Otorgar bajo la modalidad de apoyo financiero no reembolsable, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la suma de tres balboas con 00/100 (8/.3.00). más tres balboas (B/.3,00) por quintal, a los productores de maíz y sorgo, correspondiente a la producción del ciclo agrícola 2022 —2023, una vez finalizada la venta de la producción total.
El incentivo de tres balboas (B/.3.00) adicional establecido en la presente Resolución, tendrá carácter transitorio, no renovable y sólo será reconocido para el periodo de 2022-2023.
Todo productor que solicita el beneficio deberá presentar una nota dirigida a la Dirección Nacional de Incentivos y Fideicomiso del MIDA, en la regional del Ministerio de Desarrollo Agropecuario más cercana y cumplir con los siguientes Requisitos:
- Certificación de Inscripción del productor de maíz en el Sistema Integrado de Gestión (SIGAP).
- Declaración Jurada notariada firmada por el productor, mediante el cual certifique la veracidad de información suministrada al MIDA.
- Copia de la cédula del productor o del representante legal si es una persona jurídica.
- Copia de la boleta de pesa y original de la guía de traslado, emitidas por un centro Oficial de Pesaje y firmada por un funcionario del MIDA.
- Copia de la factura emitida por el productor con sello fresco, firmada por el representante legal de la empresa o a quien designe, información previamente suministrada a la Dirección Nacional de Incentivos y Fideicomiso del MIDA.
- Comprobante de pago de la venta de maíz o sorgo, el cual podrá acreditarse a través de la entrega de los siguientes documentos: copia de cheque, copia de trasferencia bancaria, certificación bancaria, copia del estado de cuenta bancario, recibo de pago en efectivo hasta la suma de cinco mil 00/100 (B/. 5,000.00), certificación por parte de la empresa comercializadora. El productor que no entregue los comprobantes del pago en el periodo estipulado, no podrá ser beneficiario del incentivo.
- La presentación de cuentas será hasta el 31 de octubre de 2023. No se aceptarán notas aclaratorias para temas de facturación ni de boletas de peso. Tampoco se recibirá documentación con borrones ni tachones.
Cuando el productor se interese en ceder el pago de los recursos financieros no reembolsables que le corresponde al pago de los seis balboas con 00/100 (B/.6.00) por quintal al cesionario que este decida (Banco), deberá cumplir lo siguiente:
- El Cesionario deberá presentar una nota que debe contener el tipo de cesión, monto del crédito expresado en número y letras.
- Certificación de Registro Público (Personas Jurídicas) o copia de la cédula de identidad personal (Persona Natural); según sea el caso, del Cedente y el Cesionario.
- Copia de la cédula de identidad personal de ambos representantes legales.
- Declaración Jurada del Cesionario y del Cedente.
- Formato de Cesión, firmada por el Cedente y el Cesionario.
- Cuadro resumen firmado por el Cedente y el Cesionario.
El MIDA a través de la Oficina de Auditoría Interna, con base de información suministrada por los Productores, podrá auditar en cualquier momento y cualquier etapa del trámite, los pagos o solicitudes del pago del recurso financiero no reembolsable contenido en la presente resolución.