El Consejo de Gabinete, aprobó el decreto que establece medidas temporales para impulsar y sostener la producción de café.
Esta medida se adopta debido al impacto negativo que ha venido registrando la actividad como consecuencia del crecimiento de las importaciones de café, principalmente del café tostado, a lo que se suma el incumplimiento de normas sanitarias en la comercialización de este producto en detrimento de la producción del grano nacional.
El decreto establece que las importaciones de café tostado, originario y procedente de cualquier país con los que Panamá no tiene acuerdo o tratado comercial, estarán sujetas a la obtención de una licencia no automática, expedida por la Unidad de Política Comercial del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA). La institución publicará los requisitos para la obtención de las mismas y se aplicarán por un período de seis meses prorrogables de conformidad a la evaluación de su aplicación.
Los importadores interesados en cuotas deberán estar debidamente registrados ante las entidades panameñas y cumplir con todos los requisitos sanitarios vigentes, las reglamentaciones técnicas respectivas y del Ministerio de Salud (Minsa).
Estas medidas de control servirán para contrarrestar conductas de incumplimiento de las normas nacionales de salud pública, las cuales se han detectado en la comercialización del café tostado, lo que es una competencia desleal de las importaciones frente al rubro nacional.
Las importaciones de café tostado alcanzaron en el año 2020, un total de 1,376.5 toneladas (30,347 quintales), de las cuales el 65% proviene de Colombia.