Compensación económica a productores de leche grado C

Contenido

Designar como beneficiarios del apoyo autorizado, a los productores de leche grado C y el mismo se tramitará a través de las plantas procesadoras y comercializadoras que comprueben la realización de compras de leche grado C desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. Las plantas procesadoras y comercializadoras, por consiguiente, actuarán como agentes recaudadores y pagadores de la compensación autorizada mediante esta resolución.

La documentación para el trámite del recurso no reembolsable, deberá ser presentada por las plantas procesadoras en la Oficina del Director Regional del MIDA en donde se encuentren ubicadas las plantas. Esta documentación deberá ser entregada al MIDA por las plantas procesadoras los días 30 de cada mes.

Las plantas procesadoras deberán presentar una nota dirigida a la Dirección Nacional de Incentivos y Fideicomiso del MIDA, solicitando el recurso no reembolsable de hasta la suma de diez centésimos de balboa (B/. 0.10) por litro de leche pagado al productor, con la cual, se deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Certificación de inscripción de productor de leche grado C en el sistema Integrado de Gestión Agropecuaria.
  • Declaración Jurada notariada firmada por el representante legal de la planta procesadora, mediante la cual certifique la veracidad de la información suministrada al MIDA.
  • Planilla de pago mensual de leche grado C.
  • El formato será suministrado por el MIDA y deberá indicar la siguiente información: nombre completo del productor, cédula de identidad personal o pasaporte, cantidad de litros comprados por la planta al productor, precio pagado por el litro de leche al productor; entre otros. (cuadro de planilla).

Cuando las plantas procesadoras se interesan en ceder el pago de los recursos financieros no reembolsables, correspondientes al pago de los B/.0.10 por litro de leche, vendido al cesionario que este decida (Banco); deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • El Cesionario deberá presentar una nota que debe contener el tipo de cesión, monto del crédito expresado en número y letras.
  • Certificación del Registro Público (Personas Jurídicas) o copia de la cédula de identidad personal (Persona Natural); según sea el caso, del Cedente y el Cesionario.
  • Copia de la cédula de identidad personal o pasaporte de ambos representantes legales.
  • Declaración Jurada del Cesionario y del Cedente,
  • Formato de Cesión, firmada por el Cedente y el Cesionario.
  • Planillas de pagos mensuales de leche Grado C firmada por el Cedente y el Cesionario.

Los pagos realizados por los entes comercializadores podrán acreditarse a través de la entrega de los siguientes documentos: copia cheque, copia de trasferencia bancaria, certificación bancaria, copia del estado de cuenta bancario.

Las plantas procesadoras a través de su Represéntate Legal deberán presentar cada tres (3) meses, una Declaración Jurada ante la Dirección Nacional de Incentivos y Fideicomiso(DINIFT); que contenga el detalle de los pagos realizados a los productores en concepto de precio de la leche grado C y el pago del recurso financiero no reembolsable; aprobado en esta resolución. Los pagos deberán ser acreditados a través de copia de cheque, ACHI, copia de estado de cuenta bancario o certificación bancaria.

Las plantas procesadoras tendrán un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para efectuar el pago a los productores de leche grado C, contados a partir del día en que recibieron el pago del recurso financiero no reembolsable.

 

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