que muestren infestación por ectoparásitos, o síntomas de enfermedad deberán ser retornados o retenidos.
Los embarques de animales o vegetales, que una vez terminada la inspección y a criterio del Médico Veterinario oficial, Ingeniero Agrónomo o Inspector del Puesto Cuarentenario, según sea el caso, no cumplan con los requisitos legales, fitosanitarios o sanitarios para su movilización, se ordenara su retorno; sin responsabilidad oficial o civil alguna para la autoridad sanitaria.
Deberá entregar invariablemente copia del acta al interesado e indicarle que, si tiene dudas o desea, interponer el recurso de apelación, este lo deberá tramitar ante la oficina de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, ubicadas en las instalaciones del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en Altos de Curundu, Ciudad Capital.
El Médico Veterinario, el Ingeniero Agrónomo o el Inspector de Cuarentena Agropecuaria, están autorizados para que, en caso de duda o que no se incluyan resultados de alguna de las pruebas solicitadas, ordenara la retención del embarque o la devolución del embarque.
Deben anotarse claramente en el Acta, las particularidades de tal hecho, el no hacerlo, implicaría plena y absoluta responsabilidad, para el funcionario, en caso de algún reclamo.
Una vez concluida la inspección y esta haya sido satisfactoria, el Médico Veterinario, el Ingeniero Agrónomo o el Inspector de Cuarentena Agropecuaria responsable del Puesto de Cuarentenario, colocará los sellos y firmas oficiales en la documentación del embarque, y se entregara al interesado los documentos oficiales debidamente sellados, para que el embarque continúe hasta su destino final o al siguiente Puesto Cuarentenario, según sea el caso.
Los sellos de los camiones que transporten animales o vegetales controlados durante su movilización interna, solo podrán ser retirados en el lugar de destino por personal oficial del MIDA.
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Salud Animal, mantiene un sistema de vigilancia epidemiológica para evitar el ingreso al país de enfermedades así como hacer la prevención, control y erradicación de enfermedades tales como: Fiebre aftosa, Brucelosis, Tuberculosis bovina y Gusano barrenador del ganado (Cochliomyia hominivorax), Rabia bovina, Leucosis Enzoótica bovina, Anemia Infecciosa Equina, Encefalitis Equina, Parasitosis internas y externas, Enfermedad de la Mancha Blanca y otras enfermedades exóticas de los animales.
De la misma manera en el aspecto fitosanitario la vigilancia epidemiológica preventiva se basa en evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades como: Frankliniella occidentalis, El Acaro Rojo de las Palmáceas: Raoiella indica, El Gorgojo Khapra:Trogoderma granarium, Cochinilla Rosada: Maconellicocus hirsutus Green; Huang Long Bing o Amarillamiento Letal de los Cítricos, Anastrepha grandis conocida comúnmente como La Mosca Sudamericana de las Cucurbitáceas, La Mosca de la Fruta: Ceratitis capitata, Tuta absoluta larva de lepidopteras que afecta en particular los frutos de la planta del tomate.
Una de las acciones fundamentales en todo programa de prevención, control y/o erradicación de enfermedades y plagas de los animales y vegetales consiste en regular y controlar su movilización en el territorio nacional, ya que estos representan un medio potencial de transmisión y diseminación de las enfermedades y plagas contagiosas.
El Control Fito-Zoosanitario Interno de movilización, considera prioritariamente la movilización interna de animales, vegetales y sus productos y en casos de campañas y emergencias fito y zoosanitarias específicas de los animales y vegetales.
El fortalecimiento de los Puestos Cuarentenarios para el Control de la Movilización Interna de Bienes Agropecuarios, resulta ser la piedra angular de soporte para las campañas oficiales de Salud Animal y Sanidad Vegetal y la que sustenta además el sistema de control de la movilización, dentro de la modalidad “ORIGEN – DESTINO “, que, en su parte de movilización, divide al país en cinco zonas fito-zoosanitarias a saber:
- Oeste (Chiriquí y Bocas del Toro).
- Central (Veraguas, Los Santos y Herrera).
- Centro (Coclé y Panamá).
- Este(Darién).
- Atlántica (Colón y la Comarca de Guna Yala).
Las cuales están delimitadas por Cordones Fito-Zoosanitarios y controlados por los puestos de control interno de movilización.
La existencia del Cordón, garantizaría que de presentarse un brote de alguna plaga o enfermedad exótica o epidémica; en alguna de las Regiones Fito- Zoosanitarias dicho problema difícilmente podría ingresar a las otras regiones, lo que no solo es una garantía para la totalidad de la industria Agropecuaria sino una valiosa herramienta a iniciar el proceso de control o erradicación de alguna eventualidad fito- zoosanitaria.
