Deber de la administración pública de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, al manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones, y a la conducta de los servidoras públicos. (Numeral 6, Articulo N° 1, Capitulo N° 1, Ley N° 6 de 22 de enero de 2002.)