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Diagrama de Flujo del Expediente para registro de insumos fitosanitarios en Panamá

Requisitos para importación de productos de origen vegetal:

  1. Se evalúa la solicitud de Requisito Fitosanitario  de importación y se determina si procede o no la realización de un estudio de Análisis de Riesgo de Plaga (ARP),  10 días hábiles para informar por escrito al importador donde indica si procede o  no el estudio de ARP.
  2. Si se requiere de un estudio de ARP  el importador deberá presentar elrecibo de pago de cancelación para el estudio de ARP a la cuenta OIRSA-FEPROF,número: 099900024, del Banco Nacional de Panamá, según Decreto Ejecutivo 054 de 4 de septiembre de 2008.
  3. La DNSV solicitará a la ONPF información necesaria para certificar el origen del producto o subproducto a importar.
  4. La DNSV solicitará a la ONPF del país de origen del producto a importar,información necesaria para su elaboración.Esta información debe recibir en un plazo de 6 meses calendario luego de este plazo si no se ha recibido se archiva.
  5. Si se requiere  información técnica adicional del producto, se solicita a la ONPF del país de origen, en un plazo máximo de (3) tres meses para recibirla. Caso contrario, se archiva el expediente.
  6. La información técnica enviada por la ONPF del país de origen para la elaboración del estudio de ARP, deberá estar en idioma español o inglés.