Ley 12 de 25 de enero de 1973, por la cual se crea el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y se señalan sus funciones y facultades.
Créase el Ministerio de Desarrollo Agropecuario con la finalidad de promover y asegurar el mejoramiento económico, social y político del hombre y la comunidad rural y su participación en la vida nacional, definir y ejecutar la política, planes y programas del sector.
El Ministerio tendrá las siguientes funciones:
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario estará integrado por organismos superiores de dirección, consultivos, de coordinación, de asesoría, de servicios administrativos y técnicos de ejecución, con las Direcciones que determina esta Ley y las que establezcan posteriormente mediante los reglamentos que expida el Órgano Ejecutivo. El funcionamiento y la organización interna de cada una de sus dependencias se ajustarán a lo especificado en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen.
El Ministro es el Jefe Superior del ramo y la más alta autoridad encargada de la administración y ejecución de la política, planes, programas y normas de la acción sectorial del Gobierno en la materia, siendo responsable ante el Presidente de la República por el cumplimiento de sus atribuciones.
El Ministro tendrá jurisdicción coactiva y podrá delegarla en cualquier funcionamiento del Ministerio.
El Viceministro colaborará directamente con el Ministro en el ejercicio de sus funciones y asumirá las atribuciones y responsabilidades que éste le encomiende o delegue. Para ser Vice-Ministro se necesitan los mismos requisitos que para ser Ministro de Estado.
El Ministerio contará con un despacho a cargo de un Secretario General encargado de realizar las actividades y gestiones que el Ministro o Vice-Ministro le encomiendan.
Las funciones o atribuciones del Ministerio podrán ser delegadas por éste en el Viceministro, el Secretario General, Directores Generales y Regionales y Jefes de Departamentos, excepto en los siguientes casos:
Los asuntos que sean objeto de Decreto Ejecutivo,
Aquellos que deben someterse el acuerdo o conocimiento del Presidente y Vice-Presidente de la República, Consejo Nacional de Legislación, Consejo de Gabinete y Consejo General de Estado,
Cuando así lo disponga la Ley o los Reglamentos del Ministerio.
La delegación de funciones es revocable en cualquier momento por el Ministro y el delegado adoptará las decisiones, expresando que lo hace por delegación. Las funciones delegadas en ningún caso podrán a su vez delegarse. El incumplimiento de este requisito conlleva la nulidad de lo adecuada por el delegado.
Las Direcciones Nacionales y Generales son órganos de ejecución, supervisión, estudio, investigación, consulta y asesoramiento para el Ministro y demás órganos del Ministerio y de apoyo técnico a los funcionarios de campo a través de las Direcciones Regionales respectivas.
Las Direcciones Regionales ejercen la representación del Ministro a nivel regional y ante los Consejos Provinciales de Coordinación y dirigen y coordinan las actividades del Ministerio de Desarrollo Agropecuario a nivel regional, provincial, municipal y comunal.