Las labores del Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo e Inspectores de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, responsable de un Puesto Cuarentenario para el Control de la Movilización Interna, comienzan en el momento del arribo de los embarques de animales y vegetales, así como en casos especiales, asociados con Campañas Fito y Zoosanitarios o brotes de enfermedades o plagas exóticas o epidémicas, ampliar la inspección directa de cualquier transporte, carga o contenedor, que contengan dichos bienes.
Procedimiento en el Puesto de Control:
El primer paso de cualquier inspección, será el realizar un análisis exhaustivo de la documentación que deberá entregar el transportista, la cual debe incluir, perfectamente llenados, la totalidad de los documentos Fito-Zoosanitarios u otros emitidos por la autoridad civil, que amparan el cumplimiento de los requisitos para la movilización de las especies animales y vegetales, y en su caso de sus productos y subproductos.
Será responsabilidad del transportista o propietario, hacer entrega de la documentación legal y Fitosanitaria respectiva, la cual consiste en:
Licencia Fitosanitaria de movilización, otorgado por el MIDA, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Resuelto ALP-008-ADM-99 del 4 de febrero de 1999, en el caso de los vegetales.
Certificado Zoosanitario de movilización (Permiso de Traslado), otorgado por el MIDA, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Resuelto Nº ALP 073-ADM-08 del 31 de octubre del 2008.
El no contar con alguno de los documentos solicitados, justifica al jefe del Puesto Cuarentenario a la aplicación de medidas técnicas tales como:
Retención del embarque, en tanto se regularice la documentación
Ordenar el retorno del embarque a lugar de origen.
Ordenar su decomiso y destrucción, redactando en el Acta de Inspección, envío y/o Mercancía respectiva las condiciones que motivaron esa decisión.
Una vez completada la revisión documental, en forma satisfactoria, el Médico Veterinario, el Ingeniero Agrónomo o el Inspector del Puesto Cuarentenario, según sea el caso, en presencia del interesado, realizará la inspección ocular de acuerdo a siguiente orden:
Revisará el estado general de higiene del vehículo en el que se transporten los bienes.
Realizará la inspección de los animales, vegetales y demás bienes agropecuarios, en el transporte, en condiciones normales de operación o en forma individual, cuando así lo señalen las Direcciones Nacionales de Salud Animal y Sanidad Vegetal, según sea el caso, como parte de las Campañas Fito o Zoosanitarias específicas.
En todos los casos se deberá confrontar el número, la especie, la raza, la edad, el sexo, el ferrete o las marcas y otras características especificadas en la documentación oficial que acompaña a embarque.
Aquellos embarques de animales que muestren infestación por ectoparásitos, o síntomas de enfermedad deberán ser retornados o retenidos.
Los embarques de animales o vegetales, que una vez terminada la inspección y a criterio del Médico Veterinario oficial, Ingeniero Agrónomo o Inspector del Puesto Cuarentenario, según sea el caso, no cumplan con los requisitos legales, fitosanitarios o sanitarios para su movilización, se ordenara su retorno; sin responsabilidad oficial o civil alguna para la autoridad sanitaria.
Deberá entregar invariablemente copia del acta al interesado e indicarle que, si tiene dudas o desea, interponer el recurso de apelación, este lo deberá tramitar ante la oficina de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, ubicadas en las instalaciones del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en Altos de Curundu, Ciudad Capital.
El Médico Veterinario, el Ingeniero Agrónomo o el Inspector de Cuarentena Agropecuaria, están autorizados para que, en caso de duda o que no se incluyan resultados de alguna de las pruebas solicitadas, ordenara la retención del embarque o la devolución del embarque.
Deben anotarse claramente en el Acta, las particularidades de tal hecho, el no hacerlo, implicaría plena y absoluta responsabilidad, para el funcionario, en caso de algún reclamo.
Una vez concluida la inspección y esta haya sido satisfactoria, el Médico Veterinario, el Ingeniero Agrónomo o el Inspector de Cuarentena Agropecuaria responsable del Puesto de Cuarentenario, colocará los sellos y firmas oficiales en la documentación del embarque, y se entregara al interesado los documentos oficiales debidamente sellados, para que el embarque continúe hasta su destino final o al siguiente Puesto Cuarentenario, según sea el caso.
Los sellos de los camiones que transporten animales o vegetales controlados durante su movilización interna, solo podrán ser retirados en el lugar de destino por personal oficial del MIDA.
