La Ley de PROMAGRO se crea el 21 noviembre de 2013 en la cual se establece el Programa para la Promoción y Modernización Agropecuaria y Agroindustrial.
Esta ley fue creada en base a la necesidad que existía de aquellos productores que no aplican a la ley del CEFA establecida en el MICI, por lo cual se identificó establecer una ley que incentivara a fomentar y mejorar la productividad, competitividad y desarrollo integral de las actividades del sector agrícola en la diferentes etapas de la cadena productiva.
Este Programa está identificado por dos líneas la de Asistencia Financiera y línea de préstamos.
Específicamente en lo que respecta a la Asistencia Financiera Directa corresponde a los Certificados de Fomento a la Productividad (CFP), este certificado será aprobado en el MIDA y luego emitido por la Dirección Nacional de Ingresos y se utilizará para el pago de impuestos.
El Certificado de Fomento a la Productividad solo reconocerá el empaque,embalaje y flete del rubro. Es importante mencionar que los rubros van a ser publicados en la página web del MIDA y se reconocerán aquellos rubros que no estén dentro del listado que a la fecha el Ministerio de
Comercio e Industrias está reconociendo en el CEFA, ya que el productor que aplique en el MICI o cualquier otro programa dentro del MIDA no podrá accesar a este certificado.
El procedimiento para la reestructuración del plan de pagos de los préstamos blandos será el siguiente:
- La reestructuración del plan de pago, solo podrá realizarse una (1) sola vez, por cada préstamo blando otorgado por conducto del Fondo Especial para Créditos de Contingencias Ley 24.
- Una vez formalizada la reestructuración del plan de pagos se podrá proceder a la exclusión de la Asociación Panameña de Crédito, mediante la cancelación del préstamo. La entidad Bancaria mantendrá la exclusión siempre y cuando el cliente mantenga sus pagos al día. En caso de que el cliente incumpla con los pagos de las letras pactadas en la reestructuración, se considerará de plazo vencido la obligación y será incluido en la Asociación Panameña de Crédito.
- El productor agropecuario, deberá dar en garantía cesión de pagos, rubro agrícola la futura cosecha y la parte pecuaria ciclo productivo u otra garantía según sea el caso.
El productor que esté interesado en tramitar una reestructuración a su préstamo en estado moroso o vencido deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
- El productor se acerca a la sucursal del BDA, más cercana para solicitar acogerse a una reestructuración del plan de pago para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 20 de 22 de febrero de 2018, debe llenar la solicitud de reestructuración de préstamos, firmar la declaración jurada que se emitirá desde la Notaria Especial del BDA y cancelar trámite de notaria.
- Una vez firmada la solicitud y la declaración jurada por el productor (deudor), el Gerente de la Sucursal del BDA, enviará el expediente a la gerencia de administración de crédito para continuar con el trámite.
- Recibido el expediente, la Gerencia de Administración de Crédito procederá a remitirlo a la notaria Especial del Banco para el trámite correspondiente de la Documentación, una vez procesados, se remite nuevamente a la Gerencia de Administración de Crédito para continuar con el trámite.
- El contrato para la reestructuración de los préstamos deberá contener en una de sus cláusulas lo dispuesto en el artículo 4A de la Ley 20 de 22 de febrero de 2018.
- El saldo de capital restructurado en el sistema generará intereses al 2% anual sobre saldo.
- Todos los préstamos reestructurados mantendrán obligatoriamente como garantía del mismo, la futura cosecha de la producción agropecuaria que realiza en el momento de efectuar las gestiones de cobros por morosidad de dicha reestructuración.
- Los préstamos reestructurados que reflejen morosidad por más de tres (3) meses se procederá a revertir los intereses generados hasta la fecha y se transfiere los saldos a capital e intereses para que se le inicie el proceso por cobro coactivo.
- Todo préstamo reestructurado en estado moroso, vencido, legal será incluido en el sistema de la Asociación Panameña de Crédito (APC).
- La Gerencia de Administración de Crédito con el apoyo de Ley 24, en caso de ser necesario, realizaran las gestiones de cobro según las fechas pactadas en la adición al contrato (reestructuración de plan de pagos), entre el cliente y el Banco.
- El BDA realizará la gestión de cobros con dos (2) meses de anticipación al vencimiento de la cuota correspondiente.
- El Banco presentará por medio de un informe semestral y /o cuando se requiera con la información correspondiente de cada uno de los prestamos restructurados al presidente de la Comisión del Fondo Especial para Créditos de Contingencia de Ley 24, con copia a la Oficina del FECC de la Ley 24 del MIDA.
