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Dirección Nacional de Salud Animal

Visión

Institución sostenible y dinámica, que opera con óptimos estándares, basados en normas nacionales e internacionales, que garantiza la excelencia en la protección zoosanitaria, la seguridad alimentaria, económica y competitiva de los productores, coadyuvando de esa manera con la salud pública y la protección ambiental.

Misión

Garantizar la protección de los servicios zoosanitarios, aplicando métodos técnicos y científicos, un sistema de normas y controles sanitarios que permitan un nivel adecuado de protección pecuaria sostenido y competitivo.

Objetivo

Promover, normar y aplicar las medidas para la prevención, el diagnóstico, la investigación, el control y la erradicación de las enfermedades y/o plagas de los animales, a fin de proteger el patrimonio animal y coadyuvar en la salud pública y la protección ambiental.

Funciones

  • Promover, fomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar, en su caso, las actividades en materia de salud animal, incluyendo aquellas en las que participen las diversas dependencias de la administración pública, gobiernos provinciales, municipales y de corregimiento, así como particulares.
  • Establecer las bases y parámetros que deberán seguir las normas de salud animal, así como la supervisión, verificación y certificación de su actualización y cumplimiento.
  • Elaborar el listado para la acreditación de personas naturales y jurídicas en materia zoosanitaria.
  • Establecer requisitos zoosanitarios que deberán cumplir, para su introducción al país, los animales, sus productos y subproductos; así como los medicamentos para uso exclusivo de veterinaria, productos biológicos, biotecnológicos, químicos y alimenticios cuando sean para consumo y uso animal.
  • Aprobar la elegibilidad, desde el punto de vista zoosanitario, de zonas, países y regiones, para que exporten animales vivos y sus productos hacia Panamá que no sean de consumo humano y animal.
  • Proponer las normas en materia de salud animal para la importación, exportación, tránsito y movilización de los animales vivos, así como supervisar y vigilar su cumplimiento.
  • Proponer las normas en materia de salud animal para la importación, exportación, tránsito y movilización de los productos o subproductos de origen animal; insumos para su uso; desechos y desperdicios cuando representen un riesgo para la salud de los animales, así como supervisar y vigilar su cumplimiento.
  • Establecer, fomentar, mantener, coordinar y vigilar la operación de la infraestructura zoosanitaria.
  • Difundir permanentemente información en materia de salud animal.
    Autorizar la ubicación y operación de las explotaciones animales en zonas zoosanitarias de riesgo.
  • Declarar hatos libres, zonas de control, zonas de escasa prevalencia, zonas de erradicación, zonas libres y país libre de enfermedades y/o plagas de los animales.
  • Establecer y operar un programa nacional de vigilancia epidemiológica, sustentado principalmente en el control de movilización de los animales y muestreos en plantas procesadoras y unidades de producción animal.
    Regular la utilización de los productos biológicos, biotecnológicos, químicos, medicamentos veterinarios y alimenticios para uso y consumo exclusivo de animales.
  • Aplicar cuarentenas a animales y/o productos o subproductos de origen animal cuando se sospeche o se tenga por seguro que éstos puedan causar daños a la salud de los animales y dictaminar sobre su destino cuando se confirme su peligrosidad.
  • Instrumentar, coordinar y operar el Sistema Nacional de Emergencia en Salud Animal.
  • Atender las denuncias que se presenten, imponer sanciones y resolver recursos administrativos, en los términos de esta Ley.
  • Expedir Certificados Zoosanitarios.
  • Proponer al Ministro de Desarrollo Agropecuario las tarifas a cobrar por los servicios que preste la Dirección.
  • Inspeccionar y cuando sea necesario, ordenar la limpieza, desinsectación y desinfectación de instalaciones, granjas, plantas procesadoras o cualquier vehículo aéreo, marítimo o terrestre dentro del territorio nacional cuando presente un riesgo zoosanitaria para el país.
  • Registrar medicamentos, productos biológicos y fármacos para uso exclusivo veterinario.
  • Presentar, al Despacho Superior, los elementos técnicos que sustenten la necesidad de declarar un estado de emergencia en salud animal.
  • Garantizar un sistema oficial de información sanitario actualizado sobre el historial de los hatos ganaderos de las fincas, a fin de darle un seguimiento y control sanitario en las explotaciones ganaderas.
  • Otras funciones afines que le sean asignadas.

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