Diagrama de Flujo del Expediente para registro de insumos fitosanitarios en Panamá
Requisitos para importación de productos de origen vegetal:
- Se evalúa la solicitud de Requisito Fitosanitario de importación y se determina si procede o no la realización de un estudio de Análisis de Riesgo de Plaga (ARP), 10 días hábiles para informar por escrito al importador donde indica si procede o no el estudio de ARP.
- Si se requiere de un estudio de ARP el importador deberá presentar elrecibo de pago de cancelación para el estudio de ARP a la cuenta OIRSA-FEPROF,número: 099900024, del Banco Nacional de Panamá, según Decreto Ejecutivo 054 de 4 de septiembre de 2008.
- La DNSV solicitará a la ONPF información necesaria para certificar el origen del producto o subproducto a importar.
- La DNSV solicitará a la ONPF del país de origen del producto a importar,información necesaria para su elaboración.Esta información debe recibir en un plazo de 6 meses calendario luego de este plazo si no se ha recibido se archiva.
- Si se requiere información técnica adicional del producto, se solicita a la ONPF del país de origen, en un plazo máximo de (3) tres meses para recibirla. Caso contrario, se archiva el expediente.
- La información técnica enviada por la ONPF del país de origen para la elaboración del estudio de ARP, deberá estar en idioma español o inglés.