- Comisión PROMAGRO del 6 de agosto de 2019
- Comisión PROMAGRO del 27 de agosto de 2019
- Comisión PROMAGRO del 10 de septiembre de 2019
- Comisión PROMAGRO del 17 de diciembre de 2019
- Comisión PROMAGRO 5 de febrero de 2020
- Comisión PROMAGRO 13 de mayo de 2020
- Comisión PROMAGRO 10 de agosto de 2020
- Comisión PROMAGRO 28 septiembre de 2020
- Comisión PROMAGRO 16 de noviembre de 2020
- Comisión PROMAGRO 30 de noviembre de 2020
- Comisión PROMAGRO 28 de diciembre de 2020
- Comisión PROMAGRO – Cambio de valor del 9 de marzo de 2021
- Comisión PROMAGRO – Cambio de valor del 26 de mayo de 2021
- Comisión PROMAGRO del 26 de mayo de 2021
- Comisión PROMAGRO del 28 de julio de 2021
- Comisión PROMAGRO – Cambio de valor del 11 de agosto de 2021
- Comisión PROMAGRO del 11 de agosto de 2021
- Comisión PROMAGRO del 6 de agosto de 2019
OFICINA DE COMPETITIVIDAD
PROGRAMA PARA LA PROMOCION Y MODERNIZACION AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL (PROMAGRO)
TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS PARA ACOGERSE AL CERTIFICADO DE FOMENTO A LA PRODUCTIVIDAD
TRÁMITE 1
REGISTRO DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS
En primera instancia la empresa productora deberá registrarse ante la Oficina de Competitividad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, los siguientes documentos:
Personas Jurídicas: certificado de constitución de la sociedad expedido por el Registro Público, copia de la cédula o pasaporte del representante legal y copia del aviso de operación.
Personas Naturales: copia del aviso de operación y copia de la cédula de identidad personal o pasaporte.
Cooperativas: certificación que expide la asociación cooperativista donde se encuentre registrada.
Asociaciones Rurales: certificación expedida por la Dirección Nacional de Desarrollo Rural del MIDA.
Una vez el productor cumpla con estos requisitos, se procede a emitir una resolución motivada, la cual es firmada por el Viceministro de Desarrollo Agropecuario y secretario de la Secretaría Técnica de la Comisión para el Programa para la Promoción y Modernización Agropecuaria y Agroindustrial, dando fe que la empresa está registrada. El original de esta resolución se entrega a la empresa luego de que el representante legal se haya notificado, la copia permanece en el expediente de la empresa, que reposa en la Sección de PROMAGRO.
De este acto siempre debe informarse a la Comisión de PROMAGRO cada vez que se convoque a reunión.
TRÁMITE 2
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE FOMENTO A LA PRODUCCION (CFP).
Para solicitar el Certificado de Fomento a la Producción el productor, una vez realizada la actividad (empaque, embalaje y flete), debe presentar la siguiente documentación:
- Nota membretada de la empresa, dirigida al Secretario Técnico de PROMAGRO del Ministerio de Desarrollo Agropecuario solicitando el trámite del CFP.
- Declaración Jurada y su anexo (formato proporcionado por el MIDA.
- Certificación de Contador Público Autorizado en el que se detallan los costos de la cadena de suministro por unidad de producto solicitado.
- Certificado de la Producción Empacada y Embalada emitida por la empresa de Inspección o Verificadora, la cual debe esta complementada con fotos que detallen la fecha y hora que se realizó la inspección. Este formulario será proporcionado por la Unidad Técnica (PROMAGRO) del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. El detalle de las fotos estará consignado en un formulario.
- Certificado Fito y Zoosanitario expedido por la Dirección de Sanidad Vegetal y la Dirección de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, según sea el caso.
- Certificado de Salud del Ministerio de Salud, cuando aplique.
En el caso de la Certificación – Declaración del Contador Público Autorizado, la misma tendrá una vigencia de 12 meses y contendrá los valores finales de los costos de empaque, embalaje y transporte interno incurridos en el ejercicio de las actividades durante el año fiscal anterior.
PROCEDIMIENTO:
El productor presenta los documentos (formularios de aplicación) a la Oficina de PROMAGRO, quien hace una revisión previa si la solicitud cuenta con los documentos requeridos, si está en orden procede a sellar y firma la recepción de los mismos, con el sello de “sujeto a revisión” y registra en el libro asignándole un numero secuencial que va de acuerdo a la fecha de entrada de la solicitud, también sella y firma la copia del productor.