- Las leyes que rigen la importación de animales y productos y subproductos de origen animal y los Convenios y Organismos Internacionales.
- Ley 47 (09-07-1996) por la cual se dictan medidas de protección fitosanitarias y se adoptan otras disposiciones.
- LEY N° 23 de 15 de julio de 1997 por la cual la Asamblea Legislativa aprueba «el Acuerdo de Marrakech, Constitutivo de la Organización Mundial del Comercio; el Protocolo de Adhesión de Panamá a dicho Acuerdo junto con sus Anexos y Lista de Compromisos; se Adecua la Legislación Interna a la Normativa Internacional y se Dictan otras disposiciones».
- Resolución N° OAL-241-ADM-2020 de lunes 30 de noviembre de 2020 por la cual se aprueba los requisitos y procedimientos que deben cumplir las empresas interesadas en recibir el servicio de inspección, vigilancia y control de las importaciones y exportaciones de productos y subproductos agropecuarios de la dirección ejecutiva de cuarentena agropecuaria, en cuanto a la sanidad fitozoosanitaria, establecido en la Ley 23 de 1997.
- Resolución N° OAL-074-2021 de miércoles 28 de abril de 2021 que aprueba en todas sus partes el procedimiento para análisis de laboratorio entomológico que realiza la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria en los puertos, aeropuertos y puestos cuarentenarios.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARIA | |||
Departamento de Informática | |||
OFICINAS | EXTENSIÓN | TELÉFONOS | |
CURUNDU | Recepción | 8745/8781 | 507-0702/03 |
Directora | 8744 | 507-0701 | |
Secretaria de Dirección | 8747 | 507-0705 | |
Subdirección | 8748 | 507-0706 | |
Planificación | 8749 | 507-0781 | |
Administración | 8751 | 507-0782 | |
Secretaria de Administración | 8752 | 507-0783 | |
Almacén | 8755 | 507-0786 | |
Informática | 8756 | 507-0787 | |
Compras | 8759 | 507-0790 | |
Recursos Humanos | 8761 | 507-0794 | |
Recursos humanos | 8766 | 507-0802 | |
Finanzas | 8764 | 507-0796 | |
Caja | 8770 | 507-0818 | |
Supervisión Zoosanitaria | 8772 | 507-0823 | |
Supervisión Fitosanitaria | 8779 | 507-0824 | |
BALBOA | Balboa – Oficina Administrativa | 507-0682 | |
Balboa – Gate House | 507-0902 | ||
Balboa – Laboratorio | 507-1626 | ||
Balboa – Navy Suply | 232-5415 | ||
Aeropuerto Marcos A. Gelabert | 315-0043 | ||
Aeropuerto de Panamá Pacifico | 504-2597 | ||
Flamenco | 314-0511 | ||
Howard | 316-1577 | ||
Puerto de Rodman (PSA) | 378-3844 | ||
TOCUMEN | Tocumen – Oficinas Administrativas | 238-3752/54 | |
Tocumen – Pasajeros | 238-4234 | ||
Tocumen – Pasajeros (celular) | 6349-6529 | ||
Tocumen – Carga | 238-3271 | ||
Tocumen – Carga (celular) | 6733-1216 | ||
Tocumen – Laboratorio | 238-3866 | ||
Panama Central | 203-2060 | ||
DHL – Costa del Este | 271-3560 | ||
Trail Movil | 302-9130 | ||
Panalpina | 280-1185 | ||
Huza Khapital | 230-1165 | ||
CHEPO | Puesto de Movilización – Chepo | 296-8459 | |
Puesto de Movilización – Agua Fría | 299-5013 | ||
CHILIBRE | Zona de Protección | 8207 | 507-0620 |
COLÓN | Colón – Oficinas Administrativas | 475-5180 | |
Colón – Puerto de Cristóbal | 445-2503 | ||
Colón – Cristóbal Abordaje | 445-4206 | ||
Colón – Cristóbal Trámite | 433-4994 | ||
Puerto CCT – Trámite | 430-9650 | ||
Puerto CCT – Liquidación | 430-9655 | ||
France Field (Zona Libre) | 430-4026 | ||
MITSA | 431-1303 | ||
Cuarentena J&CAIN | 431-2454 | ||
Puerto de Manzanillo (Central Telefónica) | 430-9800 | ||
Trámite | 9241/43/45 | ||
Abordaje | 9240 | ||
Liquidación | 9242 | ||
Salida | 9228 | ||
