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Visión
Institución sostenible y dinámica, que opera con óptimos estándares, basados en normas nacionales e internacionales, que garantiza la excelencia en la protección zoosanitaria, la seguridad alimentaria, económica y competitiva de los productores, coadyuvando de esa manera con la salud pública y la protección ambiental.
Misión
Garantizar la protección de los servicios zoosanitarios, aplicando métodos técnicos y científicos, un sistema de normas y controles sanitarios que permitan un nivel adecuado de protección pecuaria sostenido y competitivo.
Objetivo
Promover, normar y aplicar las medidas para la prevención, el diagnóstico, la investigación, el control y la erradicación de las enfermedades y/o plagas de los animales, a fin de proteger el patrimonio animal y coadyuvar en la salud pública y la protección ambiental.
Funciones
- Promover, fomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar, en su caso, las actividades en materia de salud animal, incluyendo aquellas en las que participen las diversas dependencias de la administración pública, gobiernos provinciales, municipales y de corregimiento, así como particulares.
- Establecer las bases y parámetros que deberán seguir las normas de salud animal, así como la supervisión, verificación y certificación de su actualización y cumplimiento.
- Elaborar el listado para la acreditación de personas naturales y jurídicas en materia zoosanitaria.
- Establecer requisitos zoosanitarios que deberán cumplir, para su introducción al país, los animales, sus productos y subproductos; así como los medicamentos para uso exclusivo de veterinaria, productos biológicos, biotecnológicos, químicos y alimenticios cuando sean para consumo y uso animal.
- Aprobar la elegibilidad, desde el punto de vista zoosanitario, de zonas, países y regiones, para que exporten animales vivos y sus productos hacia Panamá que no sean de consumo humano y animal.
- Proponer las normas en materia de salud animal para la importación, exportación, tránsito y movilización de los animales vivos, así como supervisar y vigilar su cumplimiento.
- Proponer las normas en materia de salud animal para la importación, exportación, tránsito y movilización de los productos o subproductos de origen animal; insumos para su uso; desechos y desperdicios cuando representen un riesgo para la salud de los animales, así como supervisar y vigilar su cumplimiento.
- Establecer, fomentar, mantener, coordinar y vigilar la operación de la infraestructura zoosanitaria.
- Difundir permanentemente información en materia de salud animal.
- Autorizar la ubicación y operación de las explotaciones animales en zonas zoosanitarias de riesgo.
- Declarar hatos libres, zonas de control, zonas de escasa prevalencia, zonas de erradicación, zonas libres y país libre de enfermedades y/o plagas de los animales.
- Establecer y operar un programa nacional de vigilancia epidemiológica, sustentado principalmente en el control de movilización de los animales y muestreos en plantas procesadoras y unidades de producción animal.
- Regular la utilización de los productos biológicos, biotecnológicos, químicos, medicamentos veterinarios y alimenticios para uso y consumo exclusivo de animales.
- Aplicar cuarentenas a animales y/o productos o subproductos de origen animal cuando se sospeche o se tenga por seguro que éstos puedan causar daños a la salud de los animales y dictaminar sobre su destino cuando se confirme su peligrosidad.
- Instrumentar, coordinar y operar el Sistema Nacional de Emergencia en Salud Animal.
- Atender las denuncias que se presenten, imponer sanciones y resolver recursos administrativos, en los términos de esta Ley.
- Expedir Certificados Zoosanitarios.
- Proponer al Ministro de Desarrollo Agropecuario las tarifas a cobrar por los servicios que preste la Dirección.
- Inspeccionar y cuando sea necesario, ordenar la limpieza, desinsectación y desinfectación de instalaciones, granjas, plantas procesadoras o cualquier vehículo aéreo, marítimo o terrestre dentro del territorio nacional cuando presente un riesgo zoosanitaria para el país.
- Registrar medicamentos, productos biológicos y fármacos para uso exclusivo veterinario.
- Presentar, al Despacho Superior, los elementos técnicos que sustenten la necesidad de declarar un estado de emergencia en salud animal.
- Garantizar un sistema oficial de información sanitario actualizado sobre el historial de los hatos ganaderos de las fincas, a fin de darle un seguimiento y control sanitario en las explotaciones ganaderas.
- Otras funciones afines que le sean asignadas.
