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	<title>Compensación económica archivos - Ministerio de Desarrollo Agropecuario</title>
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	<title>Compensación económica archivos - Ministerio de Desarrollo Agropecuario</title>
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		<title>Compensación económica a productores de leche grado C</title>
		<link>https://mida.gob.pa/requisito/compensacion-economica-a-productores-de-leche-grado-c/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Aug 2023 16:39:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Apoyar con recursos financieros no reembolsables hasta la suma de diez centésimos de balboa (B/. 0.10) por litro de leche vendido, a los productores de leche grado C que realicen ventas a las plantas procesadoras de productos lácteos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>La entrada <a href="https://mida.gob.pa/requisito/compensacion-economica-a-productores-de-leche-grado-c/">Compensación económica a productores de leche grado C</a> se publicó primero en <a href="https://mida.gob.pa">Ministerio de Desarrollo Agropecuario</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Designar como beneficiarios del apoyo autorizado, a los productores de leche grado C y el mismo se tramitará a través de las plantas procesadoras y comercializadoras que comprueben la realización de compras de leche grado C desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. Las plantas procesadoras y comercializadoras, por consiguiente, actuarán como agentes recaudadores y pagadores de la compensación autorizada mediante esta resolución.</p>
<p>La documentación para el trámite del recurso no reembolsable, deberá ser presentada por las plantas procesadoras en la Oficina del Director Regional del MIDA en donde se encuentren ubicadas las plantas. Esta documentación deberá ser entregada al MIDA por las plantas procesadoras los días 30 de cada mes.</p>
<p>Las plantas procesadoras deberán presentar una nota dirigida a la Dirección Nacional de Incentivos y Fideicomiso del MIDA, solicitando el recurso no reembolsable de hasta la suma de diez centésimos de balboa (B/. 0.10) por litro de leche pagado al productor, con la cual, se deberá adjuntar los siguientes documentos:</p>
<ul>
<li>Certificación de inscripción de productor de leche grado C en el sistema Integrado de Gestión Agropecuaria.</li>
<li>Declaración Jurada notariada firmada por el representante legal de la planta procesadora, mediante la cual certifique la veracidad de la información suministrada al MIDA.</li>
<li>Planilla de pago mensual de leche grado C.</li>
<li>El formato será suministrado por el MIDA y deberá indicar la siguiente información: nombre completo del productor, cédula de identidad personal o pasaporte, cantidad de litros comprados por la planta al productor, precio pagado por el litro de leche al productor; entre otros. (cuadro de planilla).</li>
</ul>
<p>Cuando las plantas procesadoras se interesan en ceder el pago de los recursos financieros no reembolsables, correspondientes al pago de los B/.0.10 por litro de leche, vendido al cesionario que este decida (Banco); deberá cumplir con los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>El Cesionario deberá presentar una nota que debe contener el tipo de cesión, monto del crédito expresado en número y letras.</li>
<li>Certificación del Registro Público (Personas Jurídicas) o copia de la cédula de identidad personal (Persona Natural); según sea el caso, del Cedente y el Cesionario.</li>
<li>Copia de la cédula de identidad personal o pasaporte de ambos representantes legales.</li>
<li>Declaración Jurada del Cesionario y del Cedente,</li>
<li>Formato de Cesión, firmada por el Cedente y el Cesionario.</li>
<li>Planillas de pagos mensuales de leche Grado C firmada por el Cedente y el Cesionario.</li>
</ul>
<p>Los pagos realizados por los entes comercializadores podrán acreditarse a través de la entrega de los siguientes documentos: copia cheque, copia de trasferencia bancaria, certificación bancaria, copia del estado de cuenta bancario.</p>
<p>Las plantas procesadoras a través de su Represéntate Legal deberán presentar cada tres (3) meses, una Declaración Jurada ante la Dirección Nacional de Incentivos y Fideicomiso(DINIFT); que contenga el detalle de los pagos realizados a los productores en concepto de precio de la leche grado C y el pago del recurso financiero no reembolsable; aprobado en esta resolución. Los pagos deberán ser acreditados a través de copia de cheque, ACHI, copia de estado de cuenta bancario o certificación bancaria.</p>
<p>Las plantas procesadoras tendrán un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para efectuar el pago a los productores de leche grado C, contados a partir del día en que recibieron el pago del recurso financiero no reembolsable.</p>
<p>&nbsp;</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Compensación económica a productores de maíz</title>
		<link>https://mida.gob.pa/requisito/compensacion-economica-a-productores-de-maiz/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Aug 2023 16:34:06 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Requisitos para obtener compensación económica por producción de maíz.</p>