Ferrocarril | 9253 | ||
Laboratorio | 9251 | ||
ÁREA CENTRAL DIVISA | Puesto de Movilización – Divisa | 976-1196 | |
Puesto de Movilización – Divisa (celular) | 6675-1143 | ||
Aeropuerto Scarlett Martínez (Río Hato) | 6675-1508 | ||
Puesto Moscamed – Conaca | 6675-6980 | ||
Puesto Moscamed – La Concepción | 6675-1008 | ||
Puesto de Moscamed – San Antonio | 6675-0950 | ||
CHIRIQUÍ | Paso Canoas – Oficinas Administrativas | 727-6501 | |
Paso Canoas – Puesto de Ingreso | 727-7273 | ||
Aeropuerto Enrique Maleck | 721-3283 | ||
Puesto de Control – Guabalá | 726-0823 | ||
Puesto de Control – Río Sereno | 722-8059 | ||
Puerto Armuelles | 770-9150 | ||
BOCAS DEL TORO | Guabito | 759-7020 | |
Almirante – celular | 6528-4288 | ||
VICOMEX | Vicomex Panamá – Oficinas Administrativas | 560-5890 | |
DECA | 2567 | ||
David | 775-5042 |
Departamento | Titular | Correo |
Directora | Dra. Cecilia de Escobar | cdeescobar@mida.gob.pa |
Subdirectora | Dra. Indira Molo | imolo@mida.gob.pa |
Administración | Lcdo. Agustín Decerega G. | adecerega@mida.gob.pa |
Asesoría Legal | Lcda. Roquelina Rodríguez | rorodriguez@mida.gob.pa |
Planificación | Ing. Graciela Martiz | gmartiz@mida.gob.pa |
Recursos Humanos | Licda. Hellen Echeverria | hecheverria@mida.gob.pa |
Finanzas | Lcda. Vivian E. Sang Sánchez | vsang@mida.gob.pa |
Informática (Soporte Técnico) | Tec. Gabriel Gutierrez | ggutierrez@mida.gob.pa |
Capacitación | Ing. Jorge Rojas | jrojas@mida.gob.pa |
Divulgación | Ing. Alejandro Archbold | aarchbold@mida.gob.pa |
Trámite Fitosanitarios | Ing. Archibaldo Robinson | arobinson@mida.gob.pa |
Trámite Zoosanitarios | Dr. Enrique Evans | eevans@mida.gob.pa |
Supervisor Fitosanitario | Ing. Luis M. Benavides | lubenavides@mida.gob.pa |
Supervisor Zoosanitario | Dr. Wilfrido Redondo | wiredondo@mida.gob.pa |
Supervisor de Movilización Interna | Ing. Miguel Cedeño | micedeno@mida.gob.pa |
Supervisor de Tratamientos Cuarentenarios | Ing. Fanny Saavedra de Domínguez | fsaavedra@mida.gob.pa |
Estación Cuarentenaria de Tocumen | Dr. Alfredo Singh | asingh@mida.gob.pa |
Estación Cuarentenaria de Paso Canoas | Dr. Nathaniel Kadoch | nkadoch@mida.gob.pa |
Unidad Canina Agropecuaria | Dr. Hugo Turillazzi | hturillazzi@mida.gob.pa |
Área Este (Chepo y Darién) | Lcda. Mirna Delgado | mirnadelgado22@hotmail.com |
Área de Tocumen | Dr. Wilfrido Redondo | wiredondo@mida.gob.pa |
Área de Balboa | Ing. Ciro Zurita | czurita@mida.gob.pa |
Área de Colón | Ing. Alcibiades Castro | acastro@mida.gob.pa |
Area Central (Divisa) | Ing. Miguel Cedeño | micedeno@mida.gob.pa |
Área de Chiriquí | Dr. Nathaniel Kadoch | nkadoch@mida.gob.pa |
Área de Bocas del Toro | Téc. Carlos Castro | carloscastrochin02@gmail.com |
Zona de Protección (Chilibre) | Ing. José Antonio Bernal | jbernal@mida.gob.pa |
Actividades
Perros detectores de frutas, vegetales y cárnicos de la Unidad Canina en puestos cuarentenarios del MIDA
Lugar: PanamáDescripción: El Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, con el objetivo de evitar la introducción y dispersión
69,244 árboles de Navidad llegaron a Panamá
Lugar: Panamá Descripción: Un total de 117 contenedores que transportaban 69,244 árboles de navidad de diferentes tamaños y categorías, ingresaron al país procedentes de Canadá
Convivio en Honor al mes de la Patria 2019 – Ranchos conmemorativos
Lugar: MIDA sede Altos de Curundú Objetivos de la actividad: Cierre de actividades del mes de la Patria 2019 Número de participantes: Todo el personal