Resuelto N° DAL-025-ADM-09, 4 de mayo de 2009 Prohíbe la movilización de frutos de cucurbitáceas procedentes de la Provincia de Darién y Panamá Este, hacia áreas libres de Anastrepha grandis. Las cucurbitáceas cultivadas y silvestres, tales como: zapallo, melón, sandía, pepino, entre otras, solo podrán ser movilizadas y comercializadas dentro de las áreas infestadas.