<p>La entrada <a href="https://mida.gob.pa/requisito/compensacion-economica-a-productores-de-maiz/">Compensación económica a productores de maíz</a> se publicó primero en <a href="https://mida.gob.pa">Ministerio de Desarrollo Agropecuario</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Otorgar bajo la modalidad de apoyo financiero no reembolsable, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la suma de tres balboas con 00/100 (8/.3.00). más tres balboas (B/.3,00) por quintal, a los productores de maíz y sorgo, correspondiente a la producción del ciclo agrícola 2022 —2023, una vez finalizada la venta de la producción total.</p>
<p>El incentivo de tres balboas (B/.3.00) adicional establecido en la presente Resolución, tendrá carácter transitorio, no renovable y sólo será reconocido para el periodo de 2022-2023.</p>
<p>Todo productor que solicita el beneficio  deberá presentar una nota dirigida a la Dirección Nacional de Incentivos y Fideicomiso del MIDA, en la regional del Ministerio de Desarrollo Agropecuario más cercana y cumplir con los siguientes Requisitos:</p>
<ul>
<li>Certificación de Inscripción del productor de maíz en el Sistema Integrado de Gestión (SIGAP).</li>
<li>Declaración Jurada notariada firmada por el productor, mediante el cual certifique la veracidad de información suministrada al MIDA.</li>
<li>Copia de la cédula del productor o del representante legal si es una persona jurídica.</li>
<li>Copia de la boleta de pesa y original de la guía de traslado, emitidas por un centro Oficial de Pesaje y firmada por un funcionario del MIDA.</li>
<li>Copia de la factura emitida por el productor con sello fresco, firmada por el representante legal de la empresa o a quien designe, información previamente suministrada a la Dirección Nacional de Incentivos y Fideicomiso del MIDA.</li>
<li>Comprobante de pago de la venta de maíz o sorgo, el cual podrá acreditarse a través de la entrega de los siguientes documentos: copia de cheque, copia de trasferencia bancaria, certificación bancaria, copia del estado de cuenta bancario, recibo de pago en efectivo hasta la suma de cinco mil 00/100 (B/. 5,000.00), certificación por parte de la empresa comercializadora. El productor que no entregue los comprobantes del pago en el periodo estipulado, no podrá ser beneficiario del incentivo.</li>
<li>La presentación de cuentas será hasta el 31 de octubre de 2023. No se aceptarán notas aclaratorias para temas de facturación ni de boletas de peso. Tampoco se recibirá documentación con borrones ni tachones.</li>
</ul>
<p>Cuando el productor se interese en ceder el pago de los recursos financieros no reembolsables que le corresponde al pago de los seis balboas con 00/100 (B/.6.00) por quintal al cesionario que este decida (Banco), deberá cumplir lo siguiente:</p>
<ul>
<li>El Cesionario deberá presentar una nota que debe contener el tipo de cesión, monto del crédito expresado en número y letras.</li>
<li>Certificación de Registro Público (Personas Jurídicas) o copia de la cédula de identidad personal (Persona Natural); según sea el caso, del Cedente y el Cesionario.</li>
<li>Copia de la cédula de identidad personal de ambos representantes legales.</li>
<li>Declaración Jurada del Cesionario y del Cedente.</li>
<li>Formato de Cesión, firmada por el Cedente y el Cesionario.</li>
<li>Cuadro resumen firmado por el Cedente y el Cesionario.</li>
</ul>
<p>El MIDA a través de la Oficina de Auditoría Interna, con base de información suministrada por los Productores, podrá auditar en cualquier momento y cualquier etapa del trámite, los pagos o solicitudes del pago del recurso financiero no reembolsable contenido en la presente resolución.</p>
<p>La entrada <a href="https://mida.gob.pa/requisito/compensacion-economica-a-productores-de-maiz/">Compensación económica a productores de maíz</a> se publicó primero en <a href="https://mida.gob.pa">Ministerio de Desarrollo Agropecuario</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Compensación económica a productores de arroz</title>
		<link>https://mida.gob.pa/requisito/requisitos-para-obtener-compensacion-economica-por-quintal-de-arroz-a-productores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Aug 2023 15:57:26 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">http://dev.mida.gob.pa/?post_type=requisito&#038;p=50825</guid>

					<description><![CDATA[<p>Todo productor que esté interesado en ser beneficiario del recurso financiero no reembolsable de los B/.7.50 por quintal de arroz vendido en cáscara, húmedo y sucio, en el ciclo agrícola 2023-2024</p>
<p>La entrada <a href="https://mida.gob.pa/requisito/requisitos-para-obtener-compensacion-economica-por-quintal-de-arroz-a-productores/">Compensación económica a productores de arroz</a> se publicó primero en <a href="https://mida.gob.pa">Ministerio de Desarrollo Agropecuario</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Todo productor que esté interesado en ser beneficiario del recurso financiero no reembolsable de los B/.7.50 por quintal de arroz vendido en cáscara, húmedo y sucio, en el ciclo agrícola 2023-2024, deberá cumplir con el procedimiento para inscribirse como productor en el Sistema Integrado de Gestión Agropecuaria (SIGAP) en la Agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario más cercana a su finca o área de producción.</p>
