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Procedimiento para Reestructurar Préstamos Blandos

El procedimiento para la reestructuración del plan de pagos de los préstamos blandos será el siguiente:

  1. La reestructuración del plan de pago, solo podrá realizarse una (1) sola vez, por cada préstamo blando otorgado por conducto del Fondo Especial para Créditos de Contingencias Ley 24.
  2. Una vez formalizada la reestructuración del plan de pagos se podrá proceder a la exclusión de la Asociación Panameña de Crédito, mediante la cancelación del préstamo. La entidad Bancaria mantendrá la exclusión siempre y cuando el cliente mantenga sus pagos al día. En caso de que el cliente incumpla con los pagos de las letras pactadas en la reestructuración, se considerará de plazo vencido la obligación y será incluido en la Asociación Panameña de Crédito.
  3. El productor agropecuario, deberá dar en garantía cesión de pagos, rubro agrícola la futura cosecha y la parte pecuaria ciclo productivo u otra garantía según sea el caso.

 

El productor que esté interesado en tramitar una reestructuración a su préstamo en estado moroso o vencido deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

  1. El productor se acerca a la sucursal del BDA, más cercana para solicitar acogerse a una reestructuración del plan de pago para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 20 de 22 de febrero de 2018, debe llenar la solicitud de reestructuración de préstamos, firmar la declaración jurada que se emitirá desde la Notaria Especial del BDA y cancelar trámite de notaria.
  2. Una vez firmada la solicitud y la declaración jurada por el productor (deudor), el Gerente de la Sucursal del BDA, enviará el expediente a la gerencia de administración de crédito para continuar con el trámite.
  3. Recibido el expediente, la Gerencia de Administración de Crédito procederá a remitirlo a la notaria Especial del Banco para el trámite correspondiente de la Documentación, una vez procesados, se remite nuevamente a la Gerencia de Administración de Crédito para continuar con el trámite.
  4. El contrato para la reestructuración de los préstamos deberá contener en una de sus cláusulas lo dispuesto en el artículo 4A de la Ley 20 de 22 de febrero de 2018.
  5. El saldo de capital restructurado en el sistema generará intereses al 2% anual sobre saldo.
  6. Todos los préstamos reestructurados mantendrán obligatoriamente como garantía del mismo, la futura cosecha de la producción agropecuaria que realiza en el momento de efectuar las gestiones de cobros por morosidad de dicha reestructuración.
  7. Los préstamos reestructurados que reflejen morosidad por más de tres (3) meses se procederá a revertir los intereses generados hasta la fecha y se transfiere los saldos a capital e intereses para que se le inicie el proceso por cobro coactivo.
  8. Todo préstamo reestructurado en estado moroso, vencido, legal será incluido en el sistema de la Asociación Panameña de Crédito (APC).
  9. La Gerencia de Administración de Crédito con el apoyo de Ley 24, en caso de ser necesario, realizaran las gestiones de cobro según las fechas pactadas en la adición al contrato (reestructuración de plan de pagos), entre el cliente y el Banco.
  10. El BDA realizará la gestión de cobros con dos (2) meses de anticipación al vencimiento de la cuota correspondiente.
  11. El Banco presentará por medio de un informe semestral y /o cuando se requiera con la información correspondiente de cada uno de los prestamos restructurados al presidente de la Comisión del Fondo Especial para Créditos de Contingencia de Ley 24, con copia a la Oficina del FECC de la Ley 24 del MIDA.

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