Resolución OAL-155-ADM-2025 20 de octubre de 2025. Publicar, conforme al Decreto de Gabinete N° 5 de 30 de marzo del 2021 y al Decreto de Gabinete N° 36 de 14 de octubre de 2025, el «Procedimiento y requisitos para la presentación de las solicitudes de la Licencias No Automáticas de Importación, para la importación de café tostado», que aparece como Anexo de esta resolución.
Se prorroga por seis meses adicionales el Decreto de Gabinete N°5 de 30 de marzo de 2021, que establece medidas relacionadas a la comercialización del café tostado.