El Jefe de la Oficina también lleva un registro electrónico de cada solicitud de CFP o expediente de documentos de la solicitud.
Cumplido este paso, la Secretaria de la Comisión de PROMAGRO procede a asignar el expediente de solicitud de CFP, según su orden de llegada, a uno de los analista de la Unidad Técnica de PROMAGRO quien se encargará de analizar y revisar con detenimiento cada uno de los documentos que conforman dicha solicitud para finalmente calcular el valor del CFP basado en las cantidades según el anexo 2, y emitir posteriormente la Resolución correspondiente con su hoja de cálculo, si todo esta correcto.
En la revisión del analista se observan, aspectos tales como: Descripción del producto, localización y características del centro de procesamiento, empaque y embalaje, cantidad producida, empacada y embalada, período comprendido de la producción empacada y embalada, costos del material del empaque y embalaje, costos del transporte y flete interno de la producción empacada y embalada, declaración jurada de solicitud de Certificado de Fomento Productivo (CPF), declaración del contador público autorizado relacionada a los costos incurridos por la empresa con respecto a la cadena de suministro (empaque, embalaje, transporte y flete interno), certificado fito y zoosanitario expedido por las Direcciones de Sanidad Vegetal y Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, según sea el caso, certificado de salud cuando aplique, certificación de inspección por parte de la empresa verificadora de la cantidad de producto empacado, embalado y transportado internamente en el proceso de comercialización.
El analista debe foliar cada uno de las fojas que conforman la solicitud o expediente analizado.
Si por el contrario, a los documentos presentados por el productor le hace falta algo o hay que hacer alguna corrección, se le devuelve todo el expediente por medio de un formulario de devolución de solicitud para que proceda con lo solicitado. Esta solicitud queda en espera de continuación del trámite hasta que la empresa devuelva el expediente corregido.
La Resolución de CFP emitida para la firma del Secretario Técnico y el Presidente de la Comisión, conjuntamente con la hoja de cálculo firmada por el analista y el expediente de documentos solicitados en los formularios es presentada al Jefe de la Unidad Técnica de PROMAGRO para su revisión. Si todo está correcto procede a firmar la hoja de cálculo, si no está correcto, se devuelve al analista para que haga las correcciones pertinentes.
Una vez que se tenga un grupo de Resoluciones, el Jefe de la Unidad Técnica de PROMAGRO notifica al Presidente de la Comisión, para coordinar y convocar a reunión a los Comisionados y someter a su consideración y aprobación las Resoluciones de CFP emitidas. Estas reuniones por decisión unánime se realizan los miércoles de cada semana.
Aprobada las Resoluciones de CFP por los miembros de la Comisión, la Sección de PROMAGRO procede a enviarlas al Secretario Técnico de la Comisión (el Coordinador de Competitividad) y al Presidente (el Viceministro de Desarrollo Agropecuario) para las respectivas firmas.
Finalmente, las Resoluciones firmadas, donde se recomienda al Ministerio de Economía y Finanzas la emisión del CFP, con su hoja de cálculo y los expedientes de documentos se entregan a la secretaria de la Sección para que las distribuya según lo establecido en el Reglamento de la Ley.
A través de carta que firma el Viceministro del MIDA envía el original con los documentos al Ministerio de Economía y Finanzas para su fiscalización y emisión del Certificado de Abono Tributario.
A través de carta que firma el Coordinador del PROGRAMA se envía una copia a la Contraloría General de la República para su fiscalización
Una copia para la empresa productora
Una copia para el expediente de la empresa que reposa en la Sección de la Unidad Técnica PROMAGRO del MIDA.
TIEMPO DE DURACIÓN DEL TRÁMITE:
Conforme a lo que establece el Reglamento de la Ley No. 105 (Decreto Ejecutivo No. 46 de 16 de Abril de 2014 y su Modificación Decreto Ejecutivo No. 1 DEL 13 de enero de 2015) el trámite contado desde el momento en que se recibe la solicitud hasta que la Resolución es enviada al Ministerio de Economía y Finanzas debe durar 67 días, si todos los documentos están en su orden.
EMPRESAS VERIFICADORAS CERTIFICADO DE FOMENTO A LA PRODUCCION REGISTRO
La empresa verificadora deberá registrarse ante la Dirección Nacional de Promoción de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias ya que PROMAGRO reconocerá y utilizará aquellas que ya estén registradas en el CEFA.