<p>Adicional al incentivo no reembolsable de los B/.7.50 establecido en el artículo 1 de la presente resolución, se ESTABLECE para el ciclo agrícola 2023-2024 un mecanismo de apoyo excepcional de B/.2.00 más B/.6.50 por cada quintal de arroz (húmedo y sucio) cosechado, para mantener la sostenibilidad de la producción de arroz. Este es un apoyo transitorio único y no prorrogable.</p>
<p>Para proceder con la inscripción como productor en el Sistema Integrado de Gestión Agropecuaria (SIGAP) el productor deberá cumplir con lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Presentarse ante la agencia del MIDA más cercana a su área de producción para inscribirse. Ahí deberá comunicar la ubicación del terreno y otros datos necesarios, para identificación de la finca donde desarrolla la actividad.</li>
<li>En caso de realizarse rebrote, el productor debe acercase a la agencia más cercana a su producción a reportarlo, para que se realice su debido registro.</li>
<li>La agencia expedirá una certificación de inscripción del productor, la cual se adjuntara en el expediente.</li>
<li>El MIDA ordenara inspecciones y auditorias para verificar la veracidad de la información suministrada a través del SIGAP.</li>
</ul>
<p>El productor tendrá la obligación de presentar ante el MIDA:</p>
<p><strong>Posterior a la siembra</strong>: declaración jurada notariada, conforme al formato suministrado por el MIDA, en un lapso no mayor de quince (15) días calendarios luego dela siembra, en la que detalle la cantidad de hectáreas sembradas y el tipo de semilla utilizada.</p>
<p><strong>Posterior a la cosecha</strong>: declaración jurada, conforme al formato suministrado por el MIDA, en un lapso  no mayor de quince (15) días calendarios luego de la cosecha. En la que detalle la producción obtenida.</p>
<p>Los extensionistas realizarán inspecciones de campo, con el fin de verificar la siembra y confeccionarán un informe técnico que era firmado por el productor y el extensionista, para proceder a ingresar la información adicional en el SIGAP.</p>
<p>El productor determinará la forma en que tramitará el recurso financiero no reembolsable por quintal de arroz vendido en cáscara, húmedo y sucio:</p>
<ul>
<li>Directo</li>
<li>A través de molinos o asociaciones de productores de arroz.</li>
<li>Cesión de crédito.</li>
</ul>
<p>El productor interesado en proceder a la comercialización directa, deberá cumplir con los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Formularios de activación de código de proveedor estatal a fin de que el pago se le otorgue a través de ACH, tal y como lo exige el Ministerio de Economía y Finanzas, los mismos deberán ser aprobados, asignándoles un código.</li>
<li>Nota dirigida a la oficina de DINIFI, en la cual solicita el apoyo del pago del recurso no reembolsable que otorga el MIDA al productor en concepto de recursos financiero no reembolsable por quintal de arroz, en la cual deberá anotar su dirección y número de teléfono residencial y celular.</li>
<li>Copia de la cédula de identidad personal del productor.</li>
<li>Declaración Jurada notariada del productor conforme al formato suministrado por el MIDA, donde conste que la información suministrada es verdadera.</li>
<li>Cuadro resumen de venta realizada a los molinos.</li>
<li>El productor deberá llenar el formulario de gestión de cobro, indicando el ciclo agrícola a que pertenece la gestión, la misma no debe tener ni tachones, ni borrones.</li>
<li>Copia de las boletas de peso con sello y firma fresca del molino que emitió Ja boleta de peso.</li>
<li>Copia de la factura emitida por el productor, firmada y con sello fresco del molino.</li>
<li>Comprobante de pago de la venta de arroz, el cual podrá acreditarse a través de la entrega de los siguientes documentos: copia de cheque, copia de transferencia bancaria, certificación bancaria, copia del estado de cuenta bancario, certificación por parte del Molino.</li>
</ul>
<p>Cuando el productor se interesa en ceder el pago de los recursos financieros no reembolsables que le corresponde por quintal de arroz vendido al cesionario (Persona Natural o Persona Jurídica) que este decida deberá cumplir con los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>El Cesionario deberá presentar una nota que debe contener el tipo de cesión, monto del crédito expresado en número y letras.</li>
<li>Certificación de Registro Público (Personas Jurídicas) o copia de la cedula de identidad personal (Persona Natural); según sea el caso, del Cedente y el Cesionario.</li>
<li>Copia de la cedula de identidad personal de ambos representantes legales.</li>
<li>Declaración Jurada notariada conforme al formato suministrado por el MIDA, del Cesionario y del Productor, donde conste que la información suministrada es verdadera.</li>
<li>Para los efectos de que esta declaración sea tramitada exclusivamente por el productor, la misma solo requerirá la firma del cedente (Productor).</li>
<li>Gestión de cobro, indicando el ciclo agrícola a que pertenece la gestión, la misma no debe tener ni tachones, ni borrones.</li>
</ul>
<p>La entrada <a href="https://mida.gob.pa/requisito/requisitos-para-obtener-compensacion-economica-por-quintal-de-arroz-a-productores/">Compensación económica a productores de arroz</a> se publicó primero en <a href="https://mida.gob.pa">Ministerio de Desarrollo Agropecuario</a>.</p>
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