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Dirección Nacional de Salud Animal

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Despacho del Director

Comunicado

Respetados Usuarios

COMUNICADO

Respetados Usuarios:

Hacemos de conocimiento general que, conforme a lo establecido en e1 artículo 4 de la Ley 206 del 30 de marzo de 2021, que crea la Agencia Panameña de Alimentos y deroga el Decreto Ley 11 de 2006, que crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, prevalecen las funciones rectoras que la Constitución Política, las leyes nacionales y los tratados intencionales le atribuyen a1 Ministerio de Desarrollo Agropecuario en materia de salud animal, sanidad vegetal y cuarentena agropecuaria, contenidas en la Ley 23 de 1997 y la Ley 47 de 1996 y sus disposiciones reglamentarias.

La Dirección Nacional de Salud Animal cobra por los servicios que presta de conformidad a lo establecido en la Ley 23 de 1997, y el Decreto Ejecutivo N° 131 de 2018, que deroga el Decreto Ejecutivo N° 30 de 4 de junio de 1999 y establece el Catalogo y Tarifas por los Servicios Zoosanitarios que presta la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, e1 cual en su artículo 2 señala el catalogo y tarifas por la prestación de servicios zoosanitarios de uso seguro y eficaz de insumos zoosanitarios entre los que se encuentran los siguientes:

  1. Resolución de aprobación de elegibilidad de establecimientos, B/. 1,400.00
  2. Resolución de renovación de elegibilidad de establecimientos, B/. 100.00

Dado en la ciudad de Panamá, a los cinco (5) días del mes de septiembre de 2022.

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