Para el desarrollo de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades administrativas:
- Departamento de Epidemiología
- Departamento de Educación Sanitaria
- Departamento de Campañas Zoosanitarias
- Departamento de Registro
- Laboratorio de Diagnóstico e Investigación Veterinaria
Sección de Control de Calidad
Sección de Diagnóstico Veterinario
Laboratorios Zonales Regionales - Departamento de Trámites de Requisitos de Importación y Exportación
- Departamento de Trazabilidad
Cargo | Nombre | Correo | Teléfono |
Director Nacional | Dr. Concepción Santos | +507 524-2214 | |
Jefe Departamento de Epidemiologia | Dr. Lester Reyes | +507 524-2221 | |
Jefe Departamento de Educación Sanitaria | Dr. Humberto Hernández | hhernandez@mida.gob.pa | +507 524-2867 |
Jefe Departamento de Campañas Zoosanitarias | Dr. Ricardo Cedeño | +507 524-2219 | |
Jefe Departamento de Registros | Dra. Jezibel Donado | +507 524-2218 | |
Jefe de Laboratorio Diagnóstico e Investigación Veterinaria | Dr. Irving Monfante | +507 524-2222 | |
Jefe Departamento de Trámites de Requisitos de Importación y Exportación | Dr. Wilfrido Redondo | +507 524-2220 | |
Jefe Departamento de Trazabilidad | Dr. Rommel Rosas | +507 524-2214 | |
Administrador | Lcda. Regina Atencio | +507 524-2210 |
Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección Nacional de Salud Animal (DINASA) cuenta con las siguientes unidades administrativas:
– Departamento de Epidemiología
– Departamento de Educación Sanitaria
– Departamento de Campañas Zoosanitarias
– Departamento de Registro
– Laboratorio de Diagnóstico e Investigación Veterinaria
Sección de Control de Calidad
Sección de Diagnóstico Veterinario
Laboratorios Zonales Regionales Comunicado
– Departamento de Trámites de Importación y Exportación Informes de inspección “in situ”
– Departamento de Trazabilidad
- Registro
- Epidemiologia
- Educación Sanitaria
- Formulario de Alimentos Importados
- Productos Registrados
- Químicos Registrado
- Biológicos registrados
- Alimentos registrados
- Formulario de Solicitud de Registro para Alimentos Nacionales
- Requisitos de Registro Sanitario, Renovación y otros Controles para Productos
- Utilizados en la Alimentación Animal.
- Anexo D - Elementos a aportar cuando aplique el contrato de fabricación o maquila
- Anexo E - Requisitos para las modificaciones al registro sanitario (anotaciones marginales)
- Anexo F - Requisitos para solicitar la exención de registro sanitario
- Anexo J - Listado de medicamentos veterinarios y productos afines sujetos a registro simplificado
- Anexo K - Listado de productos veterinarios no sujetos a registro
- Formulario de Solicitud de Registro Sanitario para Productos de Higiene y Belleza de Uso Veterinario
- Requisitos para la renovación de registro sanitario
- Requisitos para el registro sanitario común
- Registro Sanitario de Establecimientos y su Renovación
- Requisitos para el Registro Simplificado
- Anexo A 1 - Formulario de Solicitud de Registro para Medicamentos, Químicos y Ectoparasiticidas de Uso Veterinario
- Anexo A 2 - Formulario de Solicitud de Registro Sanitario para Productos Biológicos de Uso Veterinario
- Anexo A 3 - Formulario de Registro Sanitario Simplificado
- Anexo A 4 - Formulario de solicitud de registro sanitario para kits de diagnóstico de uso veterinario
- Anexo A 5 - Formulario de solicitud de renovación de registro sanitario medicamentos veterinarios y productos afines
- Registro Farmacológicos - MIDA
- Requisitos de Oficinas Registrante
- Resolución COMIECO 436-2021 del 1 de marzo 2021
- Muestras requeridas para análisis Biológicos
- Requisitos de Registro Sanitario, Renovación y otros Controles para Productos Utilizados en la Alimentación Animal
- Formulario de Solicitud de Registro para Alimentos
- Procedimiento para el Registro Sanitario de Alimentos para Animales Incluyendo Renovaciones o Controles.
VIGILANCIA E INFORMACION EPIDEMIOLOGICA
Funciones:
- Apoyar a la Dirección Nacional de Salud Animal, en el cumplimiento de sus responsabilidades dentro del área de su competencia.
- Coordinar a nivel normativo las actividades de educación y capacitación con las distintas unidades administrativas que integran la Dirección Nacional y las coordinaciones de Salud Animal de las direcciones regionales.
- Dar seguimiento y evaluar todas las acciones plasmadas en los planes anuales de trabajo, enmarcadas en las responsabilidades del Departamento.
- Recopilar y consolidar el Plan Anual de Trabajo (PAT), en materia de educación sanitaria.
- Apoyar y dar seguimiento al plan anual de trabajo de las distintas unidades administrativas de la Dirección y las coordinaciones regionales de Salud Animal, de acuerdo al cronograma de actividades presentado, en materia de educación sanitaria y capacitación.
- Elaborar, implementar y supervisar el programa de capacitación (educación continua) para el personal técnico, de acuerdo a las directrices y políticas de la Dirección Nacional de Salud Animal.
- Elaborar, divulgar e implementar las normas y procedimientos para la selección de candidatos a cursos de capacitación a nivel nacional e internacional según el programa de capacitación continúa.
- Coordinar y supervisar el proceso de selección de los candidatos a cursos de capacitación a nivel nacional e internacional.
- Colaborar en la selección de los facilitadores (capacitadores) responsables de dictar los cursos de capacitación y educación continua, para los funcionarios de la Dirección Nacional de Salud Animal a nivel nacional y regional.
- Preparar y coordinar la elaboración de material informativo y educativo (panfletos, plegables, postres, afiches, banners, etc.) de las actividades y programas de la Dirección.
- Coordinar el programa educativo zoosanitario dirigidos a productores y a miembros de la comunidad.
- Coordinar con la jefatura de Comunicación y Capacitación de GEPESA, todas las acciones de educación sanitaria y capacitación en situaciones de emergencias zoosanitarias.
- Divulgar a través del GEPESA, las medidas técnicas para controlar y/o erradicar brotes de enfermedades en caso de emergencias sanitarias.
- Otras funciones que le sean asignadas.
El Boletín Epidemiológico, es el medio oficial de difusión de la morbilidad y mortalidad del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y representa una de las principales actividades del Departamento de Epidemiología de la Dirección Nacional de Salud Animal – DINASA.
El Boletín Epidemiológico está dirigido a aquellas personas, Organismos o Instituciones relacionadas con el ámbito de la salud animal, salud pública y vigilancia epidemiológica.
Sus principales objetivos son la publicación de forma oportuna de información útil a los profesionales de salud animal, salud pública, y difundir la información ya consolidada procedente de las acciones de vigilancia epidemiológica.
- Boletines 2024
- Boletines 2023
- Boletines 2022
- Boletines 2021
- Boletines 2020
- Boletines 2019
- Boletines 2018
Objetivos
Brindar soluciones a los productores en sus necesidades en materia diagnóstica y de garantizar la inocuidad de sus productos en los mercados de exportación y nacional. En vista de los requisitos, cada vez más exigentes a nivel tanto nacional como internacional en lo que respecta a la calidad y pertinencia de los resultados obtenidos en pruebas de laboratorio; declaramos la siguiente Política de Calidad.
Política de calidad
El Laboratorio de Diagnóstico e Investigación Veterinaria “Dr. Gerardino Medina H.”, se compromete a desarrollar sus actividades bajo el esquema del mejoramiento continuo, siguiendo los lineamientos de un Sistema de Gestión de Calidad basado en la Norma ISO-IEC 17025, involucrando en su desarrollo, implementación y mantenimiento a todo el personal del Laboratorio, con la finalidad de elevar su competencia técnica, garantizando así la satisfacción del cliente, coadyuvando con la salud pública y el medio ambiente.
¡Te damos la bienvenida al canal de Pago SISLADIV WEB del Ministerio de Desarrollo Agropecuario – MIDA.
Para hacer uso de nuestros servicios es indispensable que conozcas y aceptes estos Términos y Condiciones Generales de Uso para Pagadores (en adelante “T&Cs”) pues rigen la relación que tiene el MIDA contigo. Te recomendamos que los leas detenidamente y que imprimas o guardes una copia electrónica de los mismos para tu posterior consulta.
Es indispensable que como Pagador te abstengas de aceptar estos T&Cs si careces de capacidad legal para hacerlo o eres menor de edad. El MIDA no tiene manera de verificar que tu aceptación es vinculante, por lo cual presumirá que así es.
Si al momento del pago aceptas estos T&Cs haciendo click en la casilla del check-box que establece “Acepto estos T&Cs”. asumiremos que aceptas y conoces el contenido de estos T&Cs, publicados en el sitio web, https://www.mida.gob.pa/ en la Sección Legal de la URL: www.(NOMBRE DE LA ENTIDAD).gob.pa, o en cualquier otra URL habilitada por El (NOMBRE DE LA ENTIDAD) para el efecto.
- GENERALIDADES
1.1. Estos T&Cs rigen la relación bajo la cual EL MIDA brinda este canal de pagos a sus pagadores.
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1.8. Se aceptan las condiciones de pago impuestas por El MIDA, así como los límites y coberturas del plan de servicio.
1.9. Los cargos de la transacción aparecerán en su estado de cuenta cómo USUARIO.
- MODIFICACIONES REALIZADAS A LOS T&Cs
2.1. Ocasionalmente, El MIDA, podrá modificar estos T&Cs cuando lo considere necesario.
2.2. Las modificaciones no se aplicarán con carácter retroactivo y entrarán en vigor a partir de su publicación en los sitios web https://www.mida.gob.pa/ , en la Sección Legal de la URL: www.(NOMBRE DE LA ENTIDAD).gob.pa.
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