Compensación económica a productores de arroz

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Todo productor que esté interesado en ser beneficiario del recurso financiero no reembolsable de los B/.7.50 por quintal de arroz vendido en cáscara, húmedo y sucio, en el ciclo agrícola 2023-2024, deberá cumplir con el procedimiento para inscribirse como productor en el Sistema Integrado de Gestión Agropecuaria (SIGAP) en la Agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario más cercana a su finca o área de producción.

Adicional al incentivo no reembolsable de los B/.7.50 establecido en el artículo 1 de la presente resolución, se ESTABLECE para el ciclo agrícola 2023-2024 un mecanismo de apoyo excepcional de B/.2.00 más B/.6.50 por cada quintal de arroz (húmedo y sucio) cosechado, para mantener la sostenibilidad de la producción de arroz. Este es un apoyo transitorio único y no prorrogable.

Para proceder con la inscripción como productor en el Sistema Integrado de Gestión Agropecuaria (SIGAP) el productor deberá cumplir con lo siguiente:

  • Presentarse ante la agencia del MIDA más cercana a su área de producción para inscribirse. Ahí deberá comunicar la ubicación del terreno y otros datos necesarios, para identificación de la finca donde desarrolla la actividad.
  • En caso de realizarse rebrote, el productor debe acercase a la agencia más cercana a su producción a reportarlo, para que se realice su debido registro.
  • La agencia expedirá una certificación de inscripción del productor, la cual se adjuntara en el expediente.
  • El MIDA ordenara inspecciones y auditorias para verificar la veracidad de la información suministrada a través del SIGAP.

El productor tendrá la obligación de presentar ante el MIDA:

Posterior a la siembra: declaración jurada notariada, conforme al formato suministrado por el MIDA, en un lapso no mayor de quince (15) días calendarios luego dela siembra, en la que detalle la cantidad de hectáreas sembradas y el tipo de semilla utilizada.

Posterior a la cosecha: declaración jurada, conforme al formato suministrado por el MIDA, en un lapso  no mayor de quince (15) días calendarios luego de la cosecha. En la que detalle la producción obtenida.

Los extensionistas realizarán inspecciones de campo, con el fin de verificar la siembra y confeccionarán un informe técnico que era firmado por el productor y el extensionista, para proceder a ingresar la información adicional en el SIGAP.

El productor determinará la forma en que tramitará el recurso financiero no reembolsable por quintal de arroz vendido en cáscara, húmedo y sucio:

  • Directo
  • A través de molinos o asociaciones de productores de arroz.
  • Cesión de crédito.

El productor interesado en proceder a la comercialización directa, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Formularios de activación de código de proveedor estatal a fin de que el pago se le otorgue a través de ACH, tal y como lo exige el Ministerio de Economía y Finanzas, los mismos deberán ser aprobados, asignándoles un código.
  • Nota dirigida a la oficina de DINIFI, en la cual solicita el apoyo del pago del recurso no reembolsable que otorga el MIDA al productor en concepto de recursos financiero no reembolsable por quintal de arroz, en la cual deberá anotar su dirección y número de teléfono residencial y celular.
  • Copia de la cédula de identidad personal del productor.
  • Declaración Jurada notariada del productor conforme al formato suministrado por el MIDA, donde conste que la información suministrada es verdadera.
  • Cuadro resumen de venta realizada a los molinos.
  • El productor deberá llenar el formulario de gestión de cobro, indicando el ciclo agrícola a que pertenece la gestión, la misma no debe tener ni tachones, ni borrones.
  • Copia de las boletas de peso con sello y firma fresca del molino que emitió Ja boleta de peso.
  • Copia de la factura emitida por el productor, firmada y con sello fresco del molino.
  • Comprobante de pago de la venta de arroz, el cual podrá acreditarse a través de la entrega de los siguientes documentos: copia de cheque, copia de transferencia bancaria, certificación bancaria, copia del estado de cuenta bancario, certificación por parte del Molino.

Cuando el productor se interesa en ceder el pago de los recursos financieros no reembolsables que le corresponde por quintal de arroz vendido al cesionario (Persona Natural o Persona Jurídica) que este decida deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • El Cesionario deberá presentar una nota que debe contener el tipo de cesión, monto del crédito expresado en número y letras.
  • Certificación de Registro Público (Personas Jurídicas) o copia de la cedula de identidad personal (Persona Natural); según sea el caso, del Cedente y el Cesionario.
  • Copia de la cedula de identidad personal de ambos representantes legales.
  • Declaración Jurada notariada conforme al formato suministrado por el MIDA, del Cesionario y del Productor, donde conste que la información suministrada es verdadera.
  • Para los efectos de que esta declaración sea tramitada exclusivamente por el productor, la misma solo requerirá la firma del cedente (Productor).
  • Gestión de cobro, indicando el ciclo agrícola a que pertenece la gestión, la misma no debe tener ni tachones, ni